SAP Las Palmas 339/2021, 8 de Octubre de 2021

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIECLI:ES:APGC:2021:2454
Número de Recurso259/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución339/2021
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000259/2021

NIG: 3500443220200005113

Resolución:Sentencia 000339/2021

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001889/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Arrecife

Apelante: Micaela ; Abogado: Magdalena Rodriguez Medina

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de octubre de dos mil veintiuno

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. Oscarina Naranjo García, magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Procedimiento por Delito Leve más arriba referenciados, por el delito leve de lesiones, entre partes y como apelante Micaela asistida por la letrada Dº Magdalena Rodríguez Medina y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 25 de octubre de 2020 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife, cuyo fallo dice así:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables de los hechos de que deriva esta causa a DÑA. Petra, con declaración de of‌icio de las costas causadas

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer Recurso de Apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los cinco días siguientes al de su notif‌icación. Durante éste periodo se hallaran las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los hechos probados son del tenor literal siguiente:"UNICO.- Queda probado y así expresamente se declara que en fecha 6 de julio de 2020, Dña. Micaela presentó denuncia contra Dña. Petra . Que Dña. Petra es pareja de D. Elias, primo de la denunciante. Que Dña. Micaela y D. Elias mantienen una relación conf‌lictiva que tiene como causa la herencia de1 sus ascendientes. Que no han quedado acreditados los restantes hechos de la denuncia.

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la recurrente mencionado en el encabezamiento, que les fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el art. 976 de la misma Ley, a las restantes partes, y al Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Sexta con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Micaela, la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia y solicita su revocación alegando que la juzgadora ha incurrido en un error en la valoración de la prueba al considerar que el juzgador no ha valorado correctamente ni las declaraciones de las partes ni las del testigo propuesto por la defensa, por lo que no existen versiones contradictorias que justif‌iquen una absolución y no hay insuf‌iciencia de prueba de cargo considerando que la prueba practicada no arroja la duda razonable en la que se ampara el legislador para el dctado de una sentencia absolutoria.

El Ministerio f‌iscal se adhiere al recurso de apelación entendiendo que ha...

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