STSJ Andalucía 1166/2016, 7 de Julio de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2016:11389 |
Número de Recurso | 738/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1166/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20140002159
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 738/2016
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 183/2014
Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante:
Recurrido: María Dolores
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a siete de julio de dos mil dieciséis.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 1166/16
En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por María Dolores sobre invalidez siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de noviembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actora, mayor de edad, nacida el día NUM000 .58., vecino de Málaga, que se encuentra afiliado en la Seguridad Social con el nº NUM001 dentro del RETA, solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de autónoma de una carnicería. 2º.- Con fecha 16.12.13. el médico del E.V.I. emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral: paciente valorada en esta unidad en varias ocasiones con alta en Nov. 13, estando en la misma situación clínica.
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- Con fecha 19.12.13. el E.V.I. elevó propuesta para la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha
19.12.13.
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- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada el 23.1.14. La demanda se ha presentado el día 17.2.14.
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- El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: poliartrosis generalizada con artrosis de ambas manos, espondiloartrosis cervical, discopatías generalizadas, lumboartrosis complicada con discopatías L3-L4 y L5-S1, gonartrosis bilateral; fibromialgia; linfedema crónico primario de MM.II y MSI controlado con medidas de compresión; transtorno adaptativo con ansiedad.
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- La actora continua de alta en el RETA
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- La actora ha estado en situación de IT los siguientes periodos: 9.7.14. a 4.8.14.; 25.8.14. a 7.9.14.;
9.9.15.
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- La base reguladora mensual asciende a 653,66 euros.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por la actora y declara a la misma en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como autónoma de una carnicería, derivada de enfermedad común, interpone recurso de suplicación la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción del artículo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social. Aduce la entidad recurrente que las lesiones actualmente padecidas por la trabajadora no son constitutivas de la incapacidad permanente total reconocida por la sentencia de instancia.
El artículo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente total para la profesión habitual como aquella que inhabilita al trabajador para realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, siendo reiterada y constante la doctrina jurisprudencial que señala que la invalidez permanente es un concepto jurídico que implica la existencia de limitaciones físicas de la persona que han de ser puestas en relación con su trabajo habitual, de manera que unas mismas lesiones podrán o no ser constitutivas de una incapacidad permanente total dependiendo de sus consecuencias invalidantes sobre el oficio habitual del sujeto. Pues bien, las lesiones padecidas por la trabajadora, y que se describen en el inalterado hecho probado quinto de la sentencia recurrida, consistentes en "poliartrosis generalizada con artrosis de ambas manos, espondiloartrosis cervical, discopatías...
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