SAP Alicante 31/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteASUNCION CRISTINA FERRANDEZ LOPEZ-EGEA
ECLIES:APA:2015:3900
Número de Recurso134/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE, SECCIÓN 7ª

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 de ORIHUELA, Procedimiento Abreviado 9.07

ROLLO: 134.10

DELITO: detención ilegal de menores, y falta lesiones

SENTENCIA NÚMERO 31/2015

Iltmos. Sres.

Presidente Magistrado D. José Madaria Ruvira

Magistrada D. Francisco Javier Saravia Aguilar

Magistrada Dª Asunción Cristina Ferrández López Egea

En la Ciudad de Elche a uno de julio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa de Procedimiento Abreviado número 134.10 procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Orihuela seguida por tres delitos de DETENCIÓN ILEGAL en grado de tentativa y a faltas de lesiones, contra los acusados Demetrio, con NIE NUM000, hijo de Isidoro y Penélope nacido en FEZ (MARRUECOS) el NUM001 .1980, sin antecedentes penales conocidos al tiempo del hecho, en situación de libertad provisional por esta causa, y Saturnino con PASAPORTE NUM002, nacido el NUM003 .1981 en EL MRAJ (MARRUECOS), sin antecedentes penales conocidos al tiempo del hecho, en situación de libertad provisional por esta causa, representados el primero por el Procurador D. GINÉS JUAN VICEDO y EL SEGUNDO por la Procurador Dª FRANCISCA ORTS MOGICA y defendidos, ambos, por el Letrado D. JAVIER BROTONS TIMONER, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. ALFONSO VILLALONGA TOMÁS, actuando como Ponente el Magistrado Iltma, Sra. Dña. Asunción Cristina Ferrández López Egea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició por atestado que dio origen al Procedimiento Abreviado 134.10 en el Juzgado de Instrucción antes indicado que en su momento y a solicitud de parte decidió abrir Juicio oral contra los acusados, y tras practicar las diligencias pertinentes preparatorias de dicho juicio remitió las diligencias a este juzgado que las recibió, procediendo, tras admitir las pruebas que se consideraron pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a convocar a las partes a Juicio oral y público, siendo declarado en rebeldía el tercer acusado, Antonio, que se celebró el día 30 de junio de 2015.

SEGUNDO

Que el MINISTERIO FISCAL en trámite de calificación definitiva elevo a definitivas las provisionales, y consideró los hechos como constitutivos de:

- tres delitos de detención ilegal en grado de tentativa previstos y penados en el artículo 163, 1 y 165 del Código Penal, de los que consideró autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a cada uno y por cada uno de los delitos, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. - cuatro faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, de las que consideró autores a los acusados, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a cada uno y por cada una de las faltas, la pena de un mes de multa con cuota diaria de 12 €. Y costas

En concepto de responsabilidad civil, que indemnicen conjunta y solidariamente

- a Gloria en la cantidad de 450 €

- a Gustavo en la cantidad de 240 €

- a Obdulio 900 €

- y a Jose Augusto la cantidad de 450 €, por las lesiones sufridas.

TERCERO

Que la defensa de los acusados en trámite de calificación definitiva elevó a definitivas las provisionales en las que consideró los hechos como no constitutivos de ningún delito, por lo que solicitó la absolución de sus defendidos, negando que los hechos ocurrieran como relata el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y prescripciones procesales contenidos en la Ley de Enjuiciamiento criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.-Que los acusados Demetrio, con NIE NUM000, hijo de Isidoro y Penélope nacido en FEZ (MARRUECOS) el NUM001 -1980, sin antecedentes penales conocidos al tiempo del hecho, en situación legal en España, y Saturnino, con PASAPORTE NUM002, nacido el NUM003 .1981 en EL MRAJ (MARRUECOS), sin antecedentes penales conocidos al tiempo del hecho, en situación ilegal en España, realizaron los siguientes hechos de común acuerdo:

El día 3 de octubre de 2006, sobre las 18,20 horas, viajaban en un vehículo matrícula K-....-KP por la calle Luis Estañ de Callosa de Segura, cuando puestos de común acuerdo y con ánimo de privarles de su libertad, pararon el vehículo en lugar próximo a un colegio, y se dirigieron a tres menores que allí se encontraban jugando a las cartas en un portal, diciéndoles que les acompañaran a su casa a darles una cosa.

