SAP Madrid 349/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2015:18651
Número de Recurso764/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0205964

Recurso de Apelación 764/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1535/2011

APELANTE: CREMONINI RAIL IBERICA S.A.

PROCURADOR Dña. MARÍA JOSÉ BUENO RAMIREZ

APELADO: RENFE OPERADORA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº: 349/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dña. MARGARITA OREJAS VALDES

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1535/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, CREMONINI RAIL IBERICA, S.A., representada por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ BUENO RAMIREZ, y de otra, como demandada-apelada, RENFE OPERADORA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARGARITA OREJAS VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, en fecha 24 de julio de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bueno Ramirez como representación procesal de CREMONINI RAIL IBERICA S.A frente a RENFE OPERADORA y en consecuencia debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Las costas procesales se imponen a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 22 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de CREMONINI RAIL IBERICA SAU se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 24 julio 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 1535/2011 que desestimó la demanda presentada por la hoy apelante contra la entidad pública empresarial RENFE OPERADORA. Alega lo que a continuación se expondrá, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de la demandada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los hechos del mismo. La mercantil actora alega que con fecha 13 octubre 2009 Renfe acordó adjudicar a la parte actora el contrato para los servicios de restauración y atención al cliente a bordo de trenes comercializados por la dirección general de servicios de alta velocidad-larga distancia de la operadora, de acuerdo con el anuncio de licitación de 30 de abril de 2009, el pliego de condiciones generales de julio de 2003 y las respuestas facilitadas por la misma a las consultas que varios de los licitadores que habían sido invitados hicieron. La adjudicación se hizo por una duración de 48 meses y un importe de 469.193.027,73. El contrato se firmó el 17 de noviembre, sin embargo la prestación de servicios comenzó el 1 de diciembre de 2009. Con posterioridad a la adjudicación del contrato la demanda se vio reducida de forma significativa y sustancial y muy inferior a la indicada por RENFE en la documentación del contrato. Los perjuicios que le han ocasionado ascienden a la cantidad de 9.640.875 € que son los que solicita en esta demanda.

Añade que la demandada determinó de forma vinculante y unilateral la documentación aplicable a la preparación y adjudicación del contrato, la planificación estimada de los servicios a prestar durante la vigencia del mismo y todo ello fue obligatorio para los licitadores. Le obligó a dimensionar su plantilla y sin embargo es la demandada quien decide unilateralmente que trenes circulan y que servicios se prestan en los mismos. En el pliego de condiciones previas se identificaba la cartera de productos, los datos de ocupación por relaciones y clases, actividad comercial, oferta de trenes y cuadro general de servicios, estableciendo que le correspondía a la demandada la fijación de los criterios y directrices. Regula también la ampliación del objeto de contrato como consecuencia de los requerimientos de la política comercial y contempla la adaptación del régimen económico a las modificaciones efectuadas como consecuencia de las decisiones de política comercial. El importe máximo estimado que se abonaba es el señalado en el que se incluían todos conceptos, gastos, tasas e impuestos. Todo ello se ha visto frustrado como consecuencia de la drástica reducción de los servicios decidida por parte de la operadora desde el mismo comienzo de la ejecución del contrato. Ello es importante en la medida en que se vio obligado a dimensionar inicialmente su oferta tomando en cuenta unas indicaciones del volumen cuyo cumplimiento queda a expensas de las decisiones adoptadas por la empresa pública en relación con su política comercial por lo que los principios de equidad y buena fe le obligan a compensar los perjuicios que puedan derivarse como consecuencia de las modificaciones unilaterales del objeto del contrato. Acompaña cuadros de la diferencia entre las circulaciones previstas y las efectuadas que dicen son un 14,6% menos. Las circulaciones de trenes en los que no se prestan servicios y que son deficitarios se incrementó un 48,5%. Todo ello supone que los ingresos estimados eran de 131.253.854 € y los ingresos reales fueron 109.481,715 en el ejercicio 2010 y esta tendencia negativa se mantiene en los siguientes ejercicios lo que agrava las pérdidas todo ello se traduce en una drástica reducción del importe facturado a la demandada con unas pérdidas en el año 2010 para la actora de 14.536.493 €. No se trata de una reducción menor sino que es...

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