STSJ Andalucía 1145/2016, 30 de Junio de 2016
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:11151 |
Número de Recurso | 672/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1145/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20150006942
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 672/2016
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 515/2015
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA
Representante: SALVADOR RUIZ MENACHO
Recurrido: Argimiro
Representante:JUAN ANTONIO RUIZ VERGARA
Sentencia Nº 1145/2016
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil dieciséis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra
D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Argimiro sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/10/2015. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Estimar la demanda formulada por D. Argimiro contra el Ayuntamiento de Benalmadena, condenado a la demandada a abonar al actor la suma de 5.500 € por los conceptos expresados . SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D. Argimiro, mayor de edad, presta servicios para el Ayuntamiento de Benalmádena, desde el 1-3-84 ostentando la categoría profesional de técnico de diseño artístico y percibiendo un salario mensual de 2952,52 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
El actor cumplió 30 años de permanencia en el Ayuntamiento de Benalmádena el 1-3-14. .
Con fecha 13-1-14 presento escrito solicitando el premio de permanencia previsto en el convenio colectivo .
Con fecha 23-7-14 el actor presento nuevo escrito solicitando el abono del premio de permanencia .
Por decreto de 14-12-14 se concedió al actor el premio de permanencia por haber cumplido 30 años de servicio activo continuado en el Ayuntamiento el 1-3-14 debiéndose abonar la cantidad de 3.500 € cuando la tesorería lo permita .
Resulta de aplicación el convenio colectivo del Ayuntamiento de Benalmadena
Se ha agotado la via administrativa previa
El convenio colectivo del Ayuntamiento de Benalmádena 2014 /2017 fue aprobado por unanimidad en sesión plenaria de fecha 7-8-14.
El convenio colectivo 2008/2011 establecía que los empleados municipales que a partir de 2008 cumplan en servicio activo continuado en la empresa, organismo autónomo o Ayuntamiento, recibirán las siguientes cantidades : Al cumplir 30 años de servicio activo 9.000 € .
El convenio colectivo 2014/2017 dice que los trabajadores que a partir de 2014 cumplan en servicio activo continuado en la empresa recibirán las siguientes cantidades, en función de los periodos que se expresan : al cumplir 30 años de servicio activo 3.500 € .
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 20/04/2016 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
El actor, que cumplió 30 años de permanencia como personal laboral del Ayuntamiento de Benalmádena el 01-03- 2014 por lo que, de conformidad con el convenio colectivo aplicable (para los años
2.008 a 2.011, prorrogado sucesivamente), solicitó el premio de permanencia, por importe de 9.000 euros.
La Corporación local dictó resolución reconociendo al actor dicho premio, pero en cuantía de 3.500 euros pues el nuevo convenio colectivo, si bien aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en agosto de 2.014, extendía sus efectos de manera retroactiva al 1 de enero de...
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ATS, 4 de Abril de 2017
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 30 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 672/2016 , interpuesto por el Ayuntamiento de Benalmádena, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de los de Málaga de fecha 29 ......