SAP La Rioja 10/2020, 16 de Enero de 2020

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2020:22
Número de Recurso703/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución10/2020
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00010/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 48 1 2018 0000131

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000703 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000175 /2018

Recurrente: Ceferino

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: MARIA SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI

Recurrido: Cristina

Procurador: ANDREA TOLEDO MARTIN

Abogado: MARIA JIMENEZ ALONSO

SENTENCIA Nº 10 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Fam.Guard, Custdo Ali. Hij Menor no Matri. nº 175/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño

(La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 703/2019; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Logroño cuyo fallo dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Andrea Toledo Martín, en nombre y representación de doña Cristina, contra don Ceferino, y desestimando la reconvención formulada de adverso, debo acordar y acuerdo como medidas paterno-f‌iliales respecto a la hija de ambos, Josef‌ina (nacida el NUM000 de 2017), las siguientes:1.-Se atribuye la guarda y custodia de la hija de la pareja a doña Cristina

, sometida a la patria potestad de ambos.3.-Como régimen de visitas a favor de don Ceferino se establece el siguiente: Desde esta resolución y hasta que transcurra un mes del inicio de las visitas, la menor estará en compañía de su padre dos días a la semana, a determinar en el Punto de Encuentro Familiar, entre las 11 y las 18:30 horas, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar. Después del primer mes y hasta que la menor tenga 3 años que comenzará la escolaridad, la menor estará en compañía de su padre tres días a la semana, a determinar en el Punto de Encuentro Familiar, entre las 11 y las 18:30 horas, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar. Durante los veranos se suspenderán las visitas con el padre durante 15 días. La menor podrá ser recogida por el padre o por la persona que él designe, informando al Punto de Encuentro Familiar. Si el padre no acude a dos visitas consecutivas o a 5 alternas se suspenderán las vistas. Si cuando la menor esté escolarizada todo se ha desarrollado con normalidad, a criterio del Punto de Encuentro Familiar, las visitas incluirán el reparto de los periodos vacacionales y se establecerán los f‌ines de semana alternos:-Los f‌ines de semana comenzarán el viernes a las 18 horas, hasta el domingo a las 18 horas, realizándose las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar.-Los puentes se disfrutarán por el progenitor a quien le corresponda estar con las hijas el f‌in de semana al que vayan unidos los días festivos. Si le corresponde al padre, recogerá a su hija el último día lectivo a las 18 horas en el Punto de Encuentro Familiar, entregándola allí el domingo a las 18 horas.-La menor estará con su padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, verano y Semana Santa. A falta de otro acuerdo, las primeras mitades serán para la madre los años pares y para el padre los años impares, realizándose las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar. En Navidad la primera mitad de las vacaciones comprende desde el primer día no lectivo a las 11 horas (u otra que señale el Punto de Encuentro Familiar si no está abierto) hasta el 31 de diciembre a las 11 horas, y la segunda mitad desde esa hora hasta el último día vacacional a las 18 horas. En Semana Santa la primera mitad comprenderá desde el inicio del periodo de vacaciones a las 18 horas hasta el martes de Pascua a las 11 horas, y la segunda mitad desde ese momento hasta el último día vacacional a las 18 horas. En verano se repartirán los meses de julio y agosto por quincenas no consecutivas (lª y 3ª o 2ª y 4ª).-Las semanas de San Mateo y San Bernabé se repartirán de modo alternativo, disfrutando el padre de San Mateo los años pares (y San Bernabé la madre) y los impares al contrario, realizándose las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar. Los progenitores se comprometerán a respetar las normas e indicaciones del Punto de Encuentro Familiar.4.-En concepto de pensión alimenticia don Ceferino abonará la cantidad de 200 euros mensuales en la cuenta que designe la madre; abonará además el 50% de los gastos extraordinarios de la menor. Son gastos extraordinarios los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética -salvo reparadora-que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y conf‌irmación, actividades extraescolares, así como cualesquiera otros que revistan la suf‌iciente entidad como para que se derive de ello un grave perjuicio para algunos de los intereses en relación a la situación desequilibrio entre los progenitores. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Ceferino se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de enero de 2020. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 6 de septiembre de 2019, del Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Logroño, acuerda la adopción de medidas de guarda custodia y alimentos respecto de la hija menor de los litigantes Josef‌ina, nacida el NUM000 de 2017, estableciendo, entre otras, la atribución a la madre de la guarda y custodia de la menor, manteniendo la patria potestad compartida en ambos progenitores, con régimen de visitas de la menor con su padre; y una pensión de alimentos para la menor a cargo del padre de 200 euros mensuales, y el pago de la mitad de los gastos extraordinarios.

SEGUNDO

Don Ceferino alega en el recurso de apelación en cuanto a la pensión de alimentos establecida a su cargo, que no tiene en cuenta el juez a quo que la situación económica de la madre ha mejorado pues presta servicios laborales con un salario mensual de entre 1100 y 1200 euros, además de percibir ayudas públicas 100 euros mensuales de la Agencia Tributaria, prestación económica como presunta víctima de violencia de género, 350 euros por la discapacidad auditiva de la menor, entre otras, mientras que el padre perdió su trabajo como ayudante de camarero y trabaja como camarero en una sala de juegos, con un contrato temporal y a tiempo parcial; además de que ha tenido otra hija, por lo que su capacidad económica se ha visto reducida siendo desproporcionada la pensión f‌ijada de 200 euros mensuales, que solicita se reduzca a 100 o subsidiariamente a 150 euros mensuales.

TERCERO

Respecto de la pensión de alimentos, se razona en la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 4 de marzo de 2016 :"Respecto de la obligación del progenitor de abonar la pensión de alimentos de sus hijos cabe señalar, tal y como hace la STS 14-10-2014 que: artículo 39 de la Constitución Española, y es además uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, según el artículo 154-1º del Código Civil, y de aquellos otros casos en que, conforme al artículo 142 del mismo texto...

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