STSJ Andalucía 819/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2016:12067
Número de Recurso558/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución819/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150007585

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 558/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Derechos Fundamentales 563/2015

Recurrente: Eulalia

Representante: MANUEL JOSE GUERRERO GALAN

Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA J.A. y Sara

Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 819/16

En el recurso de Suplicación interpuesto por Eulalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eulalia sobre despido siendo demandado la Consejeria de Educacion de la Junta de Andalucia y Dª. Sara habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de noviembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Eulalia, mayor de edad,ha prestado servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ostentando la categoría profesional de limpiadora, desde el día 26-10-11 y percibiendo un salario mensual de 1344,53 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios en el centro de trabajo IES Canovas del Castillo .

TERCERO

Que con fecha 26-10-11 la actora firmo contrato con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de interinidad por vacante hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la ley 6/85 de 28 de noviembre de ordenación de la función publica de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo, constando centro de destino IES Canovas del Castillo, código de puesto NUM000 .

CUARTO

Que por Orden de 14-11-08 se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales grupo V, presentando Dª Magdalena y Sara solicitudes de participación en plazo a la categoría profesional de limpiadora . .

QUINTO

Que la actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.

SEXTO

Que por resolución de 1-10-14 de la Secretaria General para la administración publica se hizo publico el listado definitivos de seleccionados en el que figura incluida la Sr Magdalena, y se hacen publicas las vacantes ofertadas entre las que se encuentra el código NUM000, por resolución de 24-4-15 de la Secretaria General para la Administración publica se eleva a definitiva la relación de seleccionados con expresión de los destinos adjudicados, correspondiendo a la citada aspirante el puesto .

SEPTIMO

Que paralelamente Dª. Sara interpuso reposición contra la resolución de 1-10-14, que es estimada de forma parcial por Resolución de la Secretaria General para la Administración Publica de 27-4-15, otorgando a la recurrente un total de 39,250 puntos, con lo que pasa a adquirir la condición de seleccionada en el proceso y se la convoca para que mediante comparecencia personal efectúe la correspondiente petición de destino, en el que materializar su derecho, ofreciéndole cuantos hubieren podido serle atribuidos en atención a la puntuación y numero de orden obtenido en el proceso, la interesada consigno como orden de preferencia 1 el código NUM000, que le fue adjudicado con carácter definitivo pro Resolución de la Secretaria General para la Administración Publica de 22-5-15.

OCTAVO

Que con fecha 29-5-15 se notifico a la actora la extinción de la relación laboral con la Consejeria de Educación, en virtud de resolución de 22-5-15 por la que se modifican los listados definitivos de aspirantes seleccionados y adjudicatarios de destino hechos públicos mediante Resoluciones de 1-10-14 y 24-4-15 de la Secretaria General para la Administración Publica, teniendo esta lugar el dia anterior al de la incorporación del titular del puesto de trabajo que ocupa de manera temporal, procediendo al vencimiento del contrato conforme a la clausula VI apartado 2 del mismo, teniendo lugar la extinción el 14-6-15 ( folio 18 ) .

NOVENO

Que el 9-6-15 la actora interpuso reclamación previa solicitando, que teniendo en cuenta que la única plaza ofertada en el proceso selectivo fue la asignada a Dª. Magdalena, se proceda a anular la resolución de 22-5-15 y 27-4-15 dejando sin efecto tanto el cese como la adscripción de la plaza que actualmente ocupa a Dª. Sara por ser nulos de pleno derecho, por lesionar las resoluciones el derecho de acceso en condiciones de igualdad a la función publica, asi como contradecir el ordenamiento jurídico ( folio 20 ) .

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