STSJ Cataluña 6974/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2016:9163
Número de Recurso3382/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6974/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8042434

JSP

Recurso de Suplicación: 3382/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 24 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6974/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por David, Isidro, Verónica y Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 25 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 774/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Juan Pablo y Conrado . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre reclamación de cantidad, en la que los actores alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaban suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. ª Verónica, D. David, D. Isidro y D. Rosendo contra el Fogasa.

Estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Juan Pablo contra el Fogasa.

Condeno al Fogasa a abonar a D. Juan Pablo la cantidad de 7.413,63 euros en concepto de 60 % de indemnización por despido y 2.613,52 euros por salarios.

Estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Conrado contra el Fogasa.

Condeno al Fogasa a abonar a D. Conrado la cantidad de 600,43 euros por salarios " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: ÚNICO. D. Juan Pablo, provisto de DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa DUETEC GRUP XXI, S.L., con antigüedad de 01/10/1998, ostentando la categoría profesional de oficial 2a y percibiendo una retribución de 67,74.- euros día, con prorrata de pagas extras.

D. David, provisto de DNI nº NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa DUETEC GRUP XXI, S.L., con antigüedad de 03/11/03, ostentando la categoría profesional de Oficial 2a y percibiendo una retribución de 62,32.- euros día, con prorrata de pagas extras.

D. Isidro, provisto de DNI nº NUM002 ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa DUETEC GRUP XXI, S.L., con antigüedad de 26/06/00, ostentando la categoría profesional de Oficial 2a y percibiendo una retribución de 73,64.- euros día, con prorrata de pagas extras.

Dña. Verónica, provista de DNI nº NUM003 ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa DUETEC GRUP XXI, S.L., con antigüedad de 22/11/00, ostentando la categoría profesional de Jefe Administrativo y percibiendo una retribución de 74,28.- euros día, con prorrata de pagas extras.

D. Rosendo, provisto de DNI nº NUM004 ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa DUETEC GRUP XXI, S.L., con antigüedad de 05/05/03, ostentando la categoría profesional de Oficial 3a y percibiendo una retribución de 64,94.- euros día, con prorrata de pagas extras.

D. Segundo, provisto de NIE nº NUM005 ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa DUETEC GRUP XXI, S.L., con antigüedad de 11/04/03, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo una retribución de 49,99.- euros día, con prorrata de pagas extras.

D. Conrado, provisto de DNI nº NUM006 ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa DUETEC GRUP XXI, S.L., con antigüedad de 09/07/07, ostentando la categoría profesional de Oficial 2a y percibiendo una retribución de 69,35.- euros día, con prorrata de pagas extras. Este trabajador cesó voluntariamente de la empresa el 2 de mayo de 2010.

En fecha 29 de diciembre de 2010, el representante de la empresa Sr. Benjamín, presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupació Serveis Territorials de Girona, autorización para rescindir los contratos de trabajo de 9 trabajadores de su plantilla.

Por Resolución de fecha 12 de enero de 2011, Expediente NUM007, se acordó autorizar a la empresa a rescindir los 9 contratos de trabajo de su plantilla, entre ellos los actores D. Juan Pablo, D. David, D. Isidro, Verónica, D. Rosendo, D. Segundo, acordándose en dicha resolución que les corresponde a los trabajadores afectados el cobro de la indemnización legal cuantificada de acuerdo con lo establecido en el RD. Leg.1/1995 de 24 de marzo, que aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, siendo el 40% a cargo del FOGASA.

En fecha17/02/2011, la demandada comunicó al Departament de Treball - Serveis Territorials de Girona, escrito reconociendo las antigüedades de los trabajadores, así como los salarios que percibían los mismos.

Juan Pablo, prestó servicios para la empresa Tecnicoal Fachacas, S.L., con contrato de trabajo desde el 1/10/98 al 19/07/2002, del 21/06/2002 al 31/08/2003 y para la demandada DUETEC XXI, S.L. desde el 1/09/2003.

David, prestó servicios para la empresa Vladimiro Romera Ramirez, con contrato de trabajo desde el 3/11/03 al 2/11/2004, para la empresa Javier Couso Pereira del 3/11/2004 al 08/02/2005 para la demandada DUETEC XXI, S.L. 9/02/2005.

Isidro, prestó servicios para la empresa Tecnicoal Fachadas, S.L., con contrato de trabajo desde el 26/06/2000 al 11/12/2001, del 12/12/2001 al 19/96/2002, del 21/06/2002 al 31/08/2003 para la demandada DUETEC XXI, S.L. desde el 1/09/2003.

