STSJ Cataluña 6056/2016, 21 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA TERESA OLIETE NICOLAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:9006 |
Número de Recurso | 3457/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 6056/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8034754
CR
Recurso de Suplicación: 3457/2016
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 21 de octubre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6056/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 30 de Diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 744/2014 y siendo recurrido/a FFC Construcción, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.
Con fecha 25 de Julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la Demanda interpuesta por Eduardo, contra FCC CONSTRUCCIÓN, S. A., sobre Despido Objetivo de fecha de efectos de 3 de Julio de 2.014, debo declarar y declaro el mismo: Procedente, absolviendo a la parte demandada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Eduardo, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de FCC CONSTRUCCIÓN, S. A., con Código de Identificación Fiscal NUM000, con Antigüedad de 16 de Junio de 1.981, con Categoría Profesional de Jefe de Departamento de Calidad y Prevención, con Contrato de Trabajo Indefinido, con jornada de cuarenta horas, con centro de trabajo en la Delegación de Argelia desde Febrero de 2.013. El Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) es de 68.340 Euros anuales.
El actor permaneció en la Delegación de Argelia desde Febrero de 2.013 hasta la fecha de la extinción del Contrato de Trabajo.
En la Empresa, existió un Plus de Expatriación.
Para calcularlo, del Salario anual se descuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(20.502 Euros) y las cuotas de la Seguridad Social (2.610,48 Euros) y el complemento de expatriación resulta de 45.227,52 Euros anuales.
El Salario anual, si incluyéramos ese "Plus de Expatriación", ascendería a 113.567,52 Euros anuales.
El demandante no ostenta cargo de representación legal de los trabajadores ni está afiliado a Sindicato alguno.
El 20 de Junio de 2.014, la Empresa comunicó al actor que estaba designado como uno de los trabajadores afectados por el Despido Colectivo 496/2.013.
De conformidad con la Cláusula Segunda, Epígrafe A, del Acuerdo de fecha 15 de Diciembre de 2.013, la opción debía efectuarse antes del 27 de Junio de 2.014 y que, mediante comunicación escrita, efectuare la opción por la extinción del Contrato de Trabajo (Documento 9 del actor).
Por Carta de 3 de Julio de 2.014, la Empresa comunicó al actor la Extinción de su Contrato de Trabajo (Folios 10 a 24), con esa fecha de efectos, firmada por Pascual, que el actor firmó con "conformidad supeditada a la revisión de las cantidades y conceptos recibidos.".
Con la Carta de Despido, el actor recibió cheque de liquidación y preaviso.
En Argelia, el actor era Jefe de Departamento de calidad, prevención, formación y medio ambiente en la Delegación Norte de África, desde 2.011, con desplazamientos a Argelia hasta 2.012.
A partir de Febrero de 2.013, su trabajo y su adscripción fue como empleado de la Compañía en Argelia a tiempo completo, hasta la extinción del Contrato de Trabajo.
Desde hace muchos años, el actor no está a pie de obra, sino como Responsable de calidad, prevención, formación y medio ambiente.
Su trabajo en Argelia no estaba adscrito a una obra, sino a todas las que se encontraban entonces en marcha.
Al trabajador que le sucedió, el actor le había hecho las entrevistas de trabajo y la explicación del puesto de trabajo.
El 15 de Noviembre de 2.013, la Empresa comunicó un procedimiento de Despido Colectivo y apertura del período de consultas a la representación legal de los trabajadores de todos los centros afectados y a los representantes designados a través de Comisión en los centros afectados que carecen de representación legal de sus trabajadores.
Constituida y designada la Comisión representativa por la parte social, el mismo día la Comisión Negociadora inició el período de consultas del procedimiento de Despido Colectivo formulado por la Empresa para la extinción de 1.267 Contratos de Trabajo, en el que invocó las causas legales de carácter económico, productivo y organizativo y facilitó a la parte social la documentación exigida por el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1.483/2.012, de 29 de Octubre.
La Empresa comunicó lo anterior a la Autoridad Laboral competente (Expediente de Despido Colectivo 496/2.013, registrado ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
Dentro del período de consultas, se desarrollaron once sesiones de reuniones: los días 15, 20, 21, 27 y 28 de Noviembre y 3, 4, 10, 11, 12 y 15 de Diciembre de 2.013.
