SAP Valencia 51/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2019:894
Número de Recurso283/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución51/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2015-0047033

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 283/2018- AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001444/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA

Apelante: SILVESTRE MUÑOZ S.L..

Procurador.- Dña. BEATRIZ VENTURA FALCO.

Apelado: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF.

Procurador.- Dña. ELENA GIL BAYO.

SENTENCIA Nº 51/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] 1444/2015, promovidos por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF contra SILVESTRE MUÑOZ S.L. sobre "resolución de contrato de arendamiento y reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SILVESTRE MUÑOZ S.L., representado por la Procuradora

Dña. BEATRIZ VENTURA FALCO y asistido de la Letrado Dña. MAGDALENA ROIG PARADIS contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, representado por la Procuradora Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. JESUS JIMENEZ GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, en fecha 13 de febrero de 2018 en el Juicio Ordinario [ORD] 1444/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO:

  1. - ESTIMO la demanda formulada por la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias contra "SILVESTRE MUÑOZ, S.L." 2.- DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por "SILVESTRE MUÑOZ, S.L." contra la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

  2. - CONDENO a "SILVESTRE MUÑOZ, S.L." a desalojar el espacio arrendado. 4.- CONDENO a "SILVESTRE MUÑOZ, S.L." a pagar a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la cantidad de 82.212,30 € más las cantidades que se devenguen hasta la recuperación del espacio arrendado.

  3. - CONDENO a "SILVESTRE MUÑOZ, S.L." a pagar a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias los intereses legales desde la fecha de la demanda sobre la cantidad de 24.921,95 €. 6.- CONDENO a "SILVESTRE MUÑOZ, S.L." a pagar a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias las costas de la demanda principal y las costas de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de SILVESTRE MUÑOZ S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de enero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) presentó demanda de juicio verbal, reconducida a de juicio ordinario, frente a la mercantil Silvestre Muñoz S. L. en exigencia frente a esta, por el ejercicio acumulado de acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, de condena al desalojo del espacio arrendado dentro de las instalaciones ferroviarias que se indican, y al pago del principal de 24.921,95 euros, e intereses legales desde la presentación de la demanda, así como de las cantidades devengadas hasta la recuperación de aquel espacio, con apercibimiento de lanzamiento inmediato.

La demandada se opone a la demanda y además reconviene contra la parte actora principal, por aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus", instando la modificación del contrato cuestionado vigente entre las partes de fecha 19 de julio de 2010 a fin de que la renta a pagar se calculase aplicando el porcentaje recogido sobre ventas reales, de modo que la renta anual a abonar para el año 2014 sería del 17,5 % sobre 51.200,29 euros, es decir, 8.960,05 euros al año y 746,67 euros al mes, procediéndose a la compensación de las cantidades abonadas por la reconviniente; en el año 2015 y 2016 del 18 % de las ventas reales; y en el año 2017 el 19 % sobre las ventas reales, aplicando hasta conocerlas la venta mínima prevista en el pliego de 16.000 euros al año; y subsidiariamente, para el caso de no concederse la modificación de la renta en los términos interesados, promoviendo la resolución del contrato por imposibilidad de la reconviniente de hacer frente a las cantidades fijadas como precio de renta sin derecho a indemnización alguna por parte de la reconvenida.

Y recae sentencia en la primera instancia de 13 de febrero de 2018 por la que se da lugar a la demanda principal y se desestima la reconvencional, condenando a la demandada en aquella a desalojar el espacio arrendado, y al abono a la demandante del principal de 82.212,95 euros, y cantidades que se fueran devengando hasta la recuperación del espacio arrendado, e intereses legales desde la fecha de la demanda de la cantidad de

24.921,95 euros.

Resolución que apela la empresa Silvestre Muñoz S. L.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 217, 316, 348 y 376 LEC, exponiendo básicamente, para considerar procedente la aplicación al...

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