STSJ Andalucía 614/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2008:2186
Número de Recurso94/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución614/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

614/2008

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 614/08

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de Febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 94/08, interpuesto por Jon Y MERCADONA S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha veinticinco de Septiembre de dos mil siete en Autos núm. 491/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jon en reclamación sobre DESPIDO DISCIPLINARIO contra MERCADONA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veinticinco de Septiembre de dos mil siete, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jon contra la empresa MERCADONA SA asistido del Letrado D. JESUS ALBA GASTARDO; en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la improcedencia del despido decretado por la empresa MERCADONA S.A respecto de D. Jon.

  2. Condenar a la empresa MERCADONA SA a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador D. Jon o le abone en concepto de indemnización la suma de Veinte dos mil doscientos noventa y seis con veintiún céntimos 22.296,21 euros- (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 28 de mayo de 2007 hasta que se le notifique la presente Resolución o hasta el día fijadopor la Ley, en el modo y en la forma indicada en el Fundamento de Derecho 5º de la presente Resolución.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jon, nacido el 02-04-1971, con DNI NUM000, con fecha 25-09- 1997 suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con la empresa demandada MERCADONA Granada, calle Ancha de Capuchinos, número 11, CP 18012, Granada, para prestar sus servicios con la categoría de Gerente A, a jornada completa, y una retribución a efectos de despido de 49,52 euros día, iniciando la relación laboral en la fecha indicada.

SEGUNDO

La empresa demandada, mediante comunicación escrita de fecha 2-05-2007 le comunica al trabajador su decisión_de proceder a su despido, en base a la trasgresión de la buena fe, alegando que el trabajador se encontraba trabajando en un negocio familiar estando en situación de I.T., procediendo a comunicar al mismo en comunicación de fecha 28 de mayo de 2007, la consignación en el Juzgado de lo social las cantidades referidas.

TERCERO

El actor es afiliado del Sindicato CNT y tiene la condición de delegado sindical de CNT en la empresa.

CUARTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, cuyo acto se celebro con fecha 4-07-2007 con el resultado de sin avenencia.

QUINTO

El actor, formulo demanda con fecha de 6 de julio de 2007, la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nº 1, de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 31 de julio de 2007.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jon Y MERCADONA S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda del actor, y declara que su cese fue un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes, y opción para la empresa, se alzan, mediante sendos Recursos, el actor y la empresa demandada, habiendo sido impugnados de contrario, formulando la empresa el suyo con ampro en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la L.P.Laboral, y el actor en los apartados b) y c) del mismo, solicitando este que se declare que le corresponde el derecho de opción, entre Readmisión o indemnización, y la empresa que, y ello tras solicitar la Nulidad de la Sentencia, sea declarado como procedente el Despido producido.

Como se ha dicho la empresa formula un primer Motivo al amparo de apartado a) del art. 191 de la L.P.Laboral, infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, denunciando la vulneración de los Derechos Fundamentales de tutela judicial efectiva y de defensa y contradicción, art. 24 de la Carta Magna, así como del principio fundamental de legalidad, art. 9.3 de la misma, así como la infracción de los art. 87.1 y 97.2 de la L.P.Laobral, y de los artículos 218.1, 316 y 376 de la L.E. Civil.

Cita luego jurisprudencia, sobre la libre valoración de la prueba por el órgano Judicial, pero efectuada conforme a las Reglas de la sana critica, y siempre que no sea arbitraria, irracional o absurda, pues tal facultad no puede ser instrumento que permita llega a conclusiones fácticas inadmisibles, o contrarias a la lógica jurídica, debiendo ser razonada, para que las partes puedan conocer el proceso de deducción lógica del juicio fáctico seguido por el Órgano Judicial.

Glosando, luego, lo que se afirma en el fundamento Cuarto de la Sentencia, y tras afirmar que no incorpora datos y hechos que luego valora en aquel, entiende que no se explicita suficientemente la base para hacer una afirmación tan genérica como la que se hace, y solicita, en fin, que la Sala, reponga los autos al momento de dictar sentencia a fin de que dicte una nueva en la que conste en los fundamentos de derecho las pruebas testificales y documentales tenidas en cuenta para llega a la conclusión de que el actor no se encontraba trabajando, expresando la filiación del testigo, y la referencia de la manifestación concreta de cada uno que le llegue a la conclusión de que el actor no se encontraba trabajando, y de existir testificales en ambos sentidos, que razone el motivo que atiende a uno y no a otro; en lo que se refiere a la documental, que señale de manera suficiente los documentos en que basa el motivo de los hechos probados.

SEGUNDO

Es preciso puntualizar que si bien la Sentencia de instancia no es un ejemplo de exhaustividad, ello no puede conducir a la decisión que con el Motivo planteado se pretende, debiendo significarse ya que la Nulidad es, según doctrina jurisprudencial reiterada, un remedio extraordinario que debe ser adoptado con cautela adecuada.

Dicho esto debe precisarse que, a este respecto, la constante jurisprudencia viene a señalar que, "no se exige que la Sentencia efectúe una pormenorizada descripción del proceso intelectual efectuado por el Juzgador, ni una respuesta concretada a todas y cada una de las alegaciones de la parte, o el alcance de su razonamiento en el...

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