Verónica, prestó servicios para la empresa Tecnicoal Fachadas, S.L., con antigüedad desde el 22-11-2000, pasando a la empresa demandada DUETEC XXI, S.L., en fecha 1/10/2003. Rosendo, prestó servicios para la empresa Tecnicoal Fachadas, S.L., con contrato de trabajo desde el 5/05/2003 al 04/08/2003, para la demandada DUETEC XXI, S.L, desde el 05/08/2003.

Segundo, prestó servicios para la empresa Tecnicoal Fachadas, S.L., con contrato de trabajo desde el 11/04/2003 al 10/07/2003, de 7/01/2004 al 06/10/2004, con la empresa Duetec Grup XXI, SL. del 11/07/2003 al 19/12/2003, para Carlos Manuel desde el 7/10/2004 al 08/02/2005 y para la demandada 9/02/2005.

La empresa Tecnicoal Fachadas, S.L, y la Empresa Duetec Grup XXI, S. L. tienen el mismo domicilio.

Armando y Carlos Manuel son los administradores solidarios de la demandada DUETEC GRUP XXI, S.L..

- La empresa DUETEC GRUP XXI, S.L. adeuda a D. Juan Pablo las siguientes cantidades:

1.686,72.-euros.- euros en concepto de gratificación extraordinaria de junio de 2010

1.686,72.- euros en concepto de gratificación extraordinaria navidad 2009

2.346,65.- euros en concepto de salarios del mes de agosto de 2009.

1.751.-euros en concepto de salarios del mes de octubre de 2010.

291,83.-en concepto de salarios del mes de noviembre de 2010.

1.555,89.- en concepto de gratificaciones de junio/navidad/vacaciones no disfrutadas.

16.709,19.-euros en concepto de indemnización por despido.

El total adeudado asciende a 26.028.- euros.

- La empresa DUETEC GRUP XXI, S.L. adeuda a D. David las siguientes cantidades:

1.298,04.-euros.- euros en concepto de gratificación extraordinaria de junio de 2009

1.114,66.- euros en concepto de salarios del mes de agosto de 2009

1.647,29.- euros en concepto de salarios del mes de octubre de 2010.

274,55.-euros en concepto de salarios del mes de noviembre de 2010.

1.145,15.-euros brutos en concepto de gratificaciones de junio/navidad/vacaciones no disfrutadas.

9.036, 40.-euros en concepto de indemnización por despido.

El total adeudado asciende a 14.516,09.- euros.

- La empresa DUETEC GRUP XXI, S.L. adeuda a D. Isidro las siguientes cantidades:

1.298,00.-euros.- euros en concepto de gratificación extraordinaria de junio de 2009.

1.298,00.-euros.- euros en concepto de gratificación extraordinaria de navidad de 2009.

2.569,52.- euros en concepto de salarios del mes de agosto de 2009

2.874,25.- euros en concepto de salarios del mes de octubre de 2010.

191,60.-euros en concepto de salarios del mes de noviembre de 2010.

1.549,17.-euros brutos en concepto de gratificaciones de junio/navidad/vacaciones no disfrutadas.

15.587,13.-euros en concepto de indemnización por despido.

El total adeudado asciende a 25.367,67.- euros.

- La empresa DUETEC GRUP XXI, S.L. adeuda a D. Verónica las siguientes cantidades:

1.910,00.-euros.- euros en concepto de gratificación extraordinaria de junio de 2009.

1.910,00.-euros.- euros en concepto de gratificación extraordinaria de navidad de 2009.

1.910,00.- euros en concepto de salarios del mes de agosto de 2009

1.910,00.-euros en concepto de gratificación de junio de 2010.

1.910,00.- euros en concepto de salarios del mes de octubre de 2010.

1.910,00.-euros en concepto de salarios del mes de noviembre de 2010. 1.846,33.- en concepto de salarios del mes de diciembre de 2010.

1.904,69.- en concepto de gratificación del mes de diciembre de 2010.

15.227,40.-euros en concepto de indemnización por despido.

El total adeudado asciende a 30.438,42.- euros.

- La empresa DUETEC GRUP XXI, S.L. adeuda a D. Rosendo las siguientes cantidades:

1.040,20.-euros.- euros en concepto de gratificación extraordinaria de junio de 2009.

1.727,28.- euros en concepto de salarios del mes de octubre de 2010.

889,00.-euros brutos en concepto de gratificaciones de junio/navidad/vacaciones no disfrutadas.

10.065,70.-euros en concepto de indemnización por despido.

El total adeudado...

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