SAP Madrid 340/2014, 10 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha10 Julio 2014
Número de resolución340/2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012449

Recurso de Apelación 705/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 823/2013

APELANTE: BBVA, S.A.

PROCURADOR: D. FERNANDO JURADO RECHE

APELADO: D. Agustín

PROCURADOR: D. CARLOS ALVAREZ MARHUENDA

SENTENCIA Nº 340

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

DÑA. MILAGROS APARICIO AVENDAÑO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 823/13,procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Agustín, representada por el Procurador D. Carlos Álvarez Marhuenda, y de otra, como demandada-apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador D. Fernando Jurado Reche.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuenlabrada, en fecha dieciocho de

septiembre de dos mil trece, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO CASABELLA RUEDA en nombre y representación de D. Agustín contra BBVA S.A. debo declarar y declaro NULA la cláusula del contrato suscrito por las partes que establece el tipo de interés de demora en el 19% nominal actual, sin que haya lugar a que por este Juzgado se establezca un interés más ajustado, y ello sin hacer expresa imposición en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día tres de julio de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales y objeto del recurso.- 1.- La demanda planteada por D. Agustín contra BBVA S.A. tiene por objeto la declaración de nulidad del tipo de interés de demora y que se vuelva a calcular la liquidación de intereses; se refiere al contrato de préstamo suscrito con fecha 18 de noviembre de dos mil cuatro, en el que la demandada concedió a la actora un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 295.000 euros, estableciéndose en la cláusula financiera sexta del contrato un interés moratorio del 19% nominal actual, y posteriormente, mediante escritura pública de 28 de septiembre de dos mil cinco, se amplió el capital del anterior préstamo hipotecario en la cantidad de 8.000 euros.

Afirma que la actora estuvo pagando el préstamo hasta el año 2008, en que cayó gravemente enfermo, resultando que, cuando salió del hospital, se encontró con que el préstamo había sido ejecutado y las dos fincas que constituían la garantía hipotecaria habían sido subastadas y adjudicadas al hoy demandado, sumando ambas adjudicaciones la suma total de 322.966,32 euros, y existiendo un sobrante inicial de

32.735,79 euros, cantidad a la que debe restarse la cantidad aprobada (14 de marzo de dos mil once) como tasación de costas de 19.626,88 euros, de lo que resulta un nuevo sobrante de 13.109,91 euros.

Señala que el 29 de julio de dos mil once le fue designada a su mandante una Letrada que se hizo cargo del asunto, con la única posibilidad de actuar sobre la liquidación de intereses que presentó el Banco, y que ascendía a un importe de 87.708,10 euros, en aplicación de un interés de demora del 19%, entendiendo el demandante que esa cláusula es nula al establecer un tipo de interés moratorio abusivo que supone un desequilibrio importante en contra de la buena fe contractual.

Termina interesando que se declare la nulidad del tipo de interés de demora establecido en el contrato de préstamo y que en función del nuevo interés de demora se vuelva a calcular la liquidación de intereses.

  1. - La parte demandada se opuso a la demanda, y con carácter previo se planteó declinatoria por falta de competencia objetiva, por corresponder la competencia a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que fue desestimada; contestó a la demanda, considerando que los intereses de demora no ostentan la naturaleza jurídica de intereses reales, sino que se califican como sanción o pena cuya finalidad es indemnizar los perjuicios causados por el retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que supone que no se pueda analizar si exceden o no del interés normal del dinero, ni cabe configurarlos como leoninos o usurarios. Interesa se desestime la demanda, y subsidiariamente, se re-calculen los intereses al tipo del doce por ciento que equivale a tres veces el tipo de interés legal actual.

  2. - La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta declarando nula la cláusula que fija los intereses moratorios rechazando la pretensión de la demanda de que quepa efectuar ningún tipo de moderación ni integración ni reconstrucción del contrato en ese aspecto ya que se trata de una cláusula no esencial o accesoria, sin la que el contrato sigue funcionando y desplegando sus efectos, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal del BBVA S.A., se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción del artículo 86 ter 2) d) de la LOPJ al ser competente el Juzgado de lo Mercantil.

