SAP Cádiz 169/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2015:1954
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

S E N T E N C I A Nº 169 / 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

    MAGISTRADOS :

    Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

  2. RAFAEL LOPE VEGA

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 16/14-A

    Asunto: Diligencias Previas Nº136/10

    Juzgado de 1ª Instancia e Instrucciónde Ubrique.

    En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a 28 de abril de dos mil quince.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 16/14, dimanante de las Diligencias Previas 136/10 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Único de Ubrique, por supuestoscdelitos de falsedad en documento privado y estafa: contra Victorino, nacido en Jerez de la Frontera, el día NUM000 de 1986, hijo de Carlos Ramón y Tatiana, con domicilio en Jerez de la Frontera, CALLE000, blq. NUM001, NUM002 planta- NUM003

    , y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM004, con antecedentes penales computables; Pedro Enrique, nacido en Cádiz, el día NUM005 de 1983, hijo de Carlos Ramón y Tatiana, con domicilio en Jerez de la Frontera, CALLE000, blq. NUM001, NUM002 planta- NUM003, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM006, con antecedentes penales computables; Baltasar nacido en Ubrique, el día NUM007 de 1989, hijo de Cesar y Caridad, con domicilio en Ubrique, CALLE001, NUM008 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM009, con antecedentes penales no computables; Eleuterio, nacido en jerez de la Frontera, el día NUM010 de 1984, hijo de Fausto y Erica, con domicilio en Ubrique, CALLE001, NUM011 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM012, con antecedentes penales no computables; y Jorge, nacido en Los Molares (Sevilla), el día NUM013 de 1954, hijo de Fausto y María

    , con domicilio en Utrera, CALLE002, NUM014 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM015, y con antecedentes penales no computables.

    Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. Dª. Margarita Lombera Casas, la acusación particular ejercida por Santander consumer E.F.C., S.A. representada por el procurador Sr. Sevilla Ramírez y defendida por el letrado Sr. Vega Gonzálezy los mencionados acusados, representados por los Procuradores Sres. Calderón Naval, Barrios Blanco, Moreno Morejón, Picón Álvarez y Carballo Valdivieso, y asistidos de los Letrados Sres. Buitrago Navarro, Nieto Gamero, Perdigones Domínguez y Soto Delgado, respectivamente. .-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha veintitrés de abril de dos mil quince, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Santander Consumer, los acusados asistidos por sus respectivos letrados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal ha elevado a definitivo su escrito de conclusiones provisional, interesando la condena de los acusados Baltasar, Eleuterio, Pedro Enrique y Victorino como autores un de un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en los arts. 395 en relación con el art. 390.1.1 º y 2º en concurso de normas con un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 y 249 del C. Penal, a la pena de un año y ocho meses de prisión y accesoria y al acusado Jorge como autor de un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1 del C. Penal a la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria y a que todos ellos indemnicen conjunta y solidariamente a Santander Consumer E.F.C. SA en la suma de 13.763,52 euros., mas intereses legales.

La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal yha retirado la agravación específica prevista en el art. 250.1 y 6del C. Penal .

TERCERO

Las defensas de Baltasar solicitóla condena a la pena mínima y la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa de Eleuterio solicitó la imposición a su defendido de pena de seis meses de prisión.

La defensa de Victorino y Pedro Enrique solicitó la absolución de sus defendidos.

La defensa de Jorge solicitó la absolución del mismo.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

.-HECHOS PROBADOS-.

Valorados en conciencia los medios de prueba practicados en el juicio oral declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

Los acusados son Pedro Enrique, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado en sentencia firme de fecha 1 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Fra . en el procedimiento abreviado nº 197/2008, como autor de un delito de estafa a la pena de once meses de prisión, Eleuterio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Baltasar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Victorino, mayor de edad y Jorge, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Los acusados Baltasar, Eleuterio y Pedro Enrique, con ánimo de obtener un lucro ilícito, se concertaron para la obtención del vehículo Chevrolet Aveo matícula ....FFF y su posterior venta a un tercero.

