STSJ Cataluña 5945/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2016:8935
Número de Recurso2211/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución5945/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

Recurs de Suplicació: 2211/2016

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 19 d'octubre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5945/2016

En els recursos de suplicació interposats, d'una banda, per Rogelio, Concepción, Jose Ignacio, Florinda, Juan María, Maribel, Eladio, Rosaura i Mónica, i de l'altra, per Eladio, a la sentència del Jutjat Social 22 Barcelona de data 7 de maig de 2015 dictada en el procediment núm. 1197/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Diario El Pais, S.L., Pressprint, S.L., Agrupación de Servicios de Internet y Prensa, S.L., Prisa Brand Solutions, S.L., Promotora de Informaciones, S.A., Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal, Prisa Noticias, S.L., Guillerma, Micaela, Felix, Socorro, María Inmaculada, Isaac, Carina, Estela, Mauricio, Ricardo, Lourdes, Valeriano, Rebeca, Jesús María, María Inés, Ángel, Camino, Cayetano i Ediciones El País S.L., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 7 de maig de 2015, que contenia la decisió següent:

Apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de DIARIO EL PAÍS, S.L., PRESSPRINT, S.L., AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA SL, PRISA BRAND SOLUTIONS, SL, PRISA NOTICIAS, S.L. y PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. y admitiendo la excepción de cosa juzgada en la demanda planteada por los Sres. 1.- Rogelio, 2.- Concepción, 3.- Jose Ignacio, 4.- Florinda, 5.-Juan María, 6.- Maribel, 7.- Eladio, 8.- Rosaura y 9.- Mónica contra DIARIO EL PAÍS, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), MINISTERIO FISCAL, y Doña Micaela, Felix, Socorro, María Inmaculada, Isaac, Carina, Estela, Mauricio, Ricardo, Lourdes, Valeriano, Rebeca, Jesús María, María Inés, Ángel, Camino, Guillerma y Cayetano, como interesados en calidad de integrantes del Comité Intercentros de Ediciones El País, S.L., ABSUELVO a EDICIONES EL PAÍS, S.L. de las pretensiones ejercitadas por apreciar cosa juzgada.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1.-El/la Sr./Don. Rogelio, con N.I.F. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa EDICIONES EL PAÍS, S.L. desde el día 16-10-1984, con categoría profesional de Redactor, percibiendo una retribución de 293,31 euros brutos diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  1. -El/la Sr./Doña. Concepción, con N.I.F. nº NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa EDICIONES EL PAÍS, S.L. desde el día 1-3- 1990, con categoría profesional de Redactora, percibiendo una retribución de 156,56 euros brutos diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. -El/la Sr./Don. Jose Ignacio, con N.I.F. nº NUM002, ha venido prestando servicios para la empresa EDICIONES EL PAÍS, S.L. desde el día 7-10-1982, con categoría profesional de Redactor A, percibiendo una retribución de 192,41 euros brutos diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  3. -El/la Sr./Doña. Florinda, con N.I.F. nº NUM003, ha venido prestando servicios para la empresa EDICIONES EL PAÍS, S.L. desde el día 24-9-1982, con categoría profesional de Técnico 8, percibiendo una retribución de 157,58 euros brutos diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  4. -El/la Sr./Don. Juan María, con N.I.F. nº NUM004, ha venido prestando servicios para la empresa EDICIONES EL PAÍS, S.L. desde el día 4-7-1987, con categoría profesional de Técnico N3, percibiendo una retribución de 130,70 euros brutos diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  5. -El/la Sr./Doña. Maribel, con N.I.F. nº NUM005, ha venido prestando servicios para la empresa EDICIONES EL PAÍS, S.L. desde el día 1-12-1989, con categoría profesional de Técnico N2, percibiendo una retribución de 169,66 euros brutos diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  6. -El/la Sr./Sra. Eladio, con N.I.F. nº NUM006, ha venido prestando servicios para la EDICIONES EL PAÍS, S.L. desde el día 28- 11-1983, con categoría profesional de Redactor A, percibiendo una retribución de 162,05 euros brutos diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extrasRo

    ra. 8.-El/la Sr.con N.I.F. nº NUM007, ha venido prestando servicios para la empresa EDICIONES EL PAÍS, S.L. desde el dia 5- 2-1990, con categoría profesional de Subjefe Sección, percibiendo una retribución de 186,70 euros brutos diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  7. -El/la Sr./Doña. Mónica, con N.I.F. nº NUM008, ha venido prestando servicios para la empresa EDICIONES EL PAÍS, S.L. desde el 1-3-1986, con categoría profesional de Redactora A, percibiendo una retribución de 159,61 euros brutos diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  8. -Todos son mayores de 50 años.