Ambas partes alcanzaron un Acuerdo y dieron por finalizado el período de consultas con Acuerdo y suscribieron el Acta Final de Acuerdo del período de consultas de fecha 15 de Diciembre de 2.013, por unanimidad de todos y cada uno de los representantes legales de los trabajadores y miembros de la Comisión Representativa.
En dicha Acta se hizo constar que las partes habían pactado la aplicación a los afectados de las medidas contempladas en el Plan Social y que las extinciones de Contratos de Trabajo derivadas del Despido Colectivo se reducían de las 1.267 inicialmente previstas por la Empresa hasta un máximo de 875.
El 20 de Diciembre de 2.013, la Empresa comunicó a la Autoridad Laboral el resultado del Período de Consultas y trasladó el Acta Final del período de consultas.
De 2.010 a 2.012, la Empresa tuvo, en cuanto a obra civil, edificación no residencial y residencial y otras actividades, la evolución indicada en la Carta de Despido.
La Empresa tuvo, en 2.012 y los tres primeros trimestres de 2.013, las pérdidas indicadas en la Carta de Despido.
La Empresa es una constructora de tipo generalista de ámbito nacional, extendida por España y tratando de crecer en el extranjero, con mayor presencia en obra civil, seguida de edificación residencial y no residencial y menor en rehabilitación.
Los clientes más importantes han sido tradicionalmente las Administraciones Públicas.
De Septiembre de 2.010 al de 2.013, la licitación pública en España y las adjudicaciones a la Empresa demandada, la actividad internacional, la plantilla y la producción, tuvieron la evolución que figura en la Carta de Despido.
En los últimos años, la Empresa ha procedido a:
Centralización de tareas de carácter administrativo en centros de Gestión Administrativa que dan cobertura a las diferentes Regiones;
Centralización de tareas relativas al área de recursos humanos;
Incremento de personal expatriado con objeto de intentar recolocar personal excedente en España en el exterior;
Reducción del número de regiones (antes zonas) a cuatro (Noroeste, Centro, Sur y Noreste), tres Direcioens de negocio (Concesiones, Desarrollo y Gestión Inmobiliaria e Industrial), reducción de gerencias (antes delegaciones, de 20 a 10) en España y establecimiento de cinco Regiones en el Exterior (Oriente Medio, America del Norte, America Central, America del Sur y Europa);
En Diciembre de 2.012, se extinguieron 746 Contratos de Trabajo en Despido Colectivo;
Reducción del número de Departamentos y de funciones;
En el extranjero, aumento de la contratación de trabajadores locales respecto a la expatriación de españoles.
La Empresa llevó a cabo el Plan de Racionalización y Viabilidad indicado en la Carta de Despido.
Se dan por reproducidos (aportado en Anexo I de prueba):
Lista de personal adscrito a Argelia a 1 de Enero de 2.013;
Actas de la Comisión Negociadora del Despido Colectivo;
Solicitudes de acceso a la Jubilación Parcial.
En Acta de reunión de prevención de la obra del Estadio "Tizi Ouzou" (de fútbol y de atletismo), el actor figuró como "Técnico Calidad, Formación, Prevención FCC Argelia, así como en el resto de actuaciones de su prueba documental" (Anexo II de prueba).
Se da por reproducido el modelo de "contrato de movilidad internacional" del Documento 235 del actor (Anexo II de prueba), donde consta:
Las presentes condiciones empezarán a surtir efectos desde el día de Octubre de 2011, o en caso de ser otro, desde el día de la partida del Trabajador desde el lugar de origen hacia Argelia.
La duración del presente contrato es por un tiempo aproximado de 24 meses.
El Trabajador percibirá una retribución dineraria anual bruta que se determinará de la siguiente manera: Se partirá del salario bruto anual que el Trabajador percibía en su puesto inmediatamente anterior a la expatriación, es decir, cincuenta y...
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ATS, 11 de Octubre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 3457/2016 , interpuesto por D. Adrian , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 28 de los de Barcelona de fecha 30 de diciembre de......