STSJ Andalucía 2654/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:16183
Número de Recurso2640/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2654/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

2654/2007

SENT. NÚM. 2.654/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.640/07, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 22 de Junio de 2007 en Autos núm. 372/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Diana, sobre DESPIDO, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA y el MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Junio de 2007, por la que estima parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Ayuntamiento de La Zubia, domiciliada en La Zubia, calle Plaza del Ayuntamiento, dedicada a la actividad de Administración Pública, vino prestando sus servicios con la categoría de Auxiliar Practicas. desde el día 05-X-05 y salario de 45,32 €/ día, doña Diana, titular del D.N.I. núm. NUM000 con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, calle DIRECCION000, NUM001 - DIRECCION001. Entre las partes se suscribió en 5-10-05 un contrato de trabajo en Prácticas a tiempo completo de duración hasta el 04-04-06, prorrogado en 05-04-06 por doce meses más. En la declaración a) del contrato aparece estaba la actora en posesión del Título de diplomada en relaciones laborales.

  2. - Con fecha 27-03-07 el Ayuntamiento demandado dirigió a la actora una notificación de fin de contrato del siguiente tenor:

    Muy Sr.la nuestro/a:

    Habiéndosele notificado el acuerdo de la Comisión de Horas y Fondos Sociales celebrado el 7 de Marzo de 2007 y en relación con el contrato que, con fecha de 05 de Octubre de 2005 y al amparo del Real Decreto LEY 12/2001 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 04 de ABRIL DE 2007, como consecuencia de la finalización del contrato.

    Sírvase firmar la copia de la presente para nuestra constancia y archivo.

    En la Zubia, a 27 de Marzo de 2007.

  3. - No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.

  4. - Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de la Zubia.

  5. - Presentó la actora Reclamación Previa en 27-04-07 que no consta fuere contestado expresamente.

  6. - La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 30-V.07.

  7. - La actora percibió Subsidio de Maternidad desde el 11-12-06 al 01-04-07 sobre una base reguladora día de 28.44 €. En 13-02-07 la actora solicitó ampliación descanso por maternidad remunerado por el Ayuntamiento del 2 de Abril al 29 de abril de 2007 (4 semanas) acordándose por la Comisión del Control del Ayuntamiento:

    Visto: 1.- El escrito del Concejal de Desarrollo Local y Empleo en el que expone "con fecha 4 de abril de 2007 finaliza el contrato de trabajo en prácticas que Da Diana mantiene con el Ayuntamiento de La Zubia, dicho contrato no será prorrogado". 2- Y el artículo 8.2 i) del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Zubia; la ampliación del descanso remunerado por maternidad desde el día 2 de abril de 2007, fecha en que terminan las 16 semanas de baja por maternidad hasta el día 4 de Abril de 2007, fecha en que concluye la relación laboral de Dª. Diana con este Ayuntamiento, así como el abono de 150,00 € en concepto de premio por nacimiento de su hijo".

  8. - La aquí demandante solicitó en 29-09-04 su inscripción en la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento demandado aportando entre otros documentos:

    Diploma de participación en Curso Aplicaciones Informáticas de oficinas (F. 58). Comunicación administrativo del cumplimiento de las horas lectivas del curso de asesoría fiscal y laboral básica.

    Diploma de participación en curso de administrativo de personal, impartido por el centro de Estudios Inforem. Del 4-X-02 al 30-04- 03 (folio 61), expedido por la Consejería de empleo y Desarrollo Tecnológico.

    Diploma acreditativo de la participación en curso de aplicaciones informáticas de gestión.

    Título de diplomada en relaciones laborales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Diana, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, se solicita la modificación del hecho probado primero, en concreto la frase del tercer párrafo que señala "y salario 45,32€", proponiendo cambiar dicha frase por "y salario día de 33,40€" y subsidiariamente para el supuesto de no calificar la relación como contrato en practicas "y salario día de 44,53".

El motivo debe ser rechazado, ya que, en lo que hace a la pretensión principal el contrato no es calificado por la sentencia de instancia, como de contrato en practica, por lo que no puede establecerse el salario en base a la regulación del mismo. En lo que hace a la pretensión subsidiaria, debe ser igualmente desestimada, ya que no es posible al Tribunal Superior, efectuar un nuevo examen de la prueba y sentar, sobre toda la que ha sido practicada y consta en autos, conclusiones fácticas distintas a la de instancia a no ser que el Juzgador, y así resulte de un documento autentico o de una pericial categórica, se haya equivocado en la plasmación del resultado de aquella función que le es propia y ello se haga patente por los medios revisorios que la ley prevé y sin necesidad de acudir a conjeturas o razonamientos, lo que no es el caso, ya que obtenida sus conclusiones por el juzgador de instancia de una valoración conjunta de la prueba practica, no puede la misma ser contradicha en base a una interpretación contraria de dichos documentos a la obtenida por el Juzgador cuyo error no ha sido puesto de manifiesto.

Segundo

Con igual amparo procesal se solicita la modificación de la primera frase del hecho probado octavo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR