SAP Valencia 332/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2015:5377
Número de Recurso456/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000456/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 3 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s D. Alonso, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR FERRER GIMENEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JORGE CASTELLO GASCO, y de otra como demandante/s - apelado/s CDAD. PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. MANUEL JESUS ALVAREZ ROS y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, con fecha dieciséis de abril de dos mil quince, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 de Valencia contra Alonso y DECLARO que la obra realizada por la parte demandada consistente en haber suprimido parte de las lamas y parte del ladrillocaravista que constituye la fachada de la comunidad actora abriendo una puerta hasta la rasante de la acera es una alteración de un elemento común del edificio que no está amparado por los Estatutos y CONDENO a la parte demandada Alonso a desahacer la obra citada realizada y devolver la fachada del edificio al estado original anterior a la citada obra; sin condena en costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día once de noviembre de dos mil quince para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por la CP DIRECCION000 n.º NUM000 de Valencia y declara que la obra realizada por el demandado consistente en haber suprimido parte de las lamas y parte del ladrillo caravista que constituye la fachada de la comunidad, abriendo una puerta hasta la rasante de la acera, es una alteración de elementos comunes no amparada por los Estatutos, recurre el demandando que insiste en la improcedencia de la pretensión de la demandante que constituye una situación de abuso de derecho que le priva del acceso de su local a la vía pública siendo contraria al criterio jurisprudencial que exige la obligación de la comunidad de respetar el que los locales comerciales tengan acceso a la vía publica y derecho de paso a la misma, no siendo obstáculo para ello la circunstancia de haber adquirido los locales cuando los estatutos ya estaban aprobados. La CP, se opuso al recurso y defendió la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

La propiedad horizontal se conforma como un dominio separado sobre cada piso o local y un condominio especial sobre los elementos comunes, las facultades del propietario, tanto las que recaen de manera singular y exclusiva sobre el espacio privativo, delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, como las que lo hacen sobre los elementos comunes, están sometidas a ciertos límites, para conjugar la concesión a cada titular de las máximas posibilidades de utilización, con el ejercicio de los derechos de igual clase de los demás y el interés general, que se encarna, como dice la exposición de motivos de la Ley de 21 de julio de 1960, en la conservación del edificio y en la subsistencia del régimen de propiedad horizontal. Esos límites, en cuanto a la facultad de realizar obras, aparecen regulados en los arts. 7, 11 y 16-1, de los que resulta que el propietario solo puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local si no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores ni perjudica los derechos de otros propietarios, mientras que, en el resto del inmueble no puede efectuar alteración alguna, salvo que lo consientan todos los demás dueños, dado que se entiende que ello afecta al título constitutivo y debe someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, que no es otro que el de exigencia de unanimidad.

TERCERO

Valorando de nuevo la prueba practicada en función de las pretensiones de ambas partes y decisión de la sentencia estimamos que el recurso de apelación del demandante debe ser rechazado.

Debemos partir de los siguientes datos:

  1. - En fecha 4-12-1981 la Sociedad Cooperativa de Viviendas Nuestra Señora de la Fuensanta otorgó escritura pública de declaración de obra nueva en construcción y constitución en régimen de propiedad horizontal sobre la finca registral NUM001, que incluía los Estatutos de la Comunidad. En su comienzo y en orden a la descripción del grupo inmobiliario se decía : Urbana.- Grupo Inmobiliario en construcción denominado HERMES, situado en Valencia, camino Viejo de Paterna, sin numero,compuesto por cinco bloques de edificios denominados I, II, III, IV y V y un bloque VI de servicios, formando todo ello una unidad arquitectónica,. Ocupa la superficie del solar, o sea ocho mil cien metros cuadrados, ya que el resto de la superficie total de la parcela de tres mil novecientos noventa metros cuadrados, están destinados a las nuevas calles o viales y enganches que rodean el conjunto arquitectónico. El acceso a dicho conjunto inmobiliario se realiza a través de tres pasajes, denominados norte y sur, con accesos, tanto peatonal, como de vehículos y Este que es solo peatonal., y que coinciden respectivamente con el punto cardinal el que están orientados cada uno de ellos, respecto de la calle de la que parten, o sea el del Sur tiene la entrada por el Camino Viejo de Paterna con el que linda el conjunto por dicho rumbo y los del Norte y Este, por las calles aun sin nominar, de las que parten, respectivamente, a través de dichos pasajes se accede a un gran espacio interior o plaza, limitado por los cinco bloques de edificios que la rodean, que comprendezona descubierta de convivencia y comunicación, con jardín y paseos que se extienden incluso a zona cubierta que rodea la anterior, y desde la cual se accede a cada uno de los edificios, mediante quince zaguanes o portales, consta el grupo inmobiliario de dos plantas de sótano, planta baja a dos niveles, y siete plantas altas, cubierta la última por azotes o terraza. El sótano segundo o inferior está destinado en parte a aparcamiento de vehículos, ocupando una superficie esta de seis mil quinientos sesenta y cuatro metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados y en parte a cuartos trasteros cuyo espacio ocupa una superficie de mil trescientos ochenta y un metros treinta decímetros cuadrados y el resto de la superficie, hasta la total del solar destinada a vías de comunicación y accesos. El sótano primero o superior, está destinando en parte a locales comerciales con una superficie de tres mil treinta y nueve metros cuarenta y seis decímetros cuadrados, y, en parte, a aparcamiento de vehículos con cuatro mil novecientos treinta y nue ve metros y noventa y seis decímetros cuadrados, estando destinado el resto de la superficie construida a vías de comunicación y accesos. La planta baja se encuentra a dos niveles : El más alto o superior, ocupado en parte, por las seis viviendas que en esta planta ocupan quinientos veintiocho metros, ochenta y siete decímetros cuadrados, dos locales comerciales que ocupan trescientos sesenta y cinco metros, treinta y cuatro decímetros cuadrados, situado todo ello en el bloque I, y el resto de la superficie, en parte cubierta, y en parte descubierta, que compone el gran espacio central o zona de convivencia, que ocupa una superficie de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro metros y noventa y cuatro decimetros cuadrados, y de la cual parten los quince zaguanes de acceso a los edificios, y nivel inferior de planta baja destinado en parte a locales comerciale s, con una superficie de dos mil setecientos noventa y seis metros, cuatro decímetros cuadrados y en parte a aparcamiento de vehículos, con dos mil ochocientos cincuenta metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y el resto de la superficie construida esta ocupado por los pasajes de acceso desde la vía publica y vías de comunicación y acceso interiores . Y siete plantas altas, destinadas a viviendas, con doscientos veinticuatro viviendas en conjunto que junto con las seis viviendas de planta baja, son doscientas treinta viviendas en total, con tres viviendas en la última planta o azotea para vigilantes, o porteros del conjunto .

    A continuación se describían los correspondientes bloques. En sus art. 4º se establecía: " Los titulares actuales y futuros del dominio de todos y de cada uno de los locales comerciales ubicados en la planta baja del inmueble o en su primer sótano gozarán de la facultad de poderlos agrupar, dividir o subdividir entre si, en sentido vertical o colateral, todas y cuantas veces lo consideren conveniente, en los más amplias términos, fijando las cuotas de participación en los elementos comunes por suma división o redistribución proporcional de las que tenían asignadas, con el limite de aprovechamiento normal como locales independientes, de tal modo que cada uno de los nuevos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Junio de 2018
    • España
    • 20 Junio 2018
    ...la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, en el rollo de apelación 456/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de enero de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR