STSJ Andalucía 180/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:13223
Número de Recurso2612/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

180/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2612/2006

Sentencia Nº 180/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a uno de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por RUYBESA MONTAJES ELECTRICOS S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Antonio sobre Cantidad siendo demandado RUYBESA MONTAJES ELECTRICOS S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30-6-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Luis Antonio, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, "Ruybesa Montajes Eléctricos", dedicada a la actividad de siderometalúrgica, desde el día 17 de mayo de 1982, con categoría profesional de encargado de obra, y salario mensual líquido de 2.738,25 euros. En su actividad laboral, la principal obligación del actor consistía en la revisión de las instalaciones eléctricas en las distintas obras acometidas por la empresa demandada que, entre otras, se realizaron en las localidades de Málaga (Parque Tecnológico), Fuengirola, Puerto Banús, o Bilbao (hechos admitidos por la demandada).

SEGUNDO

A la referida relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo provincial Siderometalúrgico de la Provincia de Málaga para 2004 hasta 2007 (BOP 23/03/05 ).

TERCERO

El actor ha estado en situación de Incapacidad temporal entre el 20/12/05 y el 09/01/06; y desde el 30/01/06 hasta la fecha de presentación de la demanda (2 de mayo de 2006).

CUARTO

La empresa demandada ha abonado al actor las siguientes cantidades en los siguientes períodos: diciembre de 2005, 2.239,18 euros; enero de 2006, 2.416,37 euros; febrero de 2006, 1.331.

QUINTO

El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M que se tuvo por intentada sin efecto el día 27 de abril de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó,siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Ruybesa Montajes Eléctricos S.L. y reclamó en vía jurisdiccional cantidades en concepto de retribuciones no abonadas, alcanzando éxito en la instancia al condenar la Sentencia a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 2.227,55 euros, alzándose en esta vía la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidades en concepto de retribuciones no abonadas, formula la parte demandada Ruybesa Montajes Eléctricos S.L. Recurso de Suplicación articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia con cita de las STS de 20-11-2002 Recurso 4070/01, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación del ordinal 1º de los hechos probados de la sentencia recurrida, solicitando la adición de una puntualización referida a que la parte demandada no reconoce ni ha reconocido nunca el salario mensual líquido del actor de 2.738, y la supresión en consecuencia de la referencia a que todos los hechos contenidos en el hecho probado primero son admitidos por la demandada, proponiendo una redacción alternativa en el sentido que se recoja que el demandante ha venido prestando servicios a la parte demandada Ruybesa Montajes Eléctricos S.L. desde 17-5-1982 como encargado de obra habiendo percibido mensualmente de la demandada, por transferencia bancaria, las cantidades siguientes durante el año anterior a la demanda y que expone y concreta en cada uno de los meses, en su actividad laboral la principal obligación del actor consistía en la revisión de las instalaciones eléctricas en las distintas obras acometidas por la empresa demandada que entre otras se realizaron en localidades de Málaga, Fuengirola, Puerto Banús o Bilbao, y en base a los documentos nº 2, 3 y 5 de la parte actora (nóminas y resúmenes de transferencias) y nº 1 y 2 de la...

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