STSJ Andalucía 1227/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2016:11891
Número de Recurso1091/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1227/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150005852

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1091/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Derechos Fundamentales 441/2015

Recurrente: MK PLAN 21 S.A.

Representante: JOSE MARIA RUIZ CASTILLO

Recurrido: Jesús, Flor y MINISTERIO FISCAL

Representante:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a catorce de julio de dos mil dieciséis.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1227/16

En el recurso de Suplicación interpuesto por MK Plan 21 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús y Flor sobre impugnación de sanción y tutela de derechos fundamentales siendo demandado MK Plan 21 habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: Los actores prestan servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de gestor telefónico.

  1. - Mediante cartas de 28.4.15. a los actores les impusieron una sanción de amonestación escrita. Las cartas constan unidas a los autos y las damos por reproducidas.

  2. - Jesús los días 22 y 24 de Abril permaneció en el centro de trabajo después de su jornada laboral sin que pidiera autorización a la empresa.

    Flor el día 24 de Abril permaneció en el centro de trabajo después de su jornada laboral sin que pidiera autorización a la empresa.

    Josefa los días 26 y 27 de Abril permaneció en el centro de trabajo después de su jornada laboral sin que pidiera autorización a la empresa.

  3. - Por escritos de 21.4.15., 24.4.15., 25.4.15., 26.4.15., 28.4.15. y 30.4.15. se comunicó a Josefa que "queda terminantemente prohibido permanecer en el centro de trabajo antes del inicio de su jornada laboral, o después del final de su jornada laboral, todo ello salvo autorización expresa de la Dirección de la Cía. Es por ello que en el caso de que usted necesite permanecer en el centro de trabajo por causas tales como: solicitudes, cuestiones relacionadas con el Departamento de RR.HH., deberá solicitarlo por escrito al Responsable del Servicio...". Estos escritos recibieron contestación de la actora. Los escritos constan unidos a los autos y los damos por reproducidos.

    Por escritos de 22.4.15., 23.4.15., 24.4.15. y 27.4.15. se comunicó a Jesús que "queda terminantemente prohibido permanecer en el centro de trabajo antes del inicio de su jornada laboral, o después del final de su jornada laboral, todo ello salvo autorización expresa de la Dirección de la Cía. Es por ello que en el caso de que usted necesite permanecer en el centro de trabajo por causas tales como: solicitudes, cuestiones relacionadas con el Departamento de RR.HH., deberá solicitarlo por escrito al Responsable del Servicio...". Estos escritos recibieron contestación del actor. Los escritos constan unidos a los autos y los damos por reproducidos.

    Por escritos de 22.4.15., 24.4.15. y 27.4.15. se comunicó a Flor que "queda terminantemente prohibido permanecer en el centro de trabajo antes del inicio de su jornada laboral, o después del final de su jornada laboral, todo ello salvo autorización expresa de la Dirección de la Cía. Es por ello que en el caso de que usted necesite permanecer en el centro de trabajo por causas tales como: solicitudes, cuestiones relacionadas con el Departamento de RR.HH., deberá solicitarlo por escrito al Responsable del Servicio...". Estos escritos recibieron contestación de la actora. Los escritos constan unidos a los autos y los damos por reproducidos.

  4. - En la fecha de los hechos Flor y Jesús eran miembros del Comité de Empresa de la CGT.

  5. - Los trabajadores de la empresa han ocupado pasillos, hall y un despacho del edificio donde prestan servicios con sillas, mesas, colchones,...incluso han dejado restos de comida y bebida. El edificio pertenece al EPES. Los trabajadores no han entrado en la sala de Coordinación del 061 fuera de su jornada de trabajo.

  6. - Por escrito de 14.4.15. el Comité de Empresa comunicó a EPES que "...ante la pasividad y el abuso con los trabajadores nos vemos obligados a seguir reunidos en asamblea permanente...". Por escrito de 21.4.15. el Comité de Empresa comunicó a la demandada "...que los trabajadores permanecemos en asamblea permanente fuera de nuestra jornada de trabajo..."

    8 º.- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada MK Plan 21, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de sanción y tutela de derechos fundamentales promovida por la actora Doña Josefa y confirma la sanción de amonestación escrita impuesta a la misma. Asimismo, estima las demandas promovidas por los actores Don Jesús y Doña Flor y declara la vulneración del derecho de libertad sindical de los mismas, declarando la nulidad de la sanción de amonestación escrita que les fue impuesta por la empresa y condenando a la demandada a permitir a dichos trabajadores su entrada en la empresa para ejercer sus funciones representativas y a abonar a cada uno de ellos una indemnización de 1200 €. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la...

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