STSJ Aragón 234/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2013
Fecha17 Mayo 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00234/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101885

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000160 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001105 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Raimunda

Abogado/a: VIOLETA BARBA BORDERIAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 160/2013

Sentencia número 234/2013

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 160 de 2013 (Autos núm. 1105/2011), interpuesto por la parte demandante Dª. Raimunda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza de fecha once de diciembre de dos mil doce ; siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Raimunda, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente total, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha once de diciembre de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Raimunda, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- La demandante, Dña. Raimunda, nacida el NUM000 de 1950 y con DM n° NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM002, siendo su profesión habitual la de auxiliar de enfermería que desempeña en el EAP (Centro de Salud) de Miralbueno.

  1. - La demandante, con fecha 7.09.2011 solicitó del INSS el inicio de expediente de incapacidad permanente, e iniciado este, el EVI emitió dictamen en fecha 27.09.2011, en el que se determinaba para la demandante el siguiente cuadro clínico residual derivado de enfermedad común: trastorno afectivo depresivo persistente, FM, discopatía degenerativa lumbar L3-L4, L4-L5 y L5- S1 que improntan sobre saco dural pero no comprime raíces, hundimiento parcial platillos sup D11-D12, conectivopatía indiferenciada (astenia, xerostomia, xeroftalmia, SCL 70++, Raynaud, capilaroscopia compatible); y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: refiere astenia y poliartralgias generalizadas, no desaturación en test de marcha, no HTP, no limitación movilidad periférica (caderas, rodillas, tobillos, pies), PSG: baja calidad del sueño, con aislados eventos obstructivos IAH 12, 6, con escasa repercusión gasométrica (mínima sat O2 76,7%) eficiencia del sueño 70,7 %, ánimo deprimido.

  2. - El Director Provincial del INSS, con fecha 29.09.2011, aceptando la propuesta del EVI, dictó resolución denegando la prestación de incapacidad permanente a la demandante, al considerar que las lesiones que presentaba no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente:

    La demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución de fecha 15.11.2011.

  3. - La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 1.513,83 # y la fecha de efectos económicos es la del cese en la actividad y baja en la empresa, extremos ambos sobre los que existe conformidad entre las partes.

  4. - La demandante, con antecedentes depresivos desde los 16 años, y con episodios de depresión tratados por...

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