STSJ Andalucía 2159/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:12927
Número de Recurso1611/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2159/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

2159/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1611/2007

Sentencia Nº 2159/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a cuatro de octubre de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Lucio Y 9 MAS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lucio Y 9 MAS sobre Cantidad siendo demandado EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15/03/2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

l.-Los actores mayores de edad vienen prestando servicios para La empresa Pública Hospital Costa del Sol con la categoría profesional de facultativos, con la especialidad señalada en demanda..

2- La jornada ordinaria para el turno fijo en el año 2004 ascendió a 1582 horas anuales.

  1. -El salario anual de un facultativo II en el año 2004 ascendió a 31.669,32 euros.

  2. - D.Luis Manuel realizó en el año 2004,737 horas de guardias médicas y disfrutó de 224 horas salientes.El actor percibió 11.858,33 euros por las 737 horas de guardia.

  3. -.D.Lucio realizó en el año 2004, 887 horas de guardias médicas, 238 horas saliente. Percibió 14.271,83 por 887 horas de guardia.

  4. - Dª Antonieta realizó en el año 2004, 761 horas de guardias médicas, 217 horas saliente. Percibió 12.244,49 euros por 761 horas de guradia.

  5. -D.Constantino realizó en el año 2004, 1314 horas de guardias médicas, 413 horas saliente. Percibió 21.142,26 euros por 1.314 horas de guardia

    S.-D.Imanol realizó en el año 2004, 1279 horas de guardias médicas, 399 horas saliente. Percibió 20757,60 euros por 1279 horas de guardia

  6. - Dª Nuria realizó en el año 2004,955 horas de guardias médicas, 280 horas saliente. Percibió 15.628,50 euros por 955 horas de guardia.

  7. -Dª. María Inés realizó en el año 2004,720 horas de guardias médicas, 196 horas saliente. Percibió 11.584,80 euros por 720 horas de guardia.

  8. -D.Carlos Jesús realizó en el año 2004, 754 horas de guardias médicas, 238 horas saliente. Percibió 12.131,86 euros por 754 horas de guardia.

  9. -Dª Esther ha disfrutado durante el año 2004 de una jornada reducida al 50% por cuidado de hijo realizó, 594 horas de guardias médicas, 175 horas saliente. Percibió 9.557,46 euros por 594 horas de guardia

    13-D.Alvaro realizó en el año 2004,658 horas de guardias médicas, 217 horas saliente. Percibió 10587,22 euros por 658 horas de guardia.

  10. - Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C.M.A.C. con fecha 8 de abril de 2005, en virtud de demandas formuladas el día 22 de marzo de 2005 con el resultado de intentada sin efecto.

  11. - Que las demandas se ha interpuesto con fecha 24 de febrero de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó algunas y estimó parcialmente otras de las demandas interpuestas en reclamación de cantidades no abonadas por horas extraordinarias y condena a la Empresa pública Hospital Costa del Sol demandada a pagar las cantidades que expresa, formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando un motivo en el que interesa la revisión de hechos probados por el cauce procesal del art. 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral respecto de la recurrente y demandante Esther, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que infringe por no aplicación e interpretación errónea el art. 34 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 20.3, 4 y 5 del Convenio Colectivo de la Empresa pública Hospital Costa del Sol en relación con el 1.156 del Código Civil y 20.3 del referido convenio, solicitando la estimación de la demanda y que se condene al organismo demandado a pagarle las cantidades que concreta para cada uno de los actores en concepto de diferencia entre las retribuciones percibidas por horas de guardia realizadas en exceso sobre la jornada anual y la que debió percibir si estas horas se hubieren abonado como horas extraordinarias.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada ha sido resuelta por la Sala para casos similares, entre otras, últimamente en las sentencias recaída en el Recurso de Suplicación nº 938/07 y en la nº 1600/07 dictada en Recurso de Suplicación nº 944/07 y las que en éstas se citan, debiendo seguirse el criterio establecido en las mismas al no haber motivo para cambiarlo.

Como en las mismas se indica y expresa esta Sala de lo Social entre otras en la sentencia de 8 de marzo de 2.005 en Recurso de suplicación 3/05 y en la nº 1421/06 de 11-5-06 en Recurso de Suplicación nº 805/2006, cuyos razonamientos, por...

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