STSJ Andalucía 1920/2016, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2016:11649 |
Número de Recurso | 1656/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1920/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744S20120010497
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 1656/2016
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 852/2012
Recurrente: SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, JUNTA DE ANDALUCIA
Recurrido: Rosa
Representante:FRANCISCO MANUEL SANCHEZ BLANCAS
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 1920/16
En el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Rosa sobre despido siendo demandado el Servicio Andaluz de Empleo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de mayo de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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Dña. Rosa (DNI NUM000 ) ha prestado servicios para el Servicio Andaluz de Empleo desde el 1 de abril de 2011, con la categoría profesional de titulada media, grupo II, a jornada completa, en la Oficina de Empleo de Nerja y con salario diario bruto de 75,09 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. II.- La relación laboral se formalizó mediante contrato laboral temporal con cargo, con cargo al capítulo I, sin ocupar puesto en RPT, R.D. Ley 13/2010 del 13 de diciembre, artículo 17, con duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2011. El contrato fue prorrogado el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. El contrato y la prórroga obran en los folios 12 a 15 del procedimiento y su contenido se da por reproducido.
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El 29 de junio de 2012 el Servicio Andaluz de Empleo comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral, con efectos de 30 de junio de 2012, mediante la entrega de la comunicación obrante en los folios 17 y 18 cuyo contenido se da por reproducido.
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La actora ha recibido la suma de 737,86 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, correspondiente a 8 días de salario por año de servicio y en concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 965,54 euros.
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La trabajadora en la fecha de terminación de la relación laboral ni en el año anterior ostentaba la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical
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Presentada reclamación previa el 12 de julio de 2012, no consta resolución expresa de la misma
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El 27 de agosto de 2012 se interpuso demanda.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del mismo, condenando al Servicio Andaluz de Empleo a que, a su opción, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación desde el 30 de junio de 2012 hasta la notificación de la sentencia a la entidad demandada, o al abono de una indemnización cifrada en la cantidad de 3.923,45 €. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la Letrada de la Junta de Andalucía, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado primero de la sentencia recurrida, el cual quedaría siguiente tenor literal: "Doña Rosa, D.N.I. NUM000, cuyas demás constancias personales constan en las actuaciones, ha prestado servicios para el Servicio Andaluz de Empleo desde el 1 de abril de 2011, con la categoría profesional de titulada media, grupo II, a jornada completa, en la Oficina de Empleo de Nerja. En el mes de mayo de 2012, su salario bruto ascendió a 1.931,08 €. En el mes de junio de 2012, su salario bruto ascendió a 3.862,16 €, resultante de la suma del salario mensual bruto (1.931,08 €), la paga extraordinaria (1353,57 €) y la paga adicional (577, 51 €).
Debe estimarse la modificación fáctica solicitada, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en los recibos de salarios de la actora correspondientes a los meses de mayo y junio de 2012 (folios 200 y 201 de los autos), recibos en los que figuran las cantidades antes reseñadas tanto como ingresos de la actora, como base de cotización mensual de la misma.
Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 120, apartado 16, de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Alega la parte recurrente que el salario de la actora a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido improcedente debe ser el realmente percibido...
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