  9. -Mediante carta de fecha y efectos de 13-11-2012 la Empresa les despidió por causas objetivas, especialmente por disminución de ventas. Cartas que obran como docs. 1 a 8 en el ramo de prueba de la parte actora y que se tienen por reproducidas.

  10. -Los despidos de los nueve actores traen causa en el expediente de Despido Colectivo por causas económicas, productivas y organizativas promovido por la Empresa en fecha 9-10-2012 ante la Dirección General de Empleo con el nº 544/2012, concluído sin acuerdo por la representación legal de los trabajadores tras la terminación del período de consultas en fecha 8-11-2012. Impugnado el mismo ante la Audiencia Nacional, dió lugar a los autos nº 347/2012, que finalizó con conciliacion con avenencia ante la Secretaria Judicial en fecha 14-1-2013 . Docs. 1 a 3 de la dda., que se tienen por reproducidos.

  11. -La empresa contratante forma grupo empresarial mercantil con la empresa EDICIONES EL PAÍS, S.L., que es la cabecera de este subgrupo. Y éste pertenece, junto con las demás empresas codemandadas, al GRUPO PRISA. Sentencia dictada por el T.S.J.Catalunya en fecha 30-10-2013, sobre Despido Colectivo nº 73/2012 frente a PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. (PRISA), confirmada por la S.T.S. de fecha 30-10-2013, queda plena validez al acuerdo de fecha 14-6-2011.

  12. -La empleadora obtuvo, en el último trimestre de 2011, 61.675.000 euros frente a los 72.128.000 euros del último trimestre del año anterior. No aporta cuentas justificativas de 2012. 15.-Ediciones El País, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes a los años 2010 y 2011 obtuvo un resultado del ejercicio de19.048 euros en 2010 y de 12.239 euros en 2011 euros. No aporta cuentas justificativas de 2012. Tomo III.

  13. -El GRUPO PRISA, formado por Promotora de Informaciones, S.A. y sociedades dependientes en 2012 obtuvo más beneficios que el anterior año 2011. Sentencia dictada en fecha 30-10-2013 por el T.S ., sobre Despido Colectivo frente a PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. (PRISA).

  14. -En fechas 20 de mayo y 14 de junio de 2011 la representación sindical y la dirección de las empresas filiales del Grupo PRISA se alcanzaron acuerdos sobre módulo indemnizatorio de referencia de 45 años por día trabajado, con un tope de 42 mensualidades, a los que ha dado plena validez la S.T.S. de fecha 30-10-2013, que confirma la S.T.S.J.Madrid de fecha 8-1-2013, en materia de Despido Colectivo 73/2012, frente a PRISA y dos más, que declaró la "vigencia y aplicación al caso de los acuerdos de 20 de mayo y 14 de junio de 2011....".

  15. - En fecha 14-1-2013 los hoy demandantes alcanzaron Acuerdo conciliatorio ante la Sra. Secretaria de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los autos de Despido Colectivo nº 347/2012 contra EDICIONES EL PAÍS, S.L., sobre extinciones indemnizadas, cuyo texto consta en el doc. nº 2 del ramo de prueba de la dda., que se tiene por reproducido a todos los efectos. Acuerdo que se aprobó por Auto de fecha 30-5-2013 . Docs. 1, 2 y 3 de la dda. Y doc. 187 de la actora.

  16. -De aplicarse a los demandantes el pacto colectivo de 14-6-2011, la indemnización que hubiera adeudado la empresa a los demandantes ascendería a las cantidades siguientes:

  17. - Don. Rogelio, 267.650 euros.

  18. -A Doña. Concepción, 101.222 euros.

  19. - Don. Jose Ignacio, 175.575 euros.

  20. -A Doña. Florinda, 143.792 euros.

  21. - Don. Juan María, 101.780 euros.

  22. -A Doña. Maribel, 113.673 euros.

  23. - Eladio, 145.135 euros.

  24. -A Doña. Rosaura, 123.661 euros

  25. - Mónica, 133.872 euros.

  26. -Han percibido los nueve demandantes las cantidades indemnizatorias resultado del acuerdo conciliatorio de fecha 14-1-2013, es decir:

  27. - Rogelio, 17.843 euros.

  28. - Concepción, 52.706 euros.

  29. - Jose Ignacio, 73.020 euros.

  30. - Florinda, 59.806 euros.

  31. - Juan María, 49.556 euros.

  32. - Maribel, 64.315 euros.

  33. - Eladio, 60.530 euros.

  34. - Rosaura, 70.896 euros

  35. - Mónica, no ha percibido.

  36. -Los demandantes no ejercieron cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  37. -En fecha 2-4-2013 se celebró la conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia y sin efecto". "

TERCER

Contra aquesta sentència les parts actores, Rogelio i 7 més, d'una banda, i per l'altra, també Eladio, van interposar recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts contràries, de les quals, Ediciones El País S.L. els va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

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