SAP Madrid 675/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:17135
Número de Recurso1286/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución675/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0199786

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1286/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 93/2014

Apelante: MARIA ZAYAS, S.A.

Procurador D. /Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Letrado D. /Dña. LUIS IGNACIO ADELL ALONSO

Apelado: D. /Dña. Cirilo y D. /Dña. Gloria y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL Procurador D. /Dña. ANA BELEN GOMEZ MURILLO

Letrado D. /Dña. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

SENTENCIA Nº 675/16

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado 93/14, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Madrid, seguido por un delito de apropiación indebida, contra los acusados D. Cirilo y Dª Gloria, venido a conocimiento de esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación formulado por la Acusación particular constituida por la mercantil MARIA ZAYAS SA, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 28 de junio de 2016, siendo parte apelada los acusados representados por la Procuradora Dª Ana Belén López

Murillo y defendidos por >letrado D. Eduardo Fernández de Blas, y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2016 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que el día 6 de mayo de 2.011, los acusados Cirilo, mayor de edad, con DNI no NUM000, si antecedentes penales y, Gloria, mayor de edad, con DNI n° NUM001, sin antecedentes penales, el primero gerente de la entidad mercantil María Zayas S.A., realizo la transferencia del vehículo Mercedes Benz ....QQQ que utilizaba en la empresa a

favor de su esposa la otra acusada y, que previamente había sido adquirido por la empresa en fecha 26.3.02 mediante la fórmula de leasing habiéndose abonado por esta las cuotas de amortización, que el acusado ya citado reintegraba a la empresa.

El vehículo ha sido tasado pericialmente en 10.000 euros.

No ha quedado acreditado que los acusados se hayan apropiado del vehículo referenciado, pues previamente a la transferencia del vehículo no consta que no han abonado el importe del vehículo.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo a los acusados Cirilo y Gloria del delito de apropiación indebida y de falsedad documental por los que habían sido acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular; declarando de oficio las costas que se hubieran causado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Acusación particular MARÍA ZAYAS SA por error en la valoración de la prueba por omisión de la documental y pericial. TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por la defensa de los acusados y por el Ministerio Fiscal sendos escritos de impugnación. CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartida a la Sección 29ª y registradas al número de orden 1286/16 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por...

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