STSJ País Vasco 2196/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2016:3782
Número de Recurso2050/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2196/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2050/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/013742

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2013/0013742

SENTENCIA Nº: 2196/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por COMPACTOS Y PERSIANAS MUÑOZ S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Bilbao, de fecha 5 de octubre de 2015, dictada en los autos 1371/2013, en proceso sobre DESPIDO Y EXTINCIÓN INDEMNIZADA DE CONTRATO y entablado por don Vicente frente a COMPACTOS Y PERSIANAS MUÑOZ S.L., PERSIANAS Y VENTANAS AKELARRE S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Vicente, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios desde el 24-9-2004 para las empresas demandadas ininterrumpidamente con la categoría profesional de Oficial 1ª montador.

La relación laboral se ha articulado con las codemandadas en los periodos que a continuación se detallan y con los contratos siguientes:

1) COMPACTOS Y PERSIANAS MUÑOZ SL desde 24-9-2004 hasta el 23-9-2005, a través de un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción (folios 41 y 42 de los autos), prorrogado por primera vez el 24-3-2005 hasta el 29-7-2005 (folio 44 de los autos) y prorrogado por segunda vez el 30-7-2005 hasta el 23-9-2005 (folio 45 de los autos). 2) COMPACTOS Y PERSIANAS MUÑOZ SL desde 24-9-2005 hasta el 31-12-2005, a través de un contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado, y cuya obra consistía en "Montaje de persianas por acumulación" (folios 47 y 48 de los autos).

3) PERSIANAS Y VENTANAS PERSIANAS Y VENTANAS AKELARRE SL SL desde el 1-1-2006 hasta el 31-12-2006.

4) COMPACTOS Y PERSIANAS MUÑOZ SL desde 1-1-2007, a través de de un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción por "acumulación períodos por período vacacional, contrato que fue convertido en indefinido en fecha 31-12-2007 (folios 50, 51 y 54 de los autos).

Hasta el 31-12-2007 a la relación laboral le fue de aplicación el convenio colectivo estatutario de la industria siderometalúrgica de Bizkaia (BOB de 24-5-2001).

SEGUNDO

A la relación laboral le ha sido de aplicación el Convenio Colectivo Extraestatutario de Industria Siderometalúrgica de Bizkaia publicado en el BOB el 28-11-2008 y tablas salariales del año 2011 publicadas en el BOB de 10-3-2011; tal y como se desprende de las nóminas del actor obrantes a los folios 496 a 519 y 193 de los autos, durante los años 2011, 2012, 2013 y hasta el 14-4-2014 (fecha de su despido, nómina de abril de 2014, folio 193 de los autos), por lo que el salario diario con prorrata de pagas extraordinarias percibido por el actor hasta la fecha de su despido asciende a: 50,67 euros/día

TERCERO

El salario del actor que debería haber percibido conforme al salario fijado por el convenio de eficacia limitada para el año 2011, publicado en el BOB de 23-2-2012 asciende a un salario bruto anual de

18.401,84 euros anuales, más un quinquenio de antigüedad a razón de 0,81 €/día x 425 días: 344,25 euros anuales, lo que hace un total anual de 18.746,09 euros anuales, que dividido entre 365 días arroja un salario diario de 51,36 euros/día con prorrata de pagas extras (BOB de 23-2-2012).

No obstante el salario postulado por la parte actora en ambas demandas ha sido de 51,23 euros/día con prorrata de pagas extras, por lo que es este el salario diario regulador a efectos de ambas demandas.

CUARTO

La empresa COMPACTOS Y PERSINAS MUÑOZ SL tiene por objeto social la compraventa y fabricación de todo tipo de ventanas y compactos, su montaje, instalación, conservación y mantenimiento; la titularidad de esta empresa recae en la Sra. Daniela y su esposo D. Aureliano (interrogatorio de la Sra. Daniela ) y siendo desde el año 2002 Administradores Solidarios el matrimonio formado por la Sra. Daniela y el Sr. Aureliano (folio 420 de los Autos).

El objeto social de PERSIANAS Y VENTANAS AKELARRE SL es la compraventa y fabricación de todo tipo de ventanas y compactos (folio 291 de los autos); los Administradores solidarios de esta empresa, lo son desde el 23-10-2008, el matrimonio ya citado, (folio 429 de los Autos).

La Sra. Daniela compró las acciones de la empresa PERSIANAS Y VENTANAS AKELARRE SL, al menos antes del 1 de enero de 2006, con las dos tiendas que PERSIANAS Y VENTANAS AKELARRE SL tenía en la calle Zamakoa nº 8 de Galdakao y calle El Cristo nº 7 de Bilbao, pasando a ser tiendas de COMPACTOS Y PERSIANAS MUÑOZ SL, (folio 416 a) y b) de los Autos, interrogatorio de la Sra. Daniela y aplicación del art. 94.2 de la LJS).

El matrimonio formado por la Sra. Daniela y el Sr. Aureliano son Administradores Solidarios de esta mercantil desde el 23-10-2008 (folio 430 de los autos).

La mercantil PERSIANAS Y VENTANAS AKELARRE S.L.U., pierde la condición de unipersonalidad el 23-10-2008 (folio 430 de los autos), pasando a ser propietarios de dicha sociedad el matrimonio Aureliano Daniela (art. 94.2 de la LJS e interrogatorio de la Sra. Daniela ).

