STSJ Andalucía 3139/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:15372
Número de Recurso1151/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3139/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3139/2007

R.A.

SENTENCIA NÚM. 3139/07

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de noviembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1151/07, interpuesto por Marcelino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE JAEN en fecha 23 DE ENERO DE 2006 ha sido ponente el Iltmo. Sr..D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marcelino en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSS, TGSS, LA FRATERNIDAD MUPRESPA, y CORTIJO GUADIANA SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 DE ENERO DE 2006, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Cortijo Guadiana SL y la mutua Fratemidad-Muprespa, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Datos de identidad, de seguridad social y laborales del actor.

El demandante, D. Marcelino, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta ajena con el n° NUM000, siendo su última profesión habitual la de tractorista.

Segundo

Declaración anterior de incapacidad permanente.

Habiéndose incoado para la declaración de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 28-enero-2005 por el INSS, por la cual fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. La fecha para solicitar la revisión por agravación se estableció en eI20-febrero-2007.

Se interpuso demanda por la mutua Fratemidad-Muprespa, y se dictó sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social n° 3 de Jaén de fecha 4-julio-2005, que fue revocada parcialmente por sentencia del TSJ Andalucía de fecha 8-enero-2006, la cual declaró al trabajador afecto a una incapacidad permanente en grado de parcial, condenando a la mutua Fraternidad al pago de la correspondiente indemnización.

Tercero

Solicitud actual del actor.

El demandante dedujo solicitud de revisión por agravación el 24-julio-2006, reclamando se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para su profesión u oficio, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 3- agosto-2006 por haberse solicitado antes del plazo de revisión fijado en la resolución inicial.

El trabajador al tiempo de la solicitud se hallaba prestando servicios por cuenta ajena.

Cuarto

Reclamación administrativa previa.

Disconforme con la anterior resolución, el actor formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS.

Quinto

Padecimientos anteriores.

El demandante padecía inicialmente, según el EVI en informe de 14-diciembre-2004: ojo derecho amaurótico tpas at.

Sexto

Base reguladora.

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