STSJ Andalucía 1230/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2016:11894
Número de Recurso768/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1230/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140009486

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 768/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 644/2014

Recurrente: Florentino

Representante: CARLOS JAVIER CASTILLO BARRAGAN

Recurrido: Joaquín

Representante:JOSE LUIS FERNANDEZ RUIZ

Sentencia Nº 1230/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a catorce de julio de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Florentino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Joaquín sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado Florentino habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18/1/206. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por D. Joaquín frente a a Florentino sobre CANTIDAD debo condenar y condeno a D. Florentino a D. Joaquín la cantidad de 6.061,29 euros, más 10% de mora. SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Joaquín trabaja para el demandado con una antigüedad del uno de agosto de 2006 como conductor y salario efectivamente percibido de 962,59 euros.

SEGUNDO

D. Florentino tiene contrato de franquicia con la empresa MRW para la zona de Coín. Se subrogó en el trabajador el uno de octubre de 2011 en el trabajador proveniente de la anterior empleadora Dª Filomena, quien remitió en aquella fecha comunicación al trabajador señalando que se subrogaría en el nuevo empresario que "seguirían rigiéndose por el convenio colectivo que hasta ahora ha venido siendo de aplicación".

TERCERO

Antes de la subrogación el actor tenía contratado con expresa sumisión al convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera.

Cuando el demandado se subroga en el trabajador se respeta la antigüedad y categoría pero se firma nuevo contrato donde figura como convenio de aplicación el de empresas de mensajería.

CUARTO

El demandado en la declaración de cuarto trimestre de 2014 de IVA tributa por dos actividades. Una de ellas bajo el código 8495 de transporte de mensajería y cuya cuota devengada es de

24.257,78 euros, y el otro código es el 722 de transporte de mercancías por carretera por valor de 1.361,57 euros.

QUINTO

El demandado es titular de una autorización de operador de transporte OT Nº NUM000 y una autorización de transporte público de mercancías en vehículo de más de 2Tm y hasta 3,5 Tm con ámbito territorial en Andalucía NUM001 adscrita al vehículo .... RPV .

SEXTO

El funcionamiento de la empleadora consiste en que D. Florentino usa el vehículo matrícula

.... RPV, que posee la citada autorización, para acudir a la plataforma de MRW en Málaga, recoge los paquetes y los trae a Coín. Después lo entrega a los trabajadores que usan otros vehículos, que no necesitan licencias, para reparto de paquetería en las distintas localidades de la zona de Guadalhorce.

SÉPTIMO

D. Florentino adeuda a D. Joaquín 4.525,76 euros de diferencias salariales del periodo de junio de 2014 a junio de 2013; 1.155,13 euros de plus de transporte y 380,40 euros de complemento de IT. En total adeuda 6.061,29 euros.

OCTAVO

El actor no ostenta cargo de representación de los trabajadores.

NOVENO

Se agotó el trámite de conciliación previa el 15 de julio de 2014.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 29/4/2016 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, conductor que viene prestando sus servicios para el empresario D. Florentino y declara su derecho al percibo de la cantidad de 6.061,29 por distintos conceptos salariales previstos en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera.

Frente a la misma se alza el empresario mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte desestimada la demanda al no ser de aplicación dicho convenio colectivo, sino el Convenio Colectivo de Empresas de Mensajería.

SEGUNDO

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