STSJ Andalucía 819/2016, 19 de Mayo de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2016:12067 |
Número de Recurso | 558/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 819/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20150007585
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 558/2016
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA
Procedimiento origen: Derechos Fundamentales 563/2015
Recurrente: Eulalia
Representante: MANUEL JOSE GUERRERO GALAN
Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA J.A. y Sara
Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 819/16
En el recurso de Suplicación interpuesto por Eulalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Eulalia sobre despido siendo demandado la Consejeria de Educacion de la Junta de Andalucia y Dª. Sara habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de noviembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª. Eulalia, mayor de edad,ha prestado servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ostentando la categoría profesional de limpiadora, desde el día 26-10-11 y percibiendo un salario mensual de 1344,53 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
La actora ha prestado servicios en el centro de trabajo IES Canovas del Castillo .
Que con fecha 26-10-11 la actora firmo contrato con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de interinidad por vacante hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la ley 6/85 de 28 de noviembre de ordenación de la función publica de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo, constando centro de destino IES Canovas del Castillo, código de puesto NUM000 .
Que por Orden de 14-11-08 se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales grupo V, presentando Dª Magdalena y Sara solicitudes de participación en plazo a la categoría profesional de limpiadora . .
Que la actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.
Que por resolución de 1-10-14 de la Secretaria General para la administración publica se hizo publico el listado definitivos de seleccionados en el que figura incluida la Sr Magdalena, y se hacen publicas las vacantes ofertadas entre las que se encuentra el código NUM000, por resolución de 24-4-15 de la Secretaria General para la Administración publica se eleva a definitiva la relación de seleccionados con expresión de los destinos adjudicados, correspondiendo a la citada aspirante el puesto .
Que paralelamente Dª. Sara interpuso reposición contra la resolución de 1-10-14, que es estimada de forma parcial por Resolución de la Secretaria General para la Administración Publica de 27-4-15, otorgando a la recurrente un total de 39,250 puntos, con lo que pasa a adquirir la condición de seleccionada en el proceso y se la convoca para que mediante comparecencia personal efectúe la correspondiente petición de destino, en el que materializar su derecho, ofreciéndole cuantos hubieren podido serle atribuidos en atención a la puntuación y numero de orden obtenido en el proceso, la interesada consigno como orden de preferencia 1 el código NUM000, que le fue adjudicado con carácter definitivo pro Resolución de la Secretaria General para la Administración Publica de 22-5-15.
Que con fecha 29-5-15 se notifico a la actora la extinción de la relación laboral con la Consejeria de Educación, en virtud de resolución de 22-5-15 por la que se modifican los listados definitivos de aspirantes seleccionados y adjudicatarios de destino hechos públicos mediante Resoluciones de 1-10-14 y 24-4-15 de la Secretaria General para la Administración Publica, teniendo esta lugar el dia anterior al de la incorporación del titular del puesto de trabajo que ocupa de manera temporal, procediendo al vencimiento del contrato conforme a la clausula VI apartado 2 del mismo, teniendo lugar la extinción el 14-6-15 ( folio 18 ) .
Que el 9-6-15 la actora interpuso reclamación previa solicitando, que teniendo en cuenta que la única plaza ofertada en el proceso selectivo fue la asignada a Dª. Magdalena, se proceda a anular la resolución de 22-5-15 y 27-4-15 dejando sin efecto tanto el cese como la adscripción de la plaza que actualmente ocupa a Dª. Sara por ser nulos de pleno derecho, por lesionar las resoluciones el derecho de acceso en condiciones de igualdad a la función publica, asi como contradecir el ordenamiento jurídico ( folio 20 ) .
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