STSJ Andalucía 1159/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2016:11382
Número de Recurso1048/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1159/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150009108

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1048/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Derechos Fundamentales 687/2015

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA

Representante: JOSE JAVIER CABELLO BURGOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Representante:

Sentencia Nº 1159/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a siete de julio de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ambrosio (representante de STM) sobre Derechos Fundamentales siendo demandado AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Febrero de 2016en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: I.- El comité de empresa el personal laboral del Ayuntamiento de Fuengirola, tras las últimas elecciones sindicales, está compuesto por siete miembros del sindicato O.ST.F., cuatro miembros de S.T.M., tres miembros de U.G.T., y tres miembros de C.S.I.F.

  1. Desde marzo de 2015 los precitados sindicatos han convocado movilizaciones en la puerta del Ayuntamiento por unos incumplimientos por parte de éste de compromisos laborales con la representación de los trabajadores.

  2. En pleno extraordinario y urgente de 24 de junio de 2015 del Ayuntamiento de Fuengirola se aprobaron nuevas retribuciones para los miembros de la Corporación Municipal.

  3. S.T.M. tiene un blog, con muchas visitas, que hace públicos los incumplimientos y deficiencias del Ayuntamiento de Fuengirola.

  4. Mediante Decreto n.º 7373/2015, de 1 de julio, de la Concejalía de Personal referente a la reorganización del servicio de gestión e inspección tributaria, con la intención de dotar de mayor agilidad administrativa, eficacia y eficiencia del servicio de Gestión e Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Fuengirola, se acordó integrar a D. Ambrosio, D. Eladio, D. Hernan y D. Maximiliano (adscritos al departamento de ocupación de vía pública) en el negociado de Gestión e Inspección Tributaria, bajo las órdenes del Jefe de Servicio D. Justino con efectos de 6 de julio de 2015

  5. Dicha decisión no fue consensuada por la Corporación Municipal con las secciones sindicales ni aquélla se lo comunicó a éstas.

  6. D. Hernan es el Presidente del Comité de empresa y es secretario de S.T.M., D. Ambrosio es el presidente de S.T.M., D. Eladio es delegado de S.T.M. y D. Maximiliano es afiliado a S.T.M.

  7. Las nuevas ubicaciones de los cuatro trabajadores precitadas distan 50,70 metros del anterior despacho, encontrándose en la misma planta del edificio.

  8. Los trabajadores citados acuden a su anterior departamento (ocupación de vía pública) para consultar expedientes puesto que los ordenadores no tienen acceso a toda la documentación y algunos expedientes se encuentran allí.

  9. Los trabajadores citados siguen realizando iguales funciones.

  10. En el departamento de ocupación de vía pública los trabajadores afiliados a S.T.M.s tenían una mesa redonda para tres y no disponían de ordenadores ni teléfonos. Cuando los trabajadores afiliados a S.T.M. llegaron al negociado de Gestión e Inspección Tributaria no tenían mesas para todos ni ordenadores solventándose la situación que se solventó posteriormente.

  11. En el departamento de ocupación vía pública se han quedado sólo dos empleados que desempeñan tareas administrativas, de los seis que había.

  12. El Servicio de Gestión e Inspección Tributaria se encarga de la realización de inspecciones relativas a tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) del Ayuntamiento de Fuengirola procedentes de los negociados que integran el departamento de Gestión Tributaria y del departamento de Licencias de Aperturas y Actividades Molestas. Desde julio de 2015 se le ha atribuido las actuaciones inspectoras que proceden del departamento de Ocupación de Vía Pública.

  13. En los años 2014 y 2015 el Ayuntamiento de Fuengirola procedió a las reubicaciones de puestos de trabajo de los empleados municipales relacionados en el documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada. Se desconocen las causas de las reubicaciones.

  14. El 1 de agosto de 2015 se unificaron los servicios de sanidad y consumo, pasando de la segunda a la cuarta planta del edificio consistorial.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES (STM), y consecuentemente ha declarado haber padecido lesión de derechos fundamentales, en particular del derecho a la libertad sindical, derivado ello de la actuación del demandado AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, al que condena igualmente en concepto de resarcimiento indemnizatorio al abono de la suma de 1.000 euros.

Y frente a dicha sentencia se alza la entidad demandada y hoy recurrente que mediante el recurso de suplicación formulado solicita la revocación de la sentencia dictada y que se dicte otra en la que se declare no haber acontecido la vulneración del derecho fundamental indicado, absolviendo a la entidad demandada de la totalidad de pedimentos articulados en su contra en el curso de las actuaciones.

SEGUNDO

Y a tal efecto la recurrente articula un único motivo de recurso, con adecuado amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, en el cual denuncia incurrir la sentencia recurrida en infracción del artículo 83 del Estatuto Básico del Empleado Público, del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, y de los preceptos normativos y doctrina judicial que cita relativa a la carga de la prueba en los procesos de tutela de derechos fundamentales.

En resolución de la materia que nos ocupa cabe rememorar primeramente los dictados de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 05.11.2010, la que al tiempo de proceder a la delimitación del objeto del proceso de tutela de libertad sindical, viene a dictaminar que "... según el artículo 4.2.d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la libertad sindical comprende "el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en las normas correspondientes". Ahora bien y dejando aparte el derecho de huelga -reconocido como derecho fundamental en el artículo 28.2 de la Constitución y que mantiene una regulación preconstitucional-, hay que señalar que, si bien es cierto que la libertad sindical protege la actividad de los sindicatos, ello no puede suponer la constitucionalización de todo el Derecho Colectivo del Trabajo y el acceso al proceso de tutela de todos los litigios sobre estas materias. Por ello, para este último tipo de facultades, cuya regulación no se contiene ya en la Ley Orgánica, sino en leyes ordinarias, habrá que ponderar en cada caso lo que constituye una lesión de la actividad sindical en sí misma y lo que son litigios que afectan a la interpretación de las normas ordinarias sobre la negociación colectiva, la posición del sindicato en el proceso de trabajo, el planteamiento de conflictos colectivos y las elecciones a los...

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