    2. ) Error en la valoración de la prueba por no ser nula la cláusula 6ª de intereses moratorios ni abusivos, no tratándose de vivienda habitual los bienes hipotecados, citando distinta doctrina y jurisprudencia del TS y AAPP. Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial con los argumentos expresados en la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero : Infracción del artículo 86 ter 2) d) de la LOPJ al ser competente el Juzgado de lo Mercantil.

Se reitera por la apelante la infracción de dicho precepto sin desvirtuar los argumentos del Auto de instancia de fecha 11 de Julio de 2.013, por el que se desestimaba la declinatoria planteada; en consecuencia esta Sala asume y da por reproducidos los fundamentos de la resolución dictada, pues, efectivamente, sobre la competencia del juzgado de lo mercantil en esta materia se pronuncia el AAP Madrid, sección 28ª, en una resolución de 12-2-10; tras negar virtualidad a la argumentación del promotor de la cuestión de competencia respecto a la competencia del juzgado mercantil para las acciones individuales de condiciones generales de la contratación, que estimaba propia sólo en caso de ejercicio de acciones colectivas, no deja de ser razón fundamental de la decisión que "En todo caso, como es obvio, la formulación de una pretensión con fundamento en un contrato que contenga condiciones generales de la contratación o, en otros términos, la mera invocación de la existencia y aplicación de condiciones generales de contratación no determina la competencia de los Juzgados de lo Mercantil. Por el contrario, ésta sólo podrá afirmarse cuando se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación contempladas en su legislación específica, estando comprendidas en dicho ámbito tanto las acciones individuales de nulidad y las de no incorporación como las colectivas de cesación, retractación y declarativa, sin que el hecho de que se discuta en el litigio sobre la mera interpretación de una condición general de la contratación, por ejemplo, permita atribuir la competencia a los Juzgados de lo Mercantil, pues a diferencia de lo que entiende el Juzgado de lo Mercantil, el tribunal considera que el artículo 6 LCGC no confiere acción alguna sino que fija determinadas reglas de interpretación que deben, en su caso, aplicarse por los Juzgados de Primera Instancia cuando interpreten condiciones generales de la contratación para la resolución de los conflictos atribuidos a su conocimiento"

Así, en los términos en los que está redactada la demanda, no es posible llegar a la conclusión de que el demandante está ejercitando una acción individual de nulidad de todas y cada una de las cláusulas del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de condiciones generales de contratación. >>.

El motivo se desestima.

TERCERO

Motivo segundo: Error en la valoración de la prueba por no ser nula la cláusula 6ª de intereses moratorios ni abusivos, no tratándose de vivienda habitual los bienes hipotecados, citando distinta doctrina y jurisprudencia del TS y AAPP .

  1. - Doctrina y jurisprudencia sobre cláusulas abusivas de intereses remuneratorios y moratorios de préstamos.

    1.1.- En el orden interno.- Como ha puesto de manifiesto esta Sala en Sentencia del día de la fecha en el Rollo de Apelación nº 734/13, con carácter general la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de Abril de 2.014, subraya que " .. el artículo 10.bis de la Ley General para la Defensa de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
25 sentencias
  • AAP Cáceres 9/2017, 23 de Enero de 2017
    • España
    • 23 Enero 2017
    ...por la representación de Teofilo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 8ª) de 10 de julio de 2014 (rollo 705/2013 ), que casamos y dejamos sin efecto, sin hacer expresa condena en costas. 2.º- Estimar en parte el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vi......
  • SAP Cáceres 591/2021, 13 de Julio de 2021
    • España
    • 13 Julio 2021
    ...por la representación de Aurelio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 8ª) de 10 de julio de 2014 (rollo 705/2013 ), que casamos y dejamos sin efecto, sin hacer expresa condena en costas. 2.º- Estimar en parte el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vi......
  • ATS, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...por la representación de Carmelo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 8ª) de 10 de julio de 2014 (rollo 705/2013 ), que casamos y dejamos sin efecto, sin hacer expresa condena en 2.º- Estimar en parte el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Ar......
  • SAP Cáceres 13/2018, 12 de Enero de 2018
    • España
    • 12 Enero 2018
    ...por la representación de Faustino contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 8ª) de 10 de julio de 2014 (rollo 705/2013 ), que casamos y dejamos sin efecto, sin hacer expresa condena en costas. 2.º- Estimar en parte el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao V......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR