STSJ Comunidad de Madrid 20/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:28
Número de Recurso1059/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0051190

Procedimiento Recurso de Suplicación 1059/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 1119/2015 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 20/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a once de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1059/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIO AUSERE GONZALEZ en nombre y representación de GARBIALDI SA, contra la sentencia de fecha 29.6.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1119/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Higinio frente a GARBIALDI SA, SADIFER SL y GARBIALDI SA SADIFER UTE, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Higinio viene prestando servicios para la empresa Garbialdi SA Sadifer UTE, con una antigüedad del 1.11.2012, ocupando la categoría profesional de Titulado Superior Ingeniero, y percibiendo un salario mensual bruto de 5.444,77 €, sin prorrata de pagas extras, distribuidos de la siguiente forma:

Salario base, 1.179,68 €

Antigüedad, 58,98 €

Incentivos, 882,17 €

Plus transporte, 120,93 €

Plus puesto de trabajo, 2.203,01 €

Gratificación voluntaria por la empresa, 1.000 €

Total 5.447,77 €

Asimismo percibe en concepto de pagas extras una cuantía que prorrateada mensualmente asciende a 873,04 €.

Por tanto, mensualmente percibe 6.317,81 € con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que el actor desde el 11.12.2014 disfrutó de una reducción de jornada por cuidado de su hija menor nacida el NUM000 .2009, consistiendo dicha reducción en 53 minutos menos de trabajo, concretamente el 12,62% de la jornada.

TERCERO

Que en fecha 10.04.2015 la empresa procedió a hacerle entrega de carta de despido, alegando el artículo 54.2 d) del ET, transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Dicho despido fue declarado nulo y por lo tanto, aunque no es firme, la empresa ha procedido a readmitirle, habiéndose producido dicha readmisión en fecha 15.07.2015.

Sentencia de 23.06.2015 del Juzgado Social nº 31 de Madrid, Autos 504/2015.

CUARTO

Que tras la readmisión y por diferencias salariales el actor solicita por el periodo 15.07.2015 a 30.09.2015 la cantidad bruta de 4.058,87 €, según detalle del hecho quinto de la demanda.

QUINTO

Que la empresa en la nómina de septiembre ha procedido a suprimir el concepto de gratificación voluntaria que venía percibiendo de 1.000 €/mensuales (873,80 € con la reducción de jornada), solicitando asimismo el actor su derecho a seguir percibiéndolo.

SEXTO

Que la demandada está afecta al Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de la Comunidad Autónoma de Madrid.

SÉPTIMO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda de derecho y cantidad formulada por D Higinio contra GARBIALDI SA SADIFER UTE, SADIFER SL y GARBIALDI SA, debo condenar y condeno a la UTE demandada al pago al actor de cuatro mil cincuenta y ocho euros con ochenta y siete céntimos (4.058,87 ) brutos, que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora; asimismo el derecho a seguir percibiendo el complemento personal de gratificación voluntaria suprimido en septiembre 2015 e importe de ochocientos setenta y tres euros con ochenta céntimos (873,80).

Se absuelve a título individual a las mercantiles Garbialdi SA, Sadifer SL, en su condición de no empleadoras del actor, sino ambas como integrantes de la UTE".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, GARBIALDI SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11.1.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión del demandante y condena a la empresa UTE GARBIALDI SA-SADIFER SL a que...

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