AAP Madrid 350/2016, 7 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2016:1659A |
Número de Recurso | 778/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 350/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933898
37007750
251658240
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0276263
Recurso de Apelación 778/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid
Autos de Ejecución Hipotecaria 1000/2015
APELANTE: Dña. Susana
PROCURADOR: Dña. MARIA JOSE GONZALEZ DE LA MALLA
APELADO: BANKIA S.A.
PROCURADOR: D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA
AUTO Nº 350/2016
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Susana representada por la Procuradora Sra. González de la Malla y de otra, como apelado demandante BANKIA S.A. representada por el Procurador Sr. Villasante García, seguidos por el trámite de Ejecución Hipotecaria.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 24 de Mayo de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Desestimar la oposición por el carácter abusivo de cláusulas del título de ejecución planteada por doña Susana . En consecuencia, la ejecución deberá continuar por sus trámites. Y ello con imposición a la opositora de las costas causadas en el incidente de oposición que ha promovido.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Noviembre de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia en donde se desestiman los motivos de oposición deducidos a la ejecución hipotecaria despachada, se formula por los demandados el presente recurso de apelación.
El primer motivo que sustenta el referido recurso estima, al igual que ya se hizo en la primera instancia, la relativa a la nulidad del pacto de liquidez, y ello en realidad porque tal cláusula no es que fuera nula es que sería inexistente.
Sobre dicho particular ya nos hemos pronunciado en otras resoluciones y hemos tenido ocasión de decir que el conforme al auto de 30 de abril de 2014 "... tal denegación - del despacho de ejecución- se funda en que la entidad ejecutante carece en este caso de la facultad pactada de liquidación unilateral de la deuda en los términos en que se expresa el artº. 572.2 LEC que establece la posibilidad de despacho de ejecución cuando se hubiera pactado en el título "que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo", siendo así que apreciada esa falta fue requerida la ejecutante para su subsanación, lo que no efectuó en base a similares alegaciones a las que, con mayor amplitud, se manifiestan en este recurso.
Y examinado el contenido del título cuya ejecución se pretende es claro que habiéndose pactado en el préstamo hipotecario un interés variable que para su reclamación ha sido unilateralmente liquidado por la ejecutante, la ejecutividad del mismo ha de venir precedida por la concurrencia de los condicionantes que en el citado precepto se establecen, siendo así que la demandante ni en su escrito de ... ni en este recurso ha identificado el pacto contractual en cuya virtud la cantidad exigible en caso de ejecución sea la resultante de la liquidación unilateralmente practicada por el acreedor, limitándose a citar la cláusula segunda, que se limita a fijar la fórmula matemática de determinación de la cuota a pagar, la tercera en la que se...
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