STSJ Andalucía 596/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:14128
Número de Recurso3/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución596/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

596/2007

Tutela de Derecho Libertad Sindical nº: 3/2006

Sentencia nº : 596/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 15 de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Procedimiento de Tutela de Derechos de Libertad Sindical interpuesta por la Unión Sindical Obrera contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza, es Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de mayo de 2006 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Tutela de Derechos de Libertad Sindical promovida por la Unión Sindical Obrera, contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza.

SEGUNDO

Que con fecha 7 de marzo de 2007 se celebró el acto del juicio, compareciendo la Letrado Doña Soraya Salas Picazo, en representación de la Unión Sindical Obrera, el letrado D. Rafael Bermúdez, en representación de la Junta de Andalucía, la Letrada Doña María Angeles Valverde, en representación de la Unión General de Trabajadores, el Letrado D. Aurelio Garnica Diez, en representación de Comisiones Obreras, el Letrado D. José Antonio Quirós Castilla, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza y, el Ministerio Fiscal; haciendo los comparecientes las alegaciones que estimaron pertinentes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y levantándose el acta que consta unida a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que en fecha 14 de diciembre de 2001 se firmó un acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las centrales sindicales con mayor representatividad en la enseñanza privada concertada sobre el reparto de liberados sindicales.

SEGUNDO

Que el mencionado Acuerdo establecía el reparto de 64 liberados sindicales entre los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (C.C.O.O.), Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (F.S.I.E.) y Unión Sindical Obrera (U.S.O). Dicho reparto se realizó a partir del porcentaje obtenido por cada Central Sindical sobre el número de representantes del personal elegidos en las elecciones sindicales que se celebraron en el sector de la enseñanza privada concertada; correspondiendo 22 liberados a UGT, 15 a F.S.I.E, 13 a U.S.O y 14 a C.C.O.O.

TERCERO

Que el mencionado Acuerdo tenía una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha a partir de la cual se renovaría el mismo teniendo en cuenta el resultado de las nuevas elecciones sindicales a celebrar en el sector.

CUARTO

Que ante la existencia de nuevos resultados electorales, la representación del sindicato U.S.O. requirió mediante escritos de 23 de noviembre de 2005 y 24 de marzo de 2006 a la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para que convocase a las centrales sindicales legitimadas para negociar un nuevo Acuerdo ajustado a dichos resultados.

QUINTO

Que con fecha 4 de abril de 2006 el sindicato U.S.O presentó la...

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