STSJ Andalucía 3139/2007, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:15372 |
Número de Recurso | 1151/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3139/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
3139/2007
R.A.
SENTENCIA NÚM. 3139/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO.SR.D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a catorce de noviembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1151/07, interpuesto por Marcelino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE JAEN en fecha 23 DE ENERO DE 2006 ha sido ponente el Iltmo. Sr..D.LUIS FELIPE VINUESA
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marcelino en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSS, TGSS, LA FRATERNIDAD MUPRESPA, y CORTIJO GUADIANA SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 DE ENERO DE 2006, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Cortijo Guadiana SL y la mutua Fratemidad-Muprespa, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Datos de identidad, de seguridad social y laborales del actor.
El demandante, D. Marcelino, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta ajena con el n° NUM000, siendo su última profesión habitual la de tractorista.
Declaración anterior de incapacidad permanente.
Habiéndose incoado para la declaración de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 28-enero-2005 por el INSS, por la cual fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. La fecha para solicitar la revisión por agravación se estableció en eI20-febrero-2007.
Se interpuso demanda por la mutua Fratemidad-Muprespa, y se dictó sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social n° 3 de Jaén de fecha 4-julio-2005, que fue revocada parcialmente por sentencia del TSJ Andalucía de fecha 8-enero-2006, la cual declaró al trabajador afecto a una incapacidad permanente en grado de parcial, condenando a la mutua Fraternidad al pago de la correspondiente indemnización.
Solicitud actual del actor.
El demandante dedujo solicitud de revisión por agravación el 24-julio-2006, reclamando se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para su profesión u oficio, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 3- agosto-2006 por haberse solicitado antes del plazo de revisión fijado en la resolución inicial.
El trabajador al tiempo de la solicitud se hallaba prestando servicios por cuenta ajena.
Reclamación administrativa previa.
Disconforme con la anterior resolución, el actor formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS.
Padecimientos anteriores.
El demandante padecía inicialmente, según el EVI en informe de 14-diciembre-2004: ojo derecho amaurótico tpas at.
Base reguladora.
La base reguladora mensual a efectos de incapacidad...
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STS, 18 de Noviembre de 2008
...de noviembre de 2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, en recurso de suplicación nº 1151/2007, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 23 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social ......