SAP Cádiz 377/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN JOSE PARRA CALDERON
ECLIES:APCA:2016:1535
Número de Recurso162/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 377/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 162/2016

P.ABREVIADO NÚM. 421/2014

En la ciudad de Cádiz a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Cesar . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ, dictó sentencia el día 11/03/2016 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno al acusado Cesar, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468.2 en relación con el artículo 74 del Código Penal

, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno al acusado Cesar, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito continuado de amenazas, del artículo 171.4 en relación con el artículo 74 del Código Penal

, concurriendo la agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y la imposibilidad de acercarse a la perjudicada, a su lugar de domicilio y trabajo en un radio de 200 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 3 años".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Cesar y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El acusado Cesar, mayor de edad y con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia en el delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, al haber sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almuñecar en virtud de sentencia firme de fecha 30 de julio de 2012 en el ámbito de las Diligencias Urgentes 78/12 como autor responsable de un delito de amenazas a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años y 4 meses de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima. El acusado ha mantenido una relación sentimental ya finalizada con la Sra. Ana, con la que tiene una hija menor de edad. La Sra. Ana

, a la fecha de los hechos tiene su domicilio en la localidad de Sanlúcar de Barrameda.

La Sentencia de fecha 30 de julio de 2012, se dictó con la conformidad del acusado, y que le fue notificada en la misma fecha, legalmente y bajo apercibimiento de las consecuencias legales en caso de incumplimiento, quedando enterado del contenido de la resolución judicial. La pena de alejamiento y prohibición de comunicación está vigente desde el 30 de julio de 2013 hasta el 26 de noviembre de 2014, ambos inclusive, de conformidad con la liquidación de condena practicada, la cual le fue notificada al Sr. Cesar legalmente en fecha 29 de noviembre de 2014.

Ello no obstante, el acusado, pese a tener conocimiento del contenido y vigencia de tales penas, y con intención de vulnerar el contenido de la resolución judicial, en fechas comprendidas entre los meses de junio y diciembre de 2013 envió desde la prisión en la que se encuentra cumpliendo condena por otras causas a la dirección de la madre de Ana hasta setenta y tres cartas, las cuales iban dirigidas a la propia Ana tal y como se desprende del contenido de las mismas en las que se puede leer "y eso Ana, si no vas a venir tráeme a la niña por lo menos" (en la carta enviada en fecha 7 de junio de 2013) o "ola Ana de mi vida" (en la carta enviada en fecha 16 de agosto de 2013). En tales cartas, el acusado, con ánimo de amedrentar a su expareja sentimental, le dice:

En la carta fechada el 3 de junio de 2013: "no me pongas los cuernos ni toque a ningún tío porque te arrepentiras cuando salga es lo único que te digo que si me ases daños tu lo resibiras el doble cuando uno salga" "como me entere de algo que me enterare de todo lo que tu as estado aciendo todo este tiempo que llo no estado si lo as echo bien tendrá todo mi amor y todo lo que desees tu corazón pero si lo aces malla tendras conmigo y sufrirá como una perra...".

En la carta fechada el 25 de junio de 2013: "como la niña no esté el mes que viene aki ba a temblar Sanluca" "no le agas caso ni a tu madre ni a tu padre as lo que tu tengas que hacer porque por culpa de ellos vamos a escapar mal tu y yo y la niña y entonces es cuando se ba a liar goda y ni las denuncia ban poder conmigo porque sepas que por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR