STSJ Andalucía 1145/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2016:11151
Número de Recurso672/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1145/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150006942

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 672/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 515/2015

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

Representante: SALVADOR RUIZ MENACHO

Recurrido: Argimiro

Representante:JUAN ANTONIO RUIZ VERGARA

Sentencia Nº 1145/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra

D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Argimiro sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/10/2015. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Estimar la demanda formulada por D. Argimiro contra el Ayuntamiento de Benalmadena, condenado a la demandada a abonar al actor la suma de 5.500 € por los conceptos expresados . SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Argimiro, mayor de edad, presta servicios para el Ayuntamiento de Benalmádena, desde el 1-3-84 ostentando la categoría profesional de técnico de diseño artístico y percibiendo un salario mensual de 2952,52 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

El actor cumplió 30 años de permanencia en el Ayuntamiento de Benalmádena el 1-3-14. .

Tercero

Con fecha 13-1-14 presento escrito solicitando el premio de permanencia previsto en el convenio colectivo .

Cuarto

Con fecha 23-7-14 el actor presento nuevo escrito solicitando el abono del premio de permanencia .

Quinto

Por decreto de 14-12-14 se concedió al actor el premio de permanencia por haber cumplido 30 años de servicio activo continuado en el Ayuntamiento el 1-3-14 debiéndose abonar la cantidad de 3.500 € cuando la tesorería lo permita .

Sexto

Resulta de aplicación el convenio colectivo del Ayuntamiento de Benalmadena

Séptimo

Se ha agotado la via administrativa previa

Octavo

El convenio colectivo del Ayuntamiento de Benalmádena 2014 /2017 fue aprobado por unanimidad en sesión plenaria de fecha 7-8-14.

Noveno

El convenio colectivo 2008/2011 establecía que los empleados municipales que a partir de 2008 cumplan en servicio activo continuado en la empresa, organismo autónomo o Ayuntamiento, recibirán las siguientes cantidades : Al cumplir 30 años de servicio activo 9.000 € .

Decimo

El convenio colectivo 2014/2017 dice que los trabajadores que a partir de 2014 cumplan en servicio activo continuado en la empresa recibirán las siguientes cantidades, en función de los periodos que se expresan : al cumplir 30 años de servicio activo 3.500 € .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 20/04/2016 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, que cumplió 30 años de permanencia como personal laboral del Ayuntamiento de Benalmádena el 01-03- 2014 por lo que, de conformidad con el convenio colectivo aplicable (para los años

2.008 a 2.011, prorrogado sucesivamente), solicitó el premio de permanencia, por importe de 9.000 euros.

La Corporación local dictó resolución reconociendo al actor dicho premio, pero en cuantía de 3.500 euros pues el nuevo convenio colectivo, si bien aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en agosto de 2.014, extendía sus efectos de manera retroactiva al 1 de enero de...

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