STSJ Andalucía 1673/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:15144
Número de Recurso1500/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1673/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20140000464

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1500/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 56/2014

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA)

Representante: ROCIO VIVO TURIEL

Recurrido: Milagros y MINISTERIO FISCAL.

Representante:FRANCISCO MARTIN LOPEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE,

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinte de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1673/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.Acontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Milagros sobre despido siendo demandado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de junio de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 8.3.01., con la categoría profesional de gestora comercial en el grupo profesional de Técnico, salario de 2.480,35 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Los contratos firmados entre las partes y las nóminas correspondientes a los doce meses anteriores al despido constan unidos a los autos y los damos por reproducidos.

  2. - La actora tuvo un hijo en el mes de NUM000 de 2.013.

  3. - La actora ha operado en cuentas de nueve clientes, realizando 15 cargos en cuentas de dos clientes, sin que conste el conocimiento ni autorización de los mismos, por un global de 1.015,45, procediendo a abonar los fondos dispuestos en cuentas de 8 clientes para diferentes fines (retrocesión de comisiones diversas, recibos mensuales de tarjetas de crédito y compensación de otros cargos realizados previamente). Los abonos fueron en 11 casos mediante transferencias y en los otros 4 mediante reintegros e ingresos de efectivo consecutivos. Solo se ha localizado soporte contable de dos de los cargos, ambos sin firmar por el ordenante, mientras que para el resto no se ha localizado ningún tipo de soporte documental que ampare las transacciones realizadas. Estas operaciones se han realizado desde el 1.2.12. al 7.12.12.

  4. - Mediante carta de 13.11.13, se le comunica por la Unidad Territorial de RR.HH. que a la vista de las irregularidades detectadas por la Dirección del Banco, como medida cautelar queda suspendida de empleo y sueldo con efectos de 22.11.13. En la misma fecha se le comunica las irregularidades detectadas y se le da un plazo de dos días para alegaciones, formulando el correspondiente pliego de descargos.

  5. - Mediante carta de 29.11.13. la actora fue despedida con la misma fecha de efectos. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  6. - Existen normas internas que establecen unas operativas para retrocesiones o liquidaciones complementarias, concretamente para la regularización de comisiones de cuentas particulares, en materia de bonificaciones-compensaciones a clientes y para llevar a cabo disposiciones contra cuentas corrientes, de crédito y libretas de ahorro. Estas normas no se han cumplido en estos casos.

  7. - El 21.11.13. el Director de la Unidad Territorial de Recursos Humanos de la Zona Sur, en relación con el expediente disciplinario incoado a la trabajadora Sra. Bárbara por manipular cuentas de clientes y disponer de fondos de los mismos sin el conocimiento ni consentimiento de los titulares y abonando los importes a otros clientes que habían presentado reclamaciones, propuso la sanción de rescisión laboral.

    Un trabajador del BBVA de la Oficina de Almuñecar, gestor de negocios, fue objeto de despido disciplinario por hechos semejantes a los imputados a la actora. El despido ha sido declarado procedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Motril.

    Igualmente el Director de una oficina de Almería que realizó hechos semejantes fue objeto de despido disciplinario, que fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social nº 3 de Almería.

  8. - El 19.9.13. la actora solicitó la licencia de un mes sin sueldo, comenzando en Octubre y finalizando el 21.11.13.; y asimismo la reducción de la jornada laboral por cuidado de hijo desde el 22.10.13. hasta el

    31.8.14. con un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00.

    El 11.10.13. pidió la excedencia de tres meses de duración por cuidado de hijos, desde el 22.11.13. aunque manifestó que si se le concedía la suspensión de contrato con retorno garantizado prefería ésta a la excedencia; y si durante el periodo de excedencia se me concediese la suspensión temporal se acogería a ella finalizados los tres meses de excedencia.

    El 16.10.13. solicitó la reducción de la jornada laboral por cuidado de hijos desde el 22.11.13. a 30.9.14, con un horario de Lunes a Viernes de 9:30 a 12:30.

    El mismo 16.10.13. pidió la anulación de los trámites de la excedencia y de la suspensión porque había llegado a una solución con la empresa consistente en la incorporación el 22.11.13 con reducción de jornada de 9:30 a 12:30 de Lunes a Viernes.

    El 20 y 24.10.13 comunica que todavía no le ha llegado la documentación del mes de permiso sin sueldo que se iniciaba el 22.10.13. ni la reducción de jornada.

    El 27.9.13. el BBVA le concedió licencia de un mes sin sueldo, con efectos de 22.10.13., concesión que se le comunicó verbalmente pero no consta que se le remitiera la documentación.

  9. - Los trabajadores del BBVA pueden percibir una retribución variable ordinaria (bonus) consistente en una cantidad abonada al empleado por la consecución de resultados, con carácter anual, de naturaleza voluntaria y no consolidable, ligada a su evaluación y a la de su unidad. En los supuestos de reducción de jornada se preveé en la normativa interna que el bonus se verá reducido en la misma proporción que la retribución fija. La actora ha tenido la siguiente evaluación profesional: 2010, 165,01 destacado; 2011, 93,68 bueno; 2012, 109,98 bueno. En la evaluación de su actuación en el año 2012 se señala que se preocupa por las necesidades y beneficio de su cliente; en el año 2011, que satisface las necesidades de su cliente; y en el año 2012, que promueve satisfacer las necesidades y beneficiar a su cliente.

  10. - El BBVA tiene un Plan de Tutorización cuyo objetivo es respecto a las mujeres tras su maternidad ponerlas al día en los conocimientos, productos, herramientas y en las novedades más importantes que hayan podido suceder durante su ausencia y que puedan afectar al desempeño del puesto del trabajo al que se incorporan. Se articula a través de una serie de reuniones con RR.HH., Áreas de Apoyo y Negocio, con su responsable y con sus compañeros. Transcurridos 9 meses desde la reincorporación, el gestor de RR.HH. la entrevista nuevamente para contrastar e interesarse por la readaptación al puesto de trabajo, así como el apoyo recibido por su responsable y compañeros y las dificultades que haya podido encontrar a su vuelta.

    También se preveen medidas de conciliación de la vida familiar y profesional tales como la reducción de jornada, flexibilidad horaria, excedencias, ayudas familiares y ticket guardería.

  11. - En la provincia de Málaga en el año 2013 han usado su derecho a la baja por maternidad 39 mujeres y 1 hombre, siendo la proporción de trabajadores en la Dirección de Zona de Málaga-Melilla de 52,36% de mujeres y 47,64% de hombres.

  12. - La actora ha disfrutado de reducción de jornada tras el nacimiento de la primera hija; y en el segundo nacimiento se le concedió acumulación de jornada por lactancia.

  13. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada,recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la nulidad del mismo, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 81, 55 € diarios. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada, formulando los dos primeros motivos, ambos con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la reposición de los autos al momento inmediatamente anterior de haberse producido infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan causado la indefensión de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2015
    • España
    • 3 Noviembre 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 20 de noviembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1500/2014 , interpuesto por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Málaga de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR