SAP Santa Cruz de Tenerife 306/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2016:1758
Número de Recurso48/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución306/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000048/2016

NIG: 3802332220050019481

Resolución:Sentencia 000306/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000262/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Maribel Fernando Hinojal Gonzalez Lidia Maria Lorenzo Vergara

Acusado Juan Pedro Maria Raquel Hernandez Ramos Rosario Hernandez Hernandez

Acusado Ariadna Juan Antonio Portugues Gonzalez Maria Elizabet Mendez Rodriguez

Acusado Camilo Juan Manuel Fernandez Del Torco Alonso Maria Teresa Asin Jimenez

SENTENCIA

TRIBUNAL

Presidente

D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados

D. José Félix Mota Bello (Ponente)

Dª. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de julio de 2016.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 66/2015, seguido por el procedimiento abreviado, remitido por el Juzgado de Instrucción número Dos de San Cristóbal de La Laguna, seguida por delitos de falsedad en documento público y estafa, causa en la que han sido partes: como acusados Camilo

, Juan Pedro y Ariadna, como responsable civil a la empresa Construcciones Juamar 99 SL, todos ellos debidamente circunstanciados en autos; como acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentada por Maribel . Todos ellos con la representación y defensas identificadas en autos, en esta causa en la que ha sido designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las diligencias previas se iniciaron el día 20 de octubre de 2005, en virtud de querella presentada el 17 de octubre, imputándose en el proceso a los tres encausados previamente indicados. El auto de terminación de las diligencias y seguimiento como procedimiento abreviado se dicta el 14 de diciembre de 2011. En esta fase de preparación del juicio oral se siguen practicando diligencias previas hasta que por auto de fecha 3 de marzo de 2016 se acordó abrir el juicio oral contra los tres encausados por los delitos de falsedad y estafa y se remitió la causa a esta sección el día 19 de abril de 2016 para la celebración del juicio oral.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.6º del CP, en concurso medial del art. 77.1, 2 y 3 del mismo texto legal con un delito Continuado de Falsedad en Documento Público de los arts. 74.1, 392 y 390.1. 2 º y 3º del CP en su redacción de LO 15/2003 por virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 del CP .

    De estos hechos delictivos consideró autores a los tres encausados: Camilo, Juan Pedro y Ariadna y apreciando la atenuante 5ª del artículo 21 del Código Penal, como circunstancia de análoga significación por dilaciones indebidas Solicitó para ellos las siguientes penas: por el delito a) 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros y, en su caso, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago -art. 53.1 CP -, abono en su caso del tiempo de privación de libertad por esta causa - art. 58.1 CP - y costas. Por el delito b) 1 año y 8 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros y, en su caso, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago - art. 53.1 CP -, abono en su caso del tiempo de privación de libertad por esta causa - art. 58.1 CP - y costas.

    En materia de responsabilidad civil instó la condena de los acusados a indemnizar, conjunta y solidariamente a Dña. Maribel en la cantidad de 6 mil euros, debiéndose cancelar de oficio y a costa de los acusados la inscripción registral de la finca 44.453 bis a nombre de 'CONSTRUCCIONES JUAMAR 99, S.L.' y declararse nulas, a) la aparente escritura pública, figuradamente hecha en La Habana el 20 de febrero de 1966 ante el supuesto notario Doctor Rigoberto Prieto Aguiar con su consiguiente cancelación del protocolo del notario de S/C de Tenerife D. José Manuel García Leis y b) los dos aparentes poderes conferidos por el supuesto comprador de la finca objeto del procedimiento Rodrigo a favor de la acusada Ariadna, mediante escrituras simuladas de fecha 15 de septiembre de 1997, figuradamente autorizadas por Don Carlos María

    . También solicitó la declaración como responsable civil subsidiaria de la mercantil 'CONSTRUCCIONES JUAMAR 99, S.L.' Todo ello conforme a lo regulado en los arts. 109.1, 110.2 ª y 3 ª, 112 y 113 del CP con expresa aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

  3. - La acusación particular calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, sin apreciar circunstancias modificativas de la resonsabilidad criminal. Solicitó por el delito de estafa las penas de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de cien euros y, en su caso, la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago y costas. Por el delito de falsedad se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, así como en la pretensión sobre responsabilidad civil, relativa a la restauración del orden jurídico perturbado, consistente en la cancelación de la inscripción registral.