Ante la negativa de los niños, convencieron al más pequeño Obdulio, nacido el día NUM004 de 1998, para introducirlo en el coche, una vez en su interior le agarraron de las manos y le ataron el cinturón, diciéndole que tenían juguetes en el coche. Acto seguido, cogieron por la fuerza a Gustavo, nacido el día NUM005 de 1995, introduciéndolo violentamente en el coche, donde lo pusieron de rodillas, mientras le ataban las manos. Mientras el tercer menor Jose Augusto, nacido el día NUM006 de 1996, salió corriendo, intentando escapar, y para evitarlo, le propinaron una patada en el tobillo derecho, provocando su caída al suelo, continuando propinándole golpes para que entrara al vehículo.

En este momento, Gloria, madre del menor Gustavo, que se encontraba en la puerta de la imprenta Altamira, próxima al lugar de los hechos, hablando con una profesora, avisada por su hijo menor, se percató de lo que ocurría, y, atemorizada, se abalanzó sobre el vehículo, que había sido arrancado por el conductor, el acusado Demetrio, con la intención de salir, evitándolo, y recibiendo de los acusados un empujón y un fuerte tirón del brazo izquierdo, consiguiendo, no obstante, sacar del vehículo a los menores, instante en que acudió al lugar la madre de los menores Obdulio y Jose Augusto, Ramona, quien se encontraba en el interior de la imprenta, al ser avisada por su hijo mayor.

Como consecuencia de estos hechos, resultaron con lesiones:

- Gloria consistentes en contusión en el brazo izquierdo y muslo izquierdo y episodio de ansiedad que precisaron una sola asistencia facultativa tardando en curar 15 días.

- Gustavo consistentes en contusión en rodilla izquierda y erosión cervical que precisaron una sola asistencia facultativa tardando en curar 8 días.

- Obdulio, consistentes en contusión en el brazo derecho y trastorno por estrés agudo, que precisaron una sola asistencia facultativa tardando en curar 30 días.

- y Jose Augusto consistentes en contusión en tobillo derecho que precisaron una sola asistencia facultativa tardando en curar 15 días.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al inicio del Juicio oral planteó el letrado de la Defensa como cuestión previa la suspensión de la vista, alegando indefensión al no haberse podido preparar la defensa por citación errónea de uno de los acusados como testigo, que fue desestimada con carácter previo tras el oportuno traslado al Ministerio Fiscal quién informó oponiéndose a la suspensión solicitada.

El letrado de la defensa en trámite de informes sostiene que los acusados no pudieron meter a los niños en el vehículo en menos de 10 segundos invocando el principio de presunción de inocencia, que estarían exentos de responsabilidad criminal por desistimiento en aplicación del artículo 16.2, que en su caso sería un delito de coacciones en grado de tentativa, que no cabe la tentativa en el Delito de Detención Ilegal, que sería aplicable en subtipo agravado del artículo 163.2, y hay dilaciones indebidas.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados, tras valorar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral - conforme al art. 741 LECr - son constitutivos de tres delitos de detención ilegal en grado de tentativa previstos y penados en el artículo 163, 1 y 165 del Código Penal, siendo autores de todos ellos los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y cuatro faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, siendo autores los acusados, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, todos ellos objeto de acusación.

Tales pruebas han consistido en las declaraciones de los acusados, las declaraciones de los menores Gustavo, - Obdulio, - y Jose Augusto y sus madres Gloria y Ramona, y la documental, unida a las actuaciones, fundamentalmente, hojas de urgencias e informes forenses de las lesiones sufridas.

Como advierte la jurisprudencia (véase Sentencia TS núm. 224/2005, de 24 febrero ), aunque la declaración de la víctima es prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, ello no quiere decir que la existencia de esa declaración se convierta por si misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente, pues, como todas, esta sometida a la valoración del Tribunal sentenciador.

Es decir, la declaración de la victima o denunciante puede ser prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia pero ello no significa, desde luego, que con dicha declaración queda automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia, como si se invirtiera la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar la presunta presunción de certeza de la acusación formulada sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la...

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