STSJ Andalucía 3304/2007, 28 de Noviembre de 2007
Ponente | DOMINGO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:15498 |
Número de Recurso | 1246/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3304/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
3304/2007
1
NB
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 3304/07
ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO.SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintiocho de Noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1246/07, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 18 de Enero de 2007 en Autos núm. 541/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA FREMAP en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, REVESUR 2000, DON Juan Francisco y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Enero de 2007, por la que se estimo la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- El demandado D. Juan Francisco, con DNI NUM000, sufrió accidente laboral el 22/1/03, mientras prestaba sus servicios para la empresa REVESUR 2000 como peón albañil, quedándole secuelas que el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 12/3/04, declaro como lesiones permanentes indemnizables conforme al epígrafe 10 1 del baremo con 1081 '82 euros. El trabajador insto reclamación y demanda que dio lugar a los autos 359/04 de este Juzgado, que dicto sentencia en 20/10/04, la que fue confirmada por el TSJA, desestimando la demanda.
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- Que la sentencia de los autos 359/04, de este Juzgado se determina en el hecho probado 3° que REVESUR 2000 esta al descubierto de sus cotizaciones desde enero del 2002.
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- Que la Mutua actora, abono al trabajador la cantidad de 1081 '82 euros iniciando ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, expediente en 27/6/06, para declaración de responsabilidad empresarial y la subsidiaria de dichos organismos en caso de insolvencia de la codemandada., instando resolución en 19/7/06 determinando que su resolución de 12/3/04, en la que declaraba como responsable del pago a la mutua, devino firme por no ser recurrido por la mutua, e interpuesta vía previa fue desestimada.
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- Que agoto la vía previa administrativa.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurre el INSS en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda de la Mutua Fremap condenándole junto con la TGSS al abono subsidiario de 108'82 Euros como indemnización al trabajador de referencia, basa su recurso en los...
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