STSJ Andalucía 779/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2015:15538
Número de Recurso516/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución779/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140002546

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 516/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 205/2014

Recurrente: Samuel

Representante: MARIANO CABANILLAS SANCHEZ

Recurrido: HOTELERA PADRON S.A. y MINISTERIO FISCAL

Representante:MANUEL NARVAEZ RUIZ DEL PORTAL

Sentencia Nº 779/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a catorce de mayo de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Samuel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Samuel sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado HOTELERA PADRON S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27/10/2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El demandante, D. Samuel, DNI NUM000, presta servicios para la demandada concesionaria de la explotación del Hotel Kempinski sito en Estepona (Málaga), desde el 1/04/2006, con categoría de 2º Jefe de Cocina, en jornada completa, de ocho horas diarias de lunes a viernes, y percibiendo un salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 3.175€. (hechos no controvertidos).

  1. - En febrero de 2013, se desarrolló una operación antidroga en el Lobby-Bar del Hotel, con el resultado de un trabajador implicado. La empresa procedió al despido disciplinario de dicho trabajador, e impugnado ante la jurisdicción social, resultó convalidado en Sentencia 11/02/14 dictada por el Juzgado de lo Social 12 en los autos 246/13 sobre despido, y en Sentencia de 26/06/14 de la Sala de lo Social del TSJA(f.221 y ss. doc. 6 al ramo de la demandada).

  2. - Desde esa fecha febrero 2013, y ante el perjuicio sufrido en la imagen de la marca de la que es explotadora la empresa Hotelera Padrón S.A., toda la plantilla resultó advertida de que de detectarse actividades de dicha naturaleza en el seno de la empresa, se actuaría disciplinariamente de forma inmediata. El director de recursos humanos trasladó la advertencia a los jefes de departamento, y se reiteraba en las reuniones ordinarias que se celebraban entre la dirección y los jefes de departamento. (Interrogatorio Director de Recursos Humanos Sr. Julián y Directora de Operaciones Sra. Diana ).

  3. - En fecha 22 de diciembre de 2013, en las cocinas del Hotel se desarrolla una nueva operación antidroga por la que se personan Agentes de Policía Nacional auxiliada con perros, y proceden al registro de taquillas, y la toma de declaración de trabajadores, entre los que resultó afectado el demandante (escrito de alegaciones del actor 3/01/2014 dirigido a la empresa al folio 27); efectuándose la operación en presencia de la Dirección del Hotel y la representación de los trabajadores. Esta operación se enmarca dentro de una investigación policial en el atestado num. NUM001 de la Comisaría de Policía Nacional de Estepona (Málaga). -consta unido por reproducido a los folios 128 a 136, 145 a 151, 162 a 167, 169 a 174 y 177 a 178-.

  4. - Ante dichos acontecimientos, la empresa requiere el 24 de diciembre información escrita al 1º y 2º Jefe de Cocina, el demandante, D. Samuel . Estos trabajadores no lo verifican.

  5. - La empresa comunica al trabajador en fecha 3/01/2014, el inicio de un período de investigación interna, en el que se recibirá declaración voluntaria de los trabajadores del departamento, por lo que se concede un permiso hasta el 10/01/2014. (f.26). Este permiso resultó prorrogado hasta el 15/01/2014.(f.28).

  6. - El 3/01/2014 el actor entregó un informe escrito sobre los hechos investigados.(f.27).

  7. - La dirección de la empresa, hasta la fecha en que se produjeron estos hechos, mantenía un trato cordial con el demandante, al que reconocían por su alta cualificación profesional, y tenía encomendada la dirección ejecutiva de la cocina del hotel, actuando de forma habitual en sustitución del el Jefe 1º de Cocina. (declaración del director de recursos humanos Don. Julián ).

  8. - En el seno de dicha investigación, el 3/01/2014, la dirección de Recursos Humanos a presencia del Presidente del Comité de Empresa, reciben las manifestaciones de los trabajadores del departamento sobre la conducta desarrollada por el 2º Jefe de Cocina D. Samuel .

    Las declaraciones son firmadas por los trabajadores, y por el Presidente del Comité de Empresa. Obran a los folios 240 a 247 las declaraciones de los trabajadores del departamento y se dan íntegramente por reproducidas.

    En el acto del juicio el contenido de las declaraciones resulta ratificado por la declaración de D. Carmelo, Presidente del Comité de Empresa.

  9. - Se dan por reproducidas (f.248 y 250), las declaraciones en sede policial que obran en el atestado NUM001, prestadas por dos trabajadores del departamento.

  10. - El 14/01/2014, mediante carta con efectos de la misma fecha, la empresa comunica al actor la extinción de la relación laboral por despido disciplinario. La carta obra a los folios 29 a 34 y su contenido se da íntegramente por reproducido.

    El contenido de la carta ha quedado acreditado. (hecho primero documentalmente, segundo declaración del director de recursos humanos Don. Julián y directora de alojamiento Doña. Diana, hecho tercero por la declaración del Presidente del Comité de Empresa que ratifica las declaraciones prestadas a su presencia por los trabajadores, y la declaración del Director de Recursos Humanos del Hotel).

  11. - En la carta -hecho tercero- relata una serie de conductas que la empresa enmarca como faltas muy graves en los artículos 39.6 y 38.10 del acuerdo marco del sector de Hostelería: Dispone el art. 39.6. como falta muy grave "Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general".

    Dispone el art. 38.10. como falta muy grave "Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave".

    El art. 40.1.c) prevé como sanciones para las faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y despido disciplinario.

  12. - Por carta de la misma fecha 14/01/2014 resultó despedido disciplinariamente el Primer Jefe de Cocina. Este trabajador no impugnó judicialmente el despido. (no controvertido).

    Este trabajador evacuó información por escrito durante la investigación interna, mediante carta de 5/01/2014 remitida a la empresa vía correo electrónico, en la que hace mención a la conducta descubierta del demandante 2º Jefe de Cocina. Obra al folio 237 y 328 y su contenido se da por reproducido.

  13. - El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de representante de los trabajadores.

  14. - El demandante presentó papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 30/01/2014, resultando la conciliación intentada sin efecto 13/02/2014.

  15. - La demanda tuvo entrada en el Juzgado Decano de Málaga el 25/02/2014.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante ejercitó acción de despido en la demanda originadora del presente proceso impugnando el acordado por la empresa por motivos disciplinarios, sin obtener suerte en la instancia al declarar la sentencia recaída la procedencia del despido con las consecuencias derivadas, por entender la magistrada de instancia que el actor ha incurrido en conducta infractora de los deberes contractuales merecedora como se ha indicado de la calificación de procedencia.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que desestimó la demanda interpuesta en impugnación del despido acordado por la empresa demandada y que declara el despido Procedente, formula el trabajador demandante Recurso de Suplicación, articulando un motivo por el cauce del párrafo a) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social solicitando la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, un segundo motivo, en dos apartados QUINTA y SÉPTIMA, dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley Procesal Laboral, y un tercer motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, en dos apartados SEXTA y OCTAVA, por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe los preceptos convencionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Marzo de 2016
    • España
    • 2 Marzo 2016
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 14 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 516/15 , interpuesto por D. Juan Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Málaga de fecha 27 de octubre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR