STSJ Andalucía 3/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:12716
Número de Recurso2444/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

3/2007

Rollo de Suplicación nº: 2444/06

Sentencia nº : 3/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 11 de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Inima. Servicios Europeos de Medio Ambiente S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Manuel sobre cantidad siendo demandado Inima. Servicios Europeos de Medio Ambiente S.A, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de mayo de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Pedro Enrique, mayor de edad, desempeña su actividad por cuenta de la empresa,Inima Servicios Europeos de Medio Ambiente SA" con la categoría profesional de oficial 1º, 2º, 3º y peón.

  2. - Se da aquí por reproducida la siguiente documentación unida a los autos:

  3. - Interp0uestas papeletas de conciliación el se tuvo por intentada sin efecto la misma el 26.8.05.

  4. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.9.05. Reclama el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad de julio a diciembre del año 04 según cálculo efectuado en demanda que se da aquí por reproducido.

  5. - Se da aquí por reproducida la siguiente documentación unida a los autos

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad promovida por el actor y condena a la empresa demandada a abonarle la suma de 937,20 euros en concepto de plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad devengado durante el período de tiempo comprendido entre los meses de julio del año 2.004 a diciembre del año 2.004, interpone recurso de suplicación la empresa demandada formulando un doble motivo, sin interesar la revisión de hechos probados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que interesa el examen del derecho aplicado por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley Adjetiva Laboral denunciando la infracción del artículo 3.1, apartados a) y b), 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, 2, 3 y 4 del Convenio colectivo Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de Aguas publicado en el BOE de 19- 3-2003 e igualmente la aplicación indebida de las disposiciones del Convenio Provincial para las empresas de Aguas de la provincia de Málaga para el período 1991-92 y en el segundo invocando la sentencia de esta Sala en Recurso de Suplicación nº 1819/05 de 27-10-05, solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El actor reclamó en el presente procedimiento el abono del plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad establecido en el artículo 29 del Convenio Provincial de Aguas de Málaga para el período 1991-92, obteniendo suerte favorable parcial por aplicación de la sentencia de la Sala de 10-10-03.

Por la empresa recurrente se alega que dicho convenio no resulta aplicable a la relación laboral que mantiene con el actor, pues el período de vigencia del mismo finalizó el 31 de diciembre de 1992, siendo de aplicación en la actualidad, no ya el laudo arbitral de 26 de septiembre de 1998, sino el Convenio colectivo Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de Aguas publicado en el BOE de 19-3-2003 el cual no establece ni regula el plus reclamado.

La cuestión litigiosa planteada había sido resuelta por la Sala para casos similares en los que se reclamaban cantidades en concepto de plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad devengado en los año 2000 y 2001 pero en relación a la aplicación del laudo arbitral de 26 de septiembre de 1998, entre otras, en las sentencias nº 1.498/2.003 de 4-9-03 en Recurso de Suplicación nº 1.029/2.003 y en la recogida en la sentencia de instancia, sin embargo en el caso presente la empresa recurrente entiende de aplicación en la actualidad el Convenio colectivo Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de Aguas publicado en el BOE de 19-3-2003 y no el Laudo arbitral como alegaba en aquellos litigios.

TERCERO

La Sala declaró en dichas sentencias que el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que finalizada la vigencia de un convenio dejarán de resultar aplicables sus cláusulas obligaciones, manteniéndose en vigor...

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