STSJ Cataluña 5990/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:8970
Número de Recurso4557/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución5990/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2015 - 8011100

mm

Recurso de Suplicación: 4557/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5990/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Hotel Blanco Don Juan, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 24 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento nº 197/2015 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial, Alexander y Cesar . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Alexander y D. Cesar contra la empresa HOTEL BLANCO DON JUAN S.L., declaro improcedente el despido efectuado a los actores el día 03/02/2015 y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a su elección a readmitir a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, conforme al artículo 56.2 del ET, según el RD-Ley de 3/2012; o a su opción o que le satisfaga, una indemnización de 38.998,67 euros para D. Alexander y una indemnización de 30.139,52 euros para D. Cesar, en el improrrogable plazo de cinco días, con extinción en este caso de la relación laboral. Condeno a la empresa HOTEL BLANCO DON JUAN S.L., pagar a D. Alexander la cantidad de 1.525, 42€ euros, y a D. Cesar la cantidad de 1.525,42€ más el interés de demora al 10 % conforme al art. 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Alexander, con DNI nª NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa HOTEL BLANCO DON JUAN, S.L.,, iniciado sus servicios en el centro de trabajo ubicado en el HOTEL Don JUAN DE TOSA DE MAR sito en la calle Barcelona nº22 el día 01/07/2001 con un contrato laboral de fijo discontinuo a jornada completa, con la categoría profesional de Jefe de Recepción y con salió de 67,65€ brutos.

D. Cesar, con DNI n º NUM001 ha prestado servicios laborales para la empresa HOTEL BLANCO DON JUAN, S.L.,, iniciado sus servicios en el centro de trabajo ubicado en el HOTEL Don JUAN DE TOSA DE MAR sito en la calle Barcelona nº22 el día 27*05/2003 con un contrato laboral de fijo discontinuo a jornada completa, con la categoría profesional de Jefe de Recepción y con salió de 61,41€ brutos.

Se recogen las temporadas trabajadas de los actores, que no se reproducen por constar en los folios 4 y 5 de la demanda. Con aportación de la Vida laboral y los salarios de 2014 en los documentos nº 3 y 4.

Siendo el Colectivo Convenio de aplicación el de la Hostelería de Catalunya.

  1. - El día 03/02/2015 ambos trabajadores recibieron sendas cartas de despido por casusas disciplinarias con efectos del día 03/02/2015, que no se reproducen en su integridad por encontrarse unidas a las actuaciones. (Folios 13 al 29).

    "Sírvase por la presente para comunicarle que esta empresa, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 54.1 del ET, ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 3 de febrero de 2015....La dirección de la empresa - después de analizar los datos e importes de los ingresos de la tasas turísticas que diariamente se han ingresado en el bando popular durante las dos últimas temporadas turísticas, y cuya gestión y control era Ud. el máximo responsable, por encargarse (asistido y sustituido en su ausencia por el Sr. Cesar ) de su recuento diaria, de realizar los arqueos de la cajas registradoras de la Recepción y de efectuar la liquidación diaria de todos los ingresos del Hotel D. Juan de Tossa de Mar (incluidas la recaudaciones de los bares y del comedor) ha podido comprobar que se ha producido importantes desfases y desajustes entre las cantidades liquidadas por Ud., y por el Sr. Cesar en su ausencia y las que debían haberse cobrado a los clientes en concepto de tasas turísticas, y que de hecho y según confirman los coincidentes testimonios del resto de trabajadores de la Sección de Recepción- efectivamente se les cobraba por anticipado a los clientes (junto con el precio de su estancia, el " parking", las comidas extras, etc...) en el momento de confirmar y registrar su entrada en el hotel (" Checking"), y cuando se les entregaban las llaves de la habitación que Ud., les había asignado con anterioridad, con base a los datos que figuraban en las litas de reservas que tiene a su disposición todos los directores y Encargados de Sección y a razón de un euro (IVA incluido) por persona adulta y día de estancia con el límite legal de 7 días de hospedaje, y de cuyo bono quedaban exentos los niños y jóvenes menores de 17 años.

