STSJ Andalucía 426/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2008:2006
Número de Recurso3502/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución426/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

426/2008

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 426/08

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de Febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3502/07, interpuesto por COMISIONES OBRERAS (CC.OO) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Granada en fecha once de Octubre de dos mil ocho en Autos núm. 414/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por COMISIONES OBRERAS (CC.OO) en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra PORTINOX S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha once de Octubre de dos mil ocho, por la que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa, falta de litisconsorcio activo y pasivo necesario y falta de competencia funcional y estimando de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo, promovido por D. Evaristo en calidad de Secretario Provincial del Sindicato Minero metalúrgico de Comisiones Obreras de Granada contra la empresa PORTINOX, S.A debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas dejando imprejuzgado el fondo del asunto

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por D. Evaristo,con D.N.!. nº NUM000 en su calidad de Secretario Provincial del Sindicato Minero metalúrgico de Comisiones Obreras de Granada, se formula demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Portinox S.A en la que se plantea en aplicación del Art. 13 de Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Granada en relación con el Art. 7 de la Ordenanza de la Industria Siderometalúrgica, se reconozca a los trabajadores de la citada empresa empleados en las secciones de Butano Campana Barriles e Industriales -Forja -Taller-Reparaciones el complemento del 20 % sobre el salario base por prestar sus servicios en puestos de trabajo con niveles de ruido superiores a 80 decibelios.

El Sr. Evaristo fue apoderado por la Federación Minero metalúrgica de Comisiones Obreras de Granada como miembro del Sindicato Provincial Minero metalúrgico de Comisiones Obreras de Granada, para que en nombre de aquella comparezca y la represente como demandante o demandado en toda clase de procedimientos e instancias, además de otras facultades, tal y como consta en la escritura de apoderamiento de fecha 29 de enero de 2001 obrante a los autos 9 a 13, la cual se da por reproducida en su integridad.

SEGUNDO

La empresa Portinox S.A es una empresa dedicada a la transformación del acero inoxidable con fabricados tales como barriles de cerveza, botellas de butano, campanas decorativas, con procesos de corte, embutición, punzonado, plegado etc. Dichos procesos se realizan con diferentes máquinas (780 máquinas), tales como prensas, punzonadoras, plegadoras, soldadura, transportadores, apiladores etc, con una potencia instalada de 3000 KW.

La plantilla de la empresa a fecha de 31 de julio de 2007 es de 513 trabajadores, su domicilio social esta sito en Carretera de Pulianas Km 6 de Pulianas ( Granada ). Del total de la plantilla 169 trabajadores están afiliados a CCOO y 137 a UGT.

El Comité de Empresa, formado por 17 miembros está integrado por 10 miembros de CCOO y 7 de UGT según la últimas elecciones sindicales.

Dicha empresa tiene cubiertas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Fraternidad Muprespa.

Todos los trabajadores de producción directa en la mencionada empresa tienen la categoría de Especialistas sin que existan peones y desempeñan su trabajo en las siguientes especialidades: Decapado, embutición, corte, reparación, soldadura automática (soldadura automática de botellas de butano, soldadura automática de barriles en línea de Portinox, Soldadura automática de barriles en línea Thielmann) Soldadura manual, curvado y soldado de aros, Terminación y Transformación.

TERCERO

A petición de la empresa demandada, la Mutua Fraternidad Muprespa elaboró en el año 2000 informes de las distintas secciones de producción en la empresa con el objetivo de determinar los niveles de exposición sonora de sus puestos de trabajo en cumplimento del Real Decreto 1316/ 1989 sobre protección de trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Los resultados de dichos informes son:

Sección Butano: El nivel de ruido alcanza entre 85-90 dBA los puestos de soldadura, decapado y pruebas, todos ellos cercanos localizados en una zona concreta en el extremo de la sección butano.

Superior a 90 Dba el resto de puestos de pulido, corte, embutición, marcado mas cercanos a otras zonas de producción como barriles. Se observan valores relativamente altos en algunos puestos concretos como soldadura conjunto, prensa, corte asas, corte bordonado, corte y rebordeo asas, pulido botellas, donde a la propia actividad y equipo utilizado se une la cercanía de otros equipos emisores importantes.

