SAP Las Palmas 232/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIES:APGC:2018:2052
Número de Recurso511/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución232/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000511/2018

NIG: 3501643220170007271

Resolución:Sentencia 000232/2018

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001548/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Sonsoles ; Abogado: Bernardo

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. Oscarina Naranjo García, magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Procedimiento por Delito Leve más arriba referenciados, por el delito leve de lesiones, entre partes y como apelante Dª Sonsoles asistida por el Letrado D. Bernardo y como parte apelada Dª Zulima asistida por el Letrado D. Jesús Benavides Cuadrado y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº2 de las Palmas de Gran Canaria, cuyo fallo dice así:

"ABSUELVO a Zulima de los delitod leved de los que venía siendo acusada con declaración de las costas de oficio"

Los hechos probados son del tenor literal siguiente:"ÚNICO.- Con fecha 21 de marzo de 2017 Sonsoles formuló denuncia frente a Zulima ante la Comisaría de Distrito Centro de la Policía Nacional por, supuestamente, haberle rayado la pintura del vehículo de su propiedad, extremo no acreditado. Asimismo la denuncia por

haberle dicho en numerosas ocasiones y fechas expresiones dle tipo "muerta de hambre", "puta", "guarra" y otras similares, lo que fue reconocido por la denunciada"

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la recurrente mencionada en el encabezamiento, que les fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el art. 976 de la misma Ley, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Sexta con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Dª Sonsoles, la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia y solicita su revocación alegando que el juzgador ha incurrido en un error en la valoración de la prueba al considerar que la denunciada es merecedora de ser sancionada como autora de un delito leve de daños y un delito de injurias.

El Ministerio fiscal interesa la desestimación del recurso al entender la sentencia ajustada a derecho, por sus propios fundamentos, resultantes de la aplicación del principio de libre valoración de la prueba sin que se aprecie en la sentencia recurrida razonamientos ilógicos y arbitrarios que justificaran una interpretación diferente de las pruebas válidamente practicadas en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

Constituye doctrina consolidada del Tribunal Constitucional ( STC 272/2005, de 24 de octubre y 157/2013, de 23 de septiembre, entre otras muchas) la que proclama que resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un...

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