SAP Las Palmas 227/2019, 29 de Julio de 2019
Ponente | OSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2019:1481 |
Número de Recurso | 531/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 227/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000531/2019
NIG: 3500641220150000698
Resolución:Sentencia 000227/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000104/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelante: Carlos Ramón ; Abogado: Jose Alejandro Palmes Cabrera; Procurador: Jonathan Suarez Alamo
Acusado: Clara ; Abogado: Julian Marcos Marrero Hernandez; Procurador: Maria Concepcion Jimenez Almeida
Acusado: Luis Pedro ; Abogado: Agustin Eugenio Santana Lorenzo; Procurador: Silvia Marrero Aguiar
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Emilio Moya Valdés
Magistrados:
D. Carlos Vielba Escobar
D. Oscarina Naranjo García
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de lesiones, daños y amenazas, contra Luis Pedro representado por la procuradora Dª Elisa Marrero Aguiar y asistida por el letardo D. Agustín Eugenio Santana
Lorenzo y contra Clara representada por la procuradora M.ª Concepción Jiménez Almeida y asistida por el letrado D. Julián Macos Marrero Hernández, siendo parte apelante la acusación particular en la persona de Dº Carlos Ramón representado por el procurador D. Jonathan Suárez Almao y asistido por el Letrado Jose Alejandro Palmes Cabrera, y como parte apelada el Ministerio Fiscal y los acusados y pendientes ante esta Sala, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Oscarina Naranjo García.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 19 de septiembre de 2018, con el siguiente fallo: ""Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Pedro y contra Clara de los delitos y faltas que se les venía imputando, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas, la cual no es firme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de los DIEZ días13 siguientes a su notificación."
Como hechos probados dicha resolución declaraba "ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado que en fecha 8 de Marzo de 2015, Carlos Ramón presenta denuncia ante la Guardia Civil de Teror, alegando que sobre las 03:30 horas de la madrugada de dicho día dsus vecinos Luis Pedro y Clara se encontraban en las inmediaciones de la CALLE000 de Valleseco (Las Palmas), donde él reside, arrojaron piedras contra el vehículo con matrícula ....RXG, propiedad de su pareja Milagros, impactando al menos una de ellas en la puerta delantera izquierda, habiendo sido agredido por los mismos. Igualmente sostuvo que sobre las 12 de la mañana deñ 8 de Marzo, Luis Pedro se personó en la puerta de su domicilio y guiado esta vez por el ánimo de atemorizarle y amedrentarle, le dijo "te voy a matar a ti y toda tu familia"."
No obstante lo anterior, no ha quedado acreditado que Luis Pedro y Clara realizaran los actos de los que se le acusan."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusación particular en la persona de Dº Graciela representada por el procurador D. Antonio Carlos Vega Melián, con las alegaciones que constan en el escrito presentado. De dicho escrito se dio traslado a las partes adhiriéndose el Ministerio Fiscal a la interposición de dicho recurso. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, habiéndose señalado como día para la deliberación, votación y fallo el día de hoy.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
La Acusación particular, Carlos Ramón, se alza en apelación contra esta sentencia alegando el error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo puesto que existen numerosos elementos probatorios tanto la...
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