A tal fin, de comun acuerdo, presentaron ante el concesionario nómina falsa a nombre del acusado Baltasar como trabajador de la empresa "DEALFE 2003, S.L.". Provisto de la referida nómina, DNI original y cartilla de la entidad UNICAJA a nombre Baltasar, éste en unión de los también acusados Eleuterio y Pedro Enrique se dirigieron al concesionario de Chevrolet en Jerez de la Frontera, donde realizaron el encargo del vehículo a nombre de Baltasar, obteniendo mediante la entrega de la citada documentación la financiación del precio del coche por la entidad SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A., cifrado en la suma de total de

13.763,52 euros, pagadera en sesenta y dos mensualidades. El vehículo fue matriculado el 30 de diciembre de 2009 y entregado al acusado Baltasar .

Con fecha 26 de febrero de 2010, los acusados Baltasar, Eleuterio y Pedro Enrique vendieron el vehículo al también acusado Jorge quien, con conocimiento de la adquisición fraudulenta, lo adquirió por la suma de entre tres mil y tres mil quinientos euros. Finalmente, Jorge lo vendió el 18 de marzo de 2010 a Epifanio, que no consta conciera la adquisión fraudulenta, por la suma de 3.5000 euros y el vehículo Ford Focus ....WWW .

La entidad SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A. no ha percibido cantidad alguna para amortización del préstamo concertado, domiciliado en la cuenta de UNICAJA de la que es titular el acusado Baltasar . El acusado Baltasar no ha trabajado en la empresa Dealfe 2003 S.L. ni en ninguna otra. Es titular la la libreta de ahorros de Unicaja, en la que aparecen domiciliados recibios varios que no han sido atendidos al pago. La citada cuenta no se ha registrado movimiento alguno.

No ha quedado probada la participación del acusado Victorino en los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACCIÓN TÍPICA. PRUEBA DE CARGO.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado previstos y penados en los arts. 248.1, 249, 395.1 en relación con el 390.1.1 º y 2 º y art.8.4del C. Penal .

En el acto del juicio oral se han practicado pruebas de cargo de entidad suficiente y con observancia de las garantías procesales para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a los acusados en este proceso penal. Dichos medios de prueba de cargo son los siguientes:

-La declaración prestada por el acusado Baltasar ante la Guardia Civil y ratificada en el plenario por éste a preguntas de su letrado defensor. Este acusado ha reconocido su participación en los hechos, en concreto, la adquisición de un vehículo presentando documentación falsa, para posteriormente venderlo y recibir a cambio una cantidad de dinero, que ha cifrado en 600 euros. En su declaración ha inculpado a otros acusados, como Eleuterio y un primo de éste, del cual no ha dado su nombre. Ha afirmado que Eleuterio le prosuso participar en la compra de un vehículo con documentación falsa para venderlo posteriormente recibiendo dinero a cambio y que él accedió. Entregó a Eleuterio su DNI y Eleuterio y su primo hicieron la nómina falsa. Fueron Eleuterio, su primo y él al concesionario para efectuar la compra y para recogerlo fueron él y el primo de Eleuterio, fue éste quien condujo el vehículo, pues él no sabe conducir. Posteriormente, quedaron en el cruce de Las Abiertas y allí Eleuterio le pagó 3.300 euros por el coche, a él le dieron 600 euros y el resto se lo repartieron entre Eleuterio y su primo.

-La declaración prestada por el acusado Eleuterio ante la Guardia Civil en la que reconoció que estuvo presente cuando deciden realizar la compra del vehículo con documentación falsa. Afirmó que la falsificación la llevan a cabo Baltasar y Pedro Enrique y que él solo ha participado en buscar comprador para el vehículo. Baltasar y Pedro Enrique fueron a recoger el vehículo del concesionario. Vendieron el vehículo por 3.500 euros. Ha cobrado 350 euros y el resto se lo han repartido entre Baltasar y Pedro Enrique .

En el juicio oral, el acusado Eleuterio ha prestado una declaración más vaga e imprecisa en lo que se refiere a la falsedad. Así, ha afirmado que no sabe de donde salió la nómina falsa. Sin embargo, ha reconocido que fue al concesionario con Baltasar para la compra del vehículo y también le acompañó a recoger el vehículo y trasladarlo a Arcos.

-La declaración prestada por el testigo Luis Angel ante la Guardia Civil en la que reconoció a Baltasar como la persona que hizo la compra del vehículo, añadiendo que...

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