  4. - Las defensas pidieron la absolución de los acusados.

  5. - En calidad de responsable civil fue citada a juicio la sociedad Construcciones Juamar 99 SL, con comparecencia personal de su administrador.

    1. HECHOS PROBADOS.

    Iº.- La querellante Maribel adquirió por título de herencia en fecha 8 de enero de 1996 una finca sita en el lugar conocido como ' DIRECCION000 ' en La Laguna, con una extensión de 1 Hectárea, 35 áreas y 65 centiáreas -1'3821 Ha. según la Gerencia del Catastro en S/C de Tenerife-, con nº de inscripción NUM000 en el Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna -antes NUM001 -, sita en el Polígono NUM002, Parcela NUM003 según el registro catastral rústico del Ayuntamiento de La Laguna y con referencia catastral NUM004 .

  6. - Los encausados son Ariadna, Juan Pedro y Camilo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

  7. - En fecha indeterminada, pero en todo caso inmediatamente anterior al 16 de abril de 1999, se confeccionó una aparente escritura pública, figuradamente hecha en La Habana el 20 de febrero de 1966 ante un notario -Doctor Rigoberto Prieto Aguiar- que nunca lo fue y por cuya virtud un tío de la querellante Dña. Maribel, que no consta interviniera realmente- vendía a un supuesto comprador, Rodrigo, entre otras fincas, la anteriormente reseñada, descrita como: "un trozo de terreno, situado en DIRECCION000, término municipal de La Laguna, Polígono NUM002, Parcela NUM003, que tiene superficie de veinte mil ochenta y cinco metros cuadrados, y linda por el Norte con Don Javier, por el este límite de término, por el Sur con DON Rosendo, por el Oeste con el Camino de DIRECCION000 y DON Rosendo ". Esta finca en realidad nunca fue de Jesus Miguel pero se le hizo figurar como propietario y vendedor a sabiendas de que aquél emigró a Cuba, no podía desmentirlo y había heredado de sus padres una finca cercana a la que era objeto del supuesto contrato, todo ello con la finalidad de dar apariencia de veracidad al contenido de la mendaz escritura.

  8. - En idénticas fechas, se confeccionaron dos aparentes poderes de representación conferidos por el supuesto comprador de la repetida finca, Rodrigo, a nombre de Ariadna, mediante escrituras de fecha 15 de septiembre de 1997, figuradamente autorizadas por Don Carlos María quien, si bien había sido notario de la ciudad de La Habana -Cuba-, no lo era al tiempo del otorgamiento de los supuestos poderes notariales.

    En fecha 16 de abril de 1999, una persona, identificada como Ariadna, presentó los poderes de referencia, en nombre del supuesto adquirente y propietario Rodrigo y requirió al notario de S/C de Tenerife

    D. José Manuel García Leis con objeto de protocolizar dos aparentes escrituras públicas -una de ellas la ya descrita de compraventa de 20 de febrero de 1996-, incorporándose efectivamente aquellas al protocolo del notario en la misma fecha.

  9. - Nuevamente, con esta misma identidad de Ariadna se simularon facultades de representación suficientes en virtud de otro mendaz poder de representación de fecha 25 de marzo de 1999, ficticiamente otorgado por Rodrigo y autorizado por el, en realidad, inexistente notario D. Carlos María . Valiéndose de este supuesto apoderamiento, se vendió en nombre de aquél, el 12 de mayo de 1999, la finca objeto de este procedimiento, descrita en el contrato como sita en el lugar conocido como ' DIRECCION000 ', en el término municipal de La Laguna, con una extensión de 20.085 m2, en el Polígono NUM002, parcela NUM003 NA. Efectuó la venta a favor de la la entidad mercantil 'CONSTRUCCIONES JUAMAR 99, S.L.', constituida en fecha el 5 de abril de 1999, siendo sus socios fundadores Juan Pedro y Camilo . En dicha compraventa la sociedad fue representada por Juan Pedro que intervino siendo consciente de la falsedad de los documentos empleados para el otorgamiento de la compraventa.

  10. - En virtud del título derivado de la aparente compraventa celebrada el día 12 de mayo de 1999 entre LIVANIA -supuestamente en representación de D. Rodrigo - y el imputado Juan Pedro -representando a 'CONSTRUCCIONES JUAMAR 99, S.L.', conforme a lo dispuesto en los arts. 205 y 207 de la Ley...

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