STSJ Cataluña 6004/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:8982
Número de Recurso4718/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6004/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8012674

CR

Recurso de Suplicación: 4718/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6004/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Isidoro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 26 de Febrero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 254/2014 y siendo recurrido/a Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros y Milla Massanas,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Isidoro frente a Milla Massanas SL y Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros SA y, en consecuencia, condeno a la empresa y compañía aseguradora codemandadas a abonar solidariamente al demandante la suma de 83.249,65 €, incrementados ambos importes en los intereses por mora procesal previstos en el art. 576 de la LEC devengados a partir de la fecha de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El día 15/10/2012, Isidoro, nacido el NUM000 /1978, se encontraba trabajando por cuenta de la empresa Milla Massanas, S.L. El indicado día el trabajador, con la categoría profesional de oficial 1 y con una antigüedad en la empresa de 14 años, se hallaba, junto con otros 3 trabajadores, sacando del taller para cargarla en un camión una maquina de 450 kilos, de base estrecha y unos 5 metros de alto, con ayuda de 2 transpaletes manuales, maquina que se encontraba sujeta de forma defectuosa lo que supuso, al tener además la nave una pequeña rampa que desembocaba en la calzada, que la máquina se desestabilizase cayendo encima del trabajador que no pudo apartarse al tener una farola detrás (acta de infracción, folios 6 y 7).

La evaluación del riesgo fechada el día 13 de octubre de 2011 preveía lo siguiente: "La carga estará adecuadamente equilibrada y sólidamente apoyada... Es preferible hacer los trabajos sin operarios en el entorno... Pondremos especial atención a la estabilidad de la carga a la hora de ser trasladada, recordando en todo momento que si se observa que esta se desestabiliza y cae de las horquillas, nos debemos apartar rápidamente de la trayectoria de caída. Jamás se debe intentar sujetar la carga con las manos... En caso de que deba descenderse una ligera pendiente, sólo se hará si se dispone de freno y situándose el operario siempre por detrás de la carga" (acta de infracción).

SEGUNDO

El trasnpalet que estaba utilizando el trabajador cuando tuvo lugar el accidente no era el equipo de trabajo adecuado para desplazar la máquina (acta de infracción).

Asimismo, la evaluación del riesgo no estaba suficientemente detallada ampliándose y revisándose con posterioridad (acta de infracción).

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción, cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente, en la que se concluye que los hechos expuestos constituyen infracción grave en su grado mínimo, y se propone una sanción de 2.046 €, así como un recargo de prestaciones del 30% (acta de infracción).

CUARTO

Remitido por Inspección de Trabajo y Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma resolvió con fecha 22/07/2013 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo, así como un recargo del 30 % en todas las prestaciones derivadas del mismo con cargo a la empresa demandante. La resolución del INSS fue confirmada en vía judicial por sentencia de este mismo Juzgado que no ha alcanzado firmeza al haber sido recurrida en suplicación por la empresa demandada (folios 209 a 216).

QUINTO

Por resolución de 21/01/2014, el INSS reconoció al actor el derecho a percibir la prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual de "mecánico maquinaria" derivada de accidente de trabajo sobre la base del siguiente cuadro residual "fractura conminuta de plateret tibial ext genoll esq. tractat amb osteosíntesi ja retirada amb franca inestabilitat externa del genol E.". La pensión inicial que corresponde percibir al demandante asciende a 1.403,56 € mensuales con fecha de efectos de 21/01/2014 (folios 12 a 15).

SEXTO

Las lesiones derivadas del referido accidente de trabajo fueron las siguientes: fractura conminuta del platillo tibial externo de la rodilla izquierda.

Las secuelas que presenta el actor como consecuencia del accidente de trabajo descrito son las siguientes: artrosis postraumática de la rodilla izquierda (engloba gonalgia, ligera pérdida de flexion y condropatía) y perjuicio estético moderado consistente en dos cicatrices en la rodilla, desviación de 10 grados en valgo de la pierna y ligera cojera) (informes periciales de parte e informe médico forense).

Como consecuencia de las lesiones derivadas del accidente de trabajo, el actor permaneció 7 días de estancia hospitalaria más otros 457 días de baja impeditiva (parte de alta, folio 229 e informes periciales de parte y resolución relativa al reconocimiento de la incapacidad permanente, folios 12 a 16).

SÉPTIMO

La empresa Milla Massanas SL tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil patronal con la compañía de seguros Zurich con un límite general por siniestro y año de 600.000 € y un límite de daños corporales por víctima por importe de 210.000 € (folios 322 a 331).

OCTAVO

El intento de conciliación previo al procedimiento judicial llevado a cabo ante el servicio administrativo competente concluyó sin avenencia (folio 5). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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