    La averiguaciones y comprobaciones se han efectuado a partir de las sospechas que transmitió a principio de diciembre el Sr. Juan Carlos, director del hotel de Tossa, sobre la existencia de un posible desfase de dinero entre lo efectivamente cobrado a los clientes y lo realmente liquidado e ingresado cada día.............,

    ...las diferencias entre lo cobrado a los clientes y lo efectivamente liquidado a la empresa en el banco popular, consistía e introducir fechas ficticias e inexactas del nacimiento de todos los clientes en la lista de reserva y en incrementar artificialmente y de forma desproporcionada el número de menores de edad respecto de adultos...,

    Manifiesta la parte actora, que ambos trabajadores niegan con total rotundidad los hechos que se les imputa en la carta de despido por ser totalmente falsos (Hecho Controvertido).

  2. - Los hechos imputados, guardan relación con la tasa Turística, que el Hotel cobra a cada cliente a razón de 1 € (IVA incluido) por persona adulta y día de estancia con el límite legal de 7 días de hospedaje. El proceso recaudatorio y posterior liquidación a la Generalitat se efectuaba de la siguiente manera: Cuando llega el cliente se cobraba la tasa y se ponía el dinero en la caja y posteriormente cuando no había afluencia de cliente se hacia la factura de la tasa y se sacaba el Ticket de la caja registradora.

    No pagaban tasas los menores de 17 años, ni los bungalows, que su categoría es inferior las estancias del hotel, que es de 4 estrellas cobrándoles a razón 0,5, entre otras particularidades. (Hecho parcialmente admitido por las partes). 4.- Se reclama por la parte actora, de conformidad con el art. 26.3 LRJS la siguiente reclamación de cantidad por importe de 1.525,42€ a cada uno de los actores, un total de 3.050,84€ por los siguientes conceptos:

    -Don. Alexander :

    Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas de 2140:

    -229 días trabajos, le corresponden 19,08 días de vacaciones a 48,77€ salario base diario = 930,53€

    -Festivos: 11 días festivos trabajados y no recuperados en otras fechas como establece el CC de Hostelería, le adeuda la empresa 594, 89€ según el siguiente cálculo:

    (relación de los días festivos trabajados 3014 y 2015 ; 18 y 21 de abril; 1 mayo, 24 de junio; el 24 de julio; 15 de agosto; 11 de septiembre; 1 de noviembre; 6 y 8 de diciembre y el 1 de enero).

    Importe del día festivo: 140% del salario base del convenio.

    48,77€ 140% = 68,27€

    68,27€ x 11 días festivos = 750,09€

    Entregado a cuenta: 156,08 equivalente al 40%

    Total importe días festivos no abonados: 594,89€

    Don. Cesar

    Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas de 2014:

    -229 días trabajos, le corresponden 19,08 días de vacaciones a 48,77€ salario base diario = 930,53€

    -Festivos: 11 días festivos trabajados y no recuperados en otras fechas como establece el CC de Hostelería, le adeuda la empresa 594, 89€ según el siguiente cálculo:

    (relación de los días festivos trabajados 3014 y 2015 ; 18 y 21 de abril; 1 mayo, 24 de junio; el 24 de julio; 15 de agosto; 11 de septiembre; 1 de noviembre; 6 y 8 de diciembre y el 1 de enero).

    Importe del día festivo: 140% del salario base del convenio.

    48,77€ 140% = 68,27€

    68,27€ x 11 días festivos = 750,09€

    Entregado a cuenta: 156,08 equivalente al 40%

    Total importe días festivos no abonados: 594,89€

  3. - No consta que los actores ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  4. - El día26/02/2015 y 26/02/2015, Sr. De Alexander y Sr. Cesar presentaron respectivamente papeleta de conciliación ante el Servicio territorial de Girona del departamento de Empleo y Ocupación. El día 17/03/205 se celebró el acto de conciliación con la comparecencia de las partes

    Con el resultado de intentado sin efecto. (Folio 69)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda en materia de despido, declaró la improcedencia de los impugnados, condenando a aquélla a las consecuencias legales inherentes a tal declaración, así como al abono, en concepto de salarios adeudados, de mil quinientos veinticinco euros con cuarenta y dos...

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