SAP La Rioja 252/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2016:428
Número de Recurso663/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00252/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

JGM

N.I.G. 26089 37 1 2016 0101244

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000663 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000631 /2014

Recurrente: Imanol

Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado: JUSTO ROMAN SOLANO GARCIA

Recurrido: Encarna MINISTERIO FISCAL

Procurador: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado: DAVID SAENZ GIL DE GOMEZ

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a diez de noviembre de dos mil dieciséis

SENTENCIA Nº 252 DE 2016

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de FAMILIA GUARDA Y CUSTODIA nº 631/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 663/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 cuyo fallo literalmente era el siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio planteada por planteada por doña Encarna contra don Imanol, estableciendo las siguientes medidas:

  1. La patria potestad del menor Jose Enrique será compartida.

  2. Se atribuye la guarda y custodia del menor Jose Enrique a su madre, estableciéndose el siguiente régimen de visitas

    1) Fines de semanas alternos, desde el viernes a las 20:00 horas, que recogerá el padre al menor en el domicilio materno, hasta las 20:00 horas del domingo, siendo esta hora la propuesta por la madre y que se considera más adecuada por la edad del menor.

    2) Un día a la semana con pernocta. El miércoles desde las 20:00 horas que recogerá el padre al menor en el domicilio materno, llevándolo a la mañana siguiente al centro escolar.

    3) Los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitad, salvo acuerdo en contrario de los progenitores Mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa. En caso de que no haya acuerdo el primer período será para la madre en los años pares y para el padre en los impares. El primer período de Navidad comenzará a las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas de día 30 de diciembre y el segundo comenzará alas 20:00 horas del día 30 de diciembre y finalizará el último día no lectivo a las 20:00 horas. La Semana Santa se dividirá en dos períodos equivalentes desde las 20:00 horas del último día lectivo a las 20:00 horas del último día festivo.

    4) Las vacaciones de verano se repartirán en seis períodos: días no lectivos de junio; 29 primera quincena de julio; 39 segunda quincena de julio; 49 primera quincena de agosto; 59 segunda quincena de agosto y 69 días no lectivos de septiembre. Los padres se alternarán en cada período. A falta de acuerdo, los períodos 19,39 y 59 serán para la madre los años pares y los períodos 29, 49 y 69 para el padre, y de modo inverso los años impares.

    5) Los puentes se disfrutarán por el progenitor a quien corresponda estar con el hijo el fin de semana al que vayan unidos los días festivos.

    6) Las fiestas patronales de la localidad, desde el 26 de septiembre hasta el 2 de octubre, se disfrutarán por cada progenitor, cada año, de formas alterna, correspondiendo al padre los años impares y a la madre los pares.

  3. Se atribuye a doña Encarna el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 n NUM000 NUM001, NUM002 .

  4. Don Imanol deberá abonar 200 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor del menor, que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al índice de Precios al Consumo, o índice que lo sustituya, a fecha 1 de enero.

  5. Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50%e incluirán los gastos médicos que no cubra la Seguridad Social, libros, material escolar, estudios, clases extraescolares de asignaturas obligatorias, así como actividades extraescolares que el menor realice con el consentimiento de ambos progenitores que deberá constar por escrito. En caso de que alguno de los progenitores decida unilateralmente la realización de alguna actividad de este tipo, correrá con todos los gastos derivados de ella de forma individual.

    Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Imanol se presentó escrito interponiendo ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por el Ministerio Fiscal se alegó que se impugnaba el recurso con base en los propios adhería fundamentos de la sentencia y por la representación de DOÑA Encarna se formuló oposición al recurso e impugnación de sentencia. Tras ello se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que los devolvió para que se tramitase la impugnación de la sentencia. El Juzgado dio entonces traslado de la misma por plazo legal a las partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la representación de DON Imanol . Tras ello se elevó el procedimiento a esta Audiencia Provincial . TERCERO .- Por esta Audiencia Provincial se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10-11-16 siendo designado ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone DON Imanol un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 que acordó medidas de guarda, custodia, visitas y comunicación y alimentos a favor de un hijo menor de edad.

El recuso impugna las decisiones de esta en cuanto a la atribución de la guarda y custodia a la madre DOÑA Encarna (solicitando que se fijase custodia compartida), el régimen de visitas (solo en cuanto a dos matices que luego explicaremos), la fijación de alimentos a cargo del padre de 200 euros mensuales ( que estima excesiva y que no debiera de ascender a más de 150 euros mensuales) y también, recurre la fijación de contribución del padre a gastos extraordinarios, señalando a tal respecto que no deberían incluirse en este concepto los libros y material escolar .

Por su parte DOÑA Encarna impugna la sentencia considerando que los alimentos debería establecerse en 325 euros al mes, cantidad igual a la que se fijó a favor de los otros dos hijos de DON Imanol fruto de otra relación anterior.

SEGUNDO

Abordaremos en primer lugar el motivo de recuso relativo a la guarda y custodia del menor Jose Enrique, actualmente de cuatro años de edad.

El padre DON Imanol, alegando infracción del artículo 92 del Código Civil, solicita que se acuerde una custodia compartida, según las pautas que dicha parte indica, mientras que el Juzgado de Primera Instancia acordó otorgar la guarda y custodia a la madre DOÑA Encarna con un amplio régimen de visitas a favor del padre.

Las alegaciones del recurso se basan, en síntesis, en el análisis que lleva a cabo del régimen de custodia compartida, y ponderando las circunstancias concurrentes, primando la circunstancia de que ambos progenitores viven en la misma localidad ( DIRECCION001 ) en domicilios próximos, y que los horarios del padre en el trabajo son flexibles, teniendo incluso más disponibilidad que la Sra. Encarna ( la madre) y que ni el dictamen del Ministerio Fiscal ni el infmre del equipo psicosocial son vinculantes. Señala que si bien existe conflictividad entre los progenitores, ni ha sido por causa de DON Imanol ni la conflictividad excluye necesariamente el régimen de custodia compartida.

Para resolver la cuestión planteada, debemos resaltar que a la hora de decidir sobre la guarda y custodia de los hijos menores, debemos tener presente siempre la especial naturaleza de estos procedimientos, materia en la que rige el principio de favor filii, el cual determina que la cuestión primordial no es el ponderar como de si de una competición se tratara las cualidades y defectos de los progenitores, ni atender a recompensarles o castigarles por su comportamientos pasados, sino que se exige adoptar todas las decisiones relativas a los hijos en beneficio de estos, incluso cuando no hubieran sido expresamente pedidas por las partes, conforme declaran, entre otras, las SSTS 27-1-1998 y 2-5-1983. Sólo cuando las circunstancias de la índole que fueren, afectan a este interés superior del menor, deben ponderarse. En parecida línea la ya añeja Sentencia del Tribunal Supremo de 17-9- 1996 declaró que el interés superior del menor es principio inspirador de todo lo relacionado con él, vinculando al Juzgador, a todos los poderes públicos e, incluso, a los padres y ciudadanos de manera que han de adoptarse a aquellas medidas que sean más adecuadas, conforme a las circunstancias, según se desprende de la L.O. 1/1996 que recoge el espíritu de las convenciones internacionales que vinculan a España (Convención de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Instrumento de 30 de noviembre de 1990), interés del menor que debe prevalecer sobre un ejercicio "a fortiori" de la patria potestad, como apuntó la STS 23-2-1999 e igualmente la S.T.S. 2-7-2001, que reitera la consideración que ha de otorgarse al particular interés del menor; y de análogo tenor la STS 17-7-1995 en interpretación de los artículos 92 y 94 Código Civil, señala que tales preceptos vienen a...

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