En el año 2002 la empresa encarga a la referida Mutualidad informes de niveles sonoros en esta sección de butano siendo los la emisión de resultados los siguientes:

De los 18 puestos de trabajo analizados, 17 sobrepasan o están sobre 90 Dba por lo que se hace necesario señalización y uso obligatorio de protección auditiva en todos los puestos de trabajo.

El valor pico de 140 Dba se sobrepasa en 6 de los 18 puestos analizados.

Sección campanas: La mayoría de los puestos se encuentran entre 85-90 Dba. Los valores que se encuentran por debajo de este intervalo son los correspondientes a jefe de equipo cuya tarea no se asigna a ninguna máquina en concreto. De los 13 puestos analizados, 8 sobrepasan o están sobre 90 Dba por lo que es necesario señalización y uso obligatorio de protección auditiva en todos los puestos salvo carretillero y jefe de equipo.

Sección barriles: Los puestos de trabajo se dividen en dos grupos:

Entre 85-90 Dba los puestos de decapado, jefe de equipo, mantenimiento, parx, prensa arisa, inspección barriles, pulido aros y tomo.

TERCERO

A petición de la empresa demandada, la Mutua Fraternidad Muprespa elaboró en el año 2000 informes de las distintas secciones de producción en la empresa con el objetivo de determinar los niveles de exposición sonora de sus puestos de trabajo en cumplimento del Real Decreto 1316/ 1989 sobre protección de trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Los resultados de dichos informes son:

Sección Butano: El nivel de ruido alcanza entre 85-90 dBA los puestos de soldadura, decapado y pruebas, todos ellos cercanos localizados en una zona concreta en el extremo de la sección butano.

Superior a 90 Dba el resto de puestos de pulido, corte, embutición, marcado mas cercanos a otras zonas de producción como barriles. Se observan valores relativamente altos en algunos puestos concretos como soldadura conjunto, prensa, corte asas, corte bordonado, corte y rebordeo asas, pulido botellas, donde a la propia actividad y equipo utilizado se une la cercanía de otros equipos emisores importantes.

En el año 2002 la empresa encarga a la referida Mutualidad informes de niveles sonoros en esta sección de butano siendo los siguientes:

De los 18 puestos de trabajo analizados, 17 sobrepasan o están sobre 90 Dba por lo que se hace necesario señalización y uso obligatorio de protección auditiva en todos los puestos de trabajo.

El valor pico de 140 Dba se sobrepasa en 6 de los 18 puestos analizados.

Sección campanas: La mayoría de los puestos se encuentran entre 85-90 Dba. Los valores que se encuentran por debajo de este intervalo son los correspondientes a jefe de equipo cuya tarea no se asigna a ninguna máquina en concreto. De los 13 puestos analizados, 8 sobrepasan o están sobre 90 Dba por lo que es necesario señalización y uso obligatorio de protección auditiva en todos los puestos salvo carretillero y jefe de equipo.

Sección barriles: Los puestos de trabajo se dividen en dos grupos:

Entre 85-90 Dba los puestos de decapado, jefe de equipo, mantenimiento, parx, prensa arisa, inspección barriles, pulido aros y tomo.

Superiores a 90 Dba, el resto de puestos, excepto en el puesto de soldadura de bocas cuyo nivel diario esta muy por encima del resto.

Los valores en pico por encima de 140 Dba se detectan en zonas como decapado, reparación, aros, prensa MüIler, curvado y embutición aros, soldadura bocas y depuradora.

Sección Industrial-Forja-TaIler reparaciones: Superiores pero cercanos a 90 Dba los puestos de pulido, limpieza, fregaderos espumado, soldadura argón y tomo de sección bocas.

Muy superiores a 90 Dba el resto de puestos.

Se dan por reproducidos en su integridad los mencionados informes que obran a los folios 14 a 101 de los autos.

CUARTO

Por la Mutua Fraternidad Muprespa se certifica a fecha de 8 de agosto de 2007 que desde el 1 de julio de 1999 fecha de asociación de la empresa a dicha Mutua, hasta el día de la fecha no ha sido tramitado ningún expediente de enfermedad profesional cuyo origen haya sido lesiones producidas por ruido a ningún trabajador de la empresa Portinox, S.A.

Asimismo el Médico especialista en medicina del trabajo en la mencionada empresa certifica que en los reconocimientos periódicos anuales todos los trabajadores de la empresa han sido aptos para el trabajo a desarrollar y no se ha tramitado ningún...

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