STSJ Andalucía 1599/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:13827
Número de Recurso937/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1599/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

1599/2007

Rollo de Suplicación nº: 937/07

Sentencia nº : 1599/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 28 de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Empresa Pública Hospital Costa del Sol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Imanol sobre cantidad siendo demandado Empresa Pública Hospital Costa del Sol habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de diciembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Imanol, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para el HOSPITAL COSTA DEL SOL, con la categoría de facultativo Especialista en Radiodiagnóstico y percibiendo una retribución bruta mensual con inclusión de pagas extras de 2.639,11 euros, más incentivos.

Segundo

Que de conformidad con el Convenio Colectivo del Hospital en su artículo 20.1 la jornada ordinaria de trabajo para el año 2004 en turno fijo es de 1582 horas anuales, realizando el actor con carácter periódico y cíclico horario de mañana(de 08:00 horas a 15:00 horas) y tardes(de 15:00 horas a 22:00 horas), así como. guardias médicas de 17 horas o de 24 horas, según se trate de días laborables o domingos y festivos, y ello con carácter obligatorio.

Tercero

D. Imanol ha realizado en el año 2004 una jornada efectiva entre ordinaria y complementaria obligatoria(guardias) de 2014 horas, desglosadas en:

1582 horas ordinarias

391 horas guardias de 17 horas

216 horas guardias de 24 horas y 175 horas salientes y reclama la cantidad de 5.248,80 euros como petición principal, 3.857,76 euros como petición alternativa y, subsdiariamente a las anteriores, la de 2.597,76 euros, todo ello por los conceptos expuestos en el Hecho Cuarto de su escrito de demanda, modificado en la letra C del escrito aportado en la vista, que doy por reproducidos en el presente.

Cuarto

El día 19 de mayo de 2005, se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 29-04-05.

Quinto

La demanda fue presentada el día 02-02-06.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción del artículo 20.3, apartado A, del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Costa del Sol, en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, por entender que la duración máxima conjunta de la jornada complementaria o guardias médicas y la jornada ordinaria es de 48 horas semanales o 2169 anuales; asimismo, denuncia infracción del artículo 20.4, en relación con los artículos 20.1, 20.3 y 20.5, del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, en relación con la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de Octubre de 2003, por entender que la jornada ordinaria del turno fijo para 2004 es de 1582 horas, y que el propio Convenio excluye la jornada complementaria del concepto de hora extraordinaria, con lo que sólo tendrían la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo prestadas en concepto de jornada complementaria (guardias médicas) que excedieren de la jornada máxima legal de 40 horas semanales, con lo que, si se tomase una jornada semanal de 48 horas no habría horas extraordinarias, y si se tomase una jornada semanal de 40 horas, el demandante habría acreditado 180 horas extraordinarias; asimismo, denuncia infracción de los artículos 20.3 A, 20.5 A, 20.5 E y 25.5 del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, y de la doctrina sentada en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de Mayo de 2003, por entender que al valorar el importe abonado por las guardias médicas debe computarse también el valor de los días salientes de guardia; por último, denuncia infracción del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 20.5 del aludido Convenio, por entender que el valor de las horas de exceso sobre la jornada legal máxima anual debe ser el establecido para la hora ordinaria de trabajo, resaltando que, además, el demandante ha disfrutado del descanso compensatorio correspondiente a saliente de guardia; y concluye que si se considera como jornada legal máxima anual la de 48 horas semanales el demandante no tendría derecho a cantidad alguna, y si se...

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