SAN, 18 de Diciembre de 2020
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:4144 |
Número de Recurso | 1267/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0001267 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 09199/2018
Demandante: ABOGADO DEL ESTADO
Demandado: Obdulio
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1267/187 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional por LESIVIDAD ha promovido el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta sobre concesión de nacionalidad acordada por resolución del Ministerio de Justicia de fecha de 7 de Febrero de 2015 respecto de Obdulio, representado por la Procuradora Sra. Hernandez Villa . Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
Interpuesto recurso contencioso administrativo de lesividad ante esta Audiencia Nacional mediante demanda del Abogado del Estado en la que se solicita la anulación de la Resolución impugnada, se admitió a trámite acordándose el emplazamiento de la demandada que se llevó a cabo, no habiéndose personado en las actuaciones.
La Sala emplazó a Obdulio mediante sucesivos exhortos.
El interesado solicitó la suspensión del proceso a fin de tramitar solicitud de designación de Abogado y Procurador de oficio.
Una vez nombrados los profesionales por el turno de oficio, se presenta escrito de contestación a la demanda el día 28 de junio de 2019 en el cual se exponen los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la desestimación del recurso.
El Abogado del Estado presentó su escrito de conclusiones, para ratificar lo solicitado en el escrito de demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de diciembre de 2.020 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
El presente recurso de lesividad, interpuesto por la representación legal de la Administración General del Estado, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de fecha de 7 de Febrero de 2015 respecto de Obdulio .
El fundamento de la pretensión es que el interesado fue condenado por sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Alicante el dia 1 de julio de 2015 como autor responsable de un delito de tráfico de drogas con grave daño a la saludo, a una pena de tres años y un día de prisión.
La obtención de la nacionalidad por residencia no constituye un derecho subjetivo, por lo que su denegación no supone la limitación del ejercicio de un derecho, sino que nos hallamos ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado.
Tal afirmación no impide aseverar que su otorgamiento se encuentra en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.
En estos términos se expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (Recurso 2911/2007), haciéndose eco de una doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:
"[...] el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones y que en todo caso puede ser negado por razones de orden público o interés nacional &q uot;.
Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española constituye un concepto jurídico indeterminado, que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que resulte admisible la existencia soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
En esta materia resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.
Sin duda, el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, encontrándonos, por el contrario, ante una potestad reglada, pues es un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. De ahí que su naturaleza jurídica difiera de la potestad de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las
circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
En sentido análogo al expresado, se ha pronunciado la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en numerosas sentencias.
En todo caso, corresponde al solicitante la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia ( STS de 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011).
Sentado lo anterior, debe declararse que la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( SSTS de 19 de diciembre de 2011, recurso 4648/2010, 4 de julio de 2011, recurso 5031/2008, 13 de junio de 2011, recurso 3902/2008, y 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011).
En particular, a tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil, el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, toda vez que de acuerdo con el art. 22.4 del Código Civil el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la...
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STS 646/2022, 31 de Mayo de 2022
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