SAP Álava 352/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:666
Número de Recurso504/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución352/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-16/004454

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2016/0004454

A.p.ord L2 / 504/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos 288/2016 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Baldomero

Procurador / Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ Mª ORTÍZ SERRANO

Recurrido / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. PEDRO LEARRETA OLARRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día diez de noviembre de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 352/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 504/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 288/2016, ha sido promovido por

D. Baldomero, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, asistido del letrado D. JOSÉ Mª ORTÍZ SERRANO, frente a la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 . Es parte apelada CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Dª JAVIER FRAILE MENA, en nombre y representación de D. Baldomero, presentó el día 5 de abril de 2016 demanda de juicio ordinario frente a CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, que fue turnada como juicio ordinario el día 6 al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 288/2014.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como D. Baldomero era cliente de la sucursal 142 de VitoriaGasteiz de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, y siguiendo los consejos del asesor que tenía asignado en la misma, adquirió el 27 de enero de 2004 un total de 744 aportaciones financieras subordinada de Fagor emisión 2003-2004 por importe de 18.600 €, y el 4 de julio de 2006 otros 720 títulos de la emisión de 2006 por un importe de 18.000 €.

Sostiene el actor que no se explicó correctamente la naturaleza de dicho producto, que no se señaló su carácter perpetuo, que no se les indicó que no pudiera recuperarse la inversión ni los riesgos que aparejaba, incumpliendo en su opinión la normativa existente en el momento en que se realizan las adquisiciones de tales aportaciones financieras subordinadas.

Considera que la omisión de Caja Laboral propició la nulidad de la suscripción por incumplir normas de derecho imperativo, subsidiariamente entiende que ello propició que incurriera en error, por lo que entienden debe ser invalidada la adquisición y reintegrados los importes abonados junto con sus intereses, condenado al pago de las costas a la demandada, o subsidiariamente que procede la resolución de las órdenes de venta por incumplimiento de la entidad demandada con indemnización de daños y perjuicios, o también de modo subsidiario, el reintegro de cantidades por enriquecimiento injusto.

TERCERO

Admitida la demanda mediante decreto de 7 de abril, compareció la Procuradora Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, oponiendo que no puede prosperar la pretensión de nulidad absoluta pues la propia demandante reconoce la existencia de consentimiento, que no hubo error ni incumplimiento que justifique la resolución e indemnización de daños y perjuicios, que la acción de nulidad está caducada, que no se incurrió en error, que no hubo incumplimiento contractual de las obligaciones contraídas con el cliente, y que no están probados los pretendidos daños y perjuicios.

Añade que el actor fue socio cooperativista de Fagor y como tal él mismo es emisor de los títulos que adquirió, pudiendo haber acudido a las asambleas de socios que acordaron la emisión de aportaciones financieras subordinadas en 2003/2004 y 2006, que su voto sirvió para tomar tal acuerdo, que debía conocer perfectamente las características del producto, que la emisión cubría necesidades de financiación de la cooperativa de modo que la emisión redundaba en su beneficio y que incluso los socios cooperativistas pueden considerarse autores del folleto de cada emisión. Por todo ello, y las demás razones que expone, procede la desestimación de la demanda.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 11 de mayo se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 2 de junio, aplazada por coincidencia de señalamientos del letrado de la demandada al 9 de junio, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose a las partes a juicio el siguiente día 28 de junio.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 30 de junio de 2016, en el citado procedimiento ordinario nº 288/2016, cuyo fallo dispone:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Baldomero contra Caja Laboral Popular Coop. de Crédito y, en su virtud:

  1. - Declaro la nulidad del contrato de suscripción de valores de AFS de Fagor suscrito por las partes, emisión de 2006, restituyéndose todos sus efectos al momento anterior a la suscripción y firma.

  2. - Resuelvo la controversia planteada en cuanto a la reclamación dineraria en la forma expuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Sin imposición de costas".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Baldomero, alegando incorrecta valoración de la prueba con infracción de los arts. 326 y 376 LEC en lo que se refiere al perfil minorista y conservador del actor, las consecuencias de su condición de cooperativista y del canje de aportaciones voluntarias, y la falta de acreditación del cumplimiento del deber de información de la caja.

OCTAVO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 13 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO escrito de oposición al recurso, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

NOVENO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 17 de octubre se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

DÉCIMO

En providencia de 20 de octubre se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el 8 de noviembre.

UNDÉCIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son antecedentes que han de tenerse en cuenta para la resolución del recurso:

  1. - D. Baldomero, que fue jefe de almacén de Fagor en Vitoria-Gasteiz, con estudios de enseñanza primaria y carente de conocimientos financieros, ha sido cliente de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO.

  2. - En su condición de cooperativista de Fagor Electrodomésticos S. Coop. D. Baldomero disponía de Aportaciones Voluntarias a tal cooperativa, que el 27 de febrero de 2004 canjeó por 744 aportaciones financieras subordinadas emitidas por Fagor en 2003-2004 por importe de 18.600 € en la oficina 142 de VitoriaGasteiz de Caja Laboral, concretándose la adquisición el 5 de febrero de 2004.

  3. - El 19 de julio de noviembre de 2006 se firma otra orden por 720 aportaciones financieras subordinadas emitidas por Fagor Electrodomésticos S. Coop., por valor de 18.000 €, sin hacer canje alguno en este caso.

  4. - No consta que en ninguna de estas ocasiones D. Baldomero fuera informado sobre las características de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor ofertadas y adquiridas, ni sobre los riesgos asociados a tal producto.

SEGUNDO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - El apelante ha ejercitado diversas acciones (nulidad absoluta, anulabilidad, resolución, indemnización de daños y perjuicios y enriquecimiento injusto), que plantea cada una como subsidiaria a las demás, pretendiendo dejar sin efecto las dos órdenes de compra de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor Electrodomésticos S. Coop. que realizó en 2003-2004 y 2006.

  2. - A todas dichas acciones se opuso Caja Laboral, que subraya su condición de cooperativista de la entidad emisora de los títulos adquiridos, niega la concurrencia de los requisitos legales precisos para apreciar la pretendida nulidad absoluta, considera atendidas todas las obligaciones como colocador de las aportaciones financieras subordinadas cuestionadas, y entiende que no hay prueba de que se hubiera incurrido en error que justifique la pretensión, ni del pretendido incumplimiento que permita la resolución o justifique la indemnización pretendida, ni causa para el alegado enriquecimiento injusto. Además entiende caducadas las acciones que se ejercitan.

  3. - Tras la celebración del juicio la sentencia recurrida aprecia la existencia de error en la segunda de las operaciones señaladas, ordenando...

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