STSJ Comunidad de Madrid 795/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:14239
Número de Recurso124/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución795/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 124/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0051512

Procedimiento Recurso de Suplicación 124/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 1145/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 795

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 124/2016, formalizado por el LETRADO D. SERGIO HERRERO REQUES en nombre y representación de Dña. Otilia, contra la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1145/2013, seguidos a instancia de Dña. Otilia frente a, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dña. Otilia nacido el NUM000 -1956, figura afiliada a la Seguridad Social, habiendo permanecido encuadrado en el Régimen General con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Grabadora de datos.

SEGUNDO

Con fecha 20-05-2013 se inició expediente de Incapacidad permanente a instancias del Servicio Público de Salud, tras agotamiento de IT de la actora iniciada con fecha 4-10-12.

TERCERO

Previo dictamen de EVI de fecha 11-06-2013, se le denegó por el INSS, por resolución de fecha 19-06-2013, la situación de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, apreciando el informe del EVI, el cuadro clínico residual siguiente:

DISCOARTROSIS CERVICAL SIN MIELOPATIA.S. RAYNARD PRIMARIO. RIZARTROSIS.ESPONDILOSIS LUMBAR.

CUARTO

En comparecencia del médico forense D. Inocencio ante el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid,aportado en autos (folios 55 ) y que se da por reproducido,de fecha 25-04-2013, refiere que la actora se encuentra recuperada del accidente de trafico sufrido el día 31-08-2012, manifestando que como secuelas ha quedado una agravación de artrosis previa cervical.

QUINTO

En los informes aportados en autos del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz y que se dan por reproducidos:

-En la revisión patológica de columna que consta en los folios 69 y 70 de autos ( informe de resonancia magnética) se señala lo siguiente:

"(..) Denervación crónica C6 bilateral con escasos signos de denervación activa.8.. ) Rectificación lordosis cervical, con incluso inversión de la misma .(..) cervicialgia en paciente con discoartrosis cervical, sin mielopatia, con denervación crónica C6 bilateral leve."

" (..)Los potenciales de nervio mediano son normales bilateralmente.(..) cifosis cervical sin compresión medular asociada.Canal cervical amplio.(..)"

-En el informe de Reumatología de 12-12-2012 ( folio 74 de autos) se señala en el apartado " tratamiento lo siguiente:

" Evitar sobrecarga articular en manos" " evitar coger pesos"" imprescindible que haga gimnasia diaria suave"" Se recomienda seguimiento de la Denervacion crónica C6 bilateral leve con escasos signos de denervación activa por unidad de columna /neurocirugía"

- En el Informe de Neurología de 11-03-2013 en prueba de potencial evoca .somatosensorial y en conclusión se señala que " los

potenciales evocados de nervio mediano son normales bilateralmente" (folio 77 de autos).

SEXTO

En la certificación de empresa CRESAN, S.A aportada en autos ( folio 35) y en la descripción de las tareas realizadas por la actora se señalan las de " control, manipulado y grabación de datos".

SEPTIMO

La base reguladora es de 1.082,33 euros mensuales, y la fecha de efectos 13-06-2013.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa administrativa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda interpuesta por, Dña. Otilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Otilia, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/02/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/