STSJ Andalucía 828/2016, 19 de Mayo de 2016
Ponente | ERNESTO UTRERA MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2016:12077 |
Número de Recurso | 652/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 828/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
El cumplimiento de los anteriores requisitos de consignación, aseguramiento y constitución de depósito habrá de justificarse en el momento de la preparación del recurso.
Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social o del importe de la prestación, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este Tribunal.
En el caso de que la parte recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de prestaciones que no sean de pago único o respecto a periodos ya agotados, deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de tal prestación y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad.
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ATS, 11 de Mayo de 2017
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