SAP Valladolid 25/2017, 16 de Enero de 2017
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2017:60 |
Número de Recurso | 440/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID
SENTENCIA: 00025/2017 N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
MGR
N.I.G. 47186 42 1 2016 0007059
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000421 /2016 Recurrente: BANCO CEISS
Procurador: FERNANDO TORIBIOS FUENTES
Abogado:
Recurrido: Paula, Adolfo
Procurador: JOSUE GUTIERREZ FUENTE, JOSUE GUTIERREZ FUENTE Abogado: MANUEL PEREZ PEÑA, MANUEL PEREZ PEÑA
SENTENCIA Nº25/17
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 421/16 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valladolid seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO : Paula, Adolfo, representados por el Procurador Don Josue Gutiérrez Fuente y defendidos por el Letrado Don Manuel Pérez Peña y de otra como DEMANDADO-APELANTE : BANCO CEISS, representado por el Procurador Don Fernando Toribios Fuentes y defendido por el Letrado Don Carlos Redondo Díez; sobre nulidad claúsula suelo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12-07-2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimando sustancialmente la demanda presentada por Dª Paula Y D. Adolfo contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS):
- declaro la nulidad de la cláusula sita en el folio 519847285 de las escrituras de fecha 25/03/2004, que establece "en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12% ni inferior al ·/", así como la de las cláusulas suelo concordantes que puedan existir, y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones. Se tiene dicha cláusula por no puesta, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario.
-declaro que la demandada debe reintegrar a la actora las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, desde el 9 de mayo de 2013, con sus correspondientes intereses, que serán calculadas en ejecución de sentencia.
Las costas se imponen a la demandada.
Notificada a las partes la referida sentencia, por el procurador Sr. Toribios Fuentes en representación del Banco Ceiss se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en...
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