Las últimas cuentas presentadas en el Registro Mercantil por la empresa PERSIANAS Y VENTANAS AKELARRE S.L. fueron las del año 2008 (folio 429 de los Autos) y no tiene actividad, sociedad que no ha sido liquidada ni disuelta hasta la actualidad (interrogatorio de la Sra. Daniela ).

Esta sociedad tenía una deuda con la empresa COMPACTOS Y PERSIANAS MUÑOZ de 105.594,83 euros (folio 307 de los autos e interrogatorio de la Sra. Daniela ), siendo COMPACTOS Y PERSIANAS MUÑOZ SL., la única empresa del grupo de la mercantil PERSIANAS Y VENTANAS AKELARRE SL (Interrogatorio de la Sra. Daniela y folio 307 de los autos). Sin embargo en la Memoria del ejercicio 2008 de PERSIANAS Y VENTANAS AKELARRE SL (folio 302 de los autos) no aparece reflejada y explicada esta cantidad en el apartado correspondiente a Operaciones con Partes Vinculadas. Los trabajadores, han prestado servicios de forma indistinta para ambas empresas, pasando de una a otra sucesivamente y sin solución de continuidad, de COMPACTOS Y PERSIANAS MUÑOZ SL a PERSIANAS Y VENTANAS AKELARRE SL y viceversa, desde el 1-1-2006, y en concreto D. Octavio, Dña. Adolfina,

  1. Roberto, D. Sabino, D. Simón, Dña. Ascension, Doña Candida (hija del matrimonio, Sr. Aureliano y Sra. Daniela -administradores solidarios de ambas empresas) y el actor Vicente (folio 412 de los Autos e interrogatorio de la Sra. Daniela ).

QUINTO

El trabajador ha percibido sus retribuciones en sus tres últimos años por los siguientes importes y en las siguientes fechas:

La nómina de agosto de 2011 (1.022,42 netos) se abona por la empresa el 16/09/11 (retraso de 11 días)

La nómina de septiembre de 2011 (1.004,28 € netos) se abona por la empresa el 7/10/11 (retraso de2 días).

La nómina de octubre de 2011 (991,54 € netos) se abona parcialmente el 17/11/11 en cuantía de 766,54 € netos, retraso de 12 días y pendiente de abono: 225,00 € netos.

Noviembre de 2011 (993,99 netos) el 19/12/11 (12 días)

El 30/12/11: 784,20 € (correspondiente a la P.E. diciembre de 2011), (8 días de retraso).

Diciembre de 2011 (1.012,13 € netos) el 18/01/12, (13 días).

A partir del 1/01/12, la empresa prorratea en nómina las pagas extras.

Enero de 2012 (neto: 1.117,44 €) se ingresa el 27/02/2012, (22 días de retraso).

Febrero de 2012 (neto: 967,93 €) se ingresa el 20/03/2012, 15 días de retraso.

Marzo de 2012 (neto: 1.137,78 €) se ingresa el 27/04/2012, (22 días).

Abril de 2012 (neto: 1.078,46 €) se ingresa en la cuantía de 1000 € el 9/05/12, (4 días) y 78,46 € netos pendientes de pago.

Mayo de 2012 (1.127,62 € netos) se ingresa el 4/07/2012 por importe de 851,08€, (29 días de retraso) y un importe de 276,54 € netos adeudados por la empresa.

Junio de 2012 (netos: 1.108,99 €) se ingresa el 2/08/2012, (28 días).

Julio de 2012 (netos: 1.117,44 €) se ingresa el 19/09/12 por 558,72 € y el 20/09/12 559,00 € (retraso de 44 días)

Agosto de 2012 (netos: 1.097,45 €) se ingresa el 16/10/12 en cuantía de 1000,00 €, (41 días) y un importe pendiente de abono de 97,45 € netos.

Septiembre de 2012 (neto: 1.098,81€) se ingresa el 13/11/12 en cuantía de 1048,81 €, (38 días) un importe pendiente de abono de 50,00 € netos.

Octubre de 2012 (1.076,75 € netos) se ingresa por la empleadora el 24/12/12 en cuantía de 776,75 €, (retraso de 49 días) y un importe pendiente de abono de 300,00 € netos.

Noviembre de 2012 (1.156,95 € netos) se ingresa el 21/01/13 por importe de 856,96 €, (47 días) un importe pendiente de abono de 299,99 € netos.

Diciembre de 2012 (neto: 992,57 €) se ingresa el 14/02/13, (40 días).

Enero de 2013 (1.116,57 € netos) se ingresa el 15/03/13, (35días).

Febrero de 2013 (1.042,40 € netos), se ingresa el 25/03/13, (25 días).

Marzo de 2013 (1.096,47 € netos), se ingresa por la empresa el 10/05/13 en cuantía de 981,46 €, (40 días) y un neto pendiente de pago de 115,01€.

La nómina de abril de 2013 (1.088,10 € netos) se ingresa el 21/06/13 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1087/2018, 19 de Diciembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • December 19, 2018
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 8 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación nº 2050/2016 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 5 de octubre de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao , en los autos nº 1371/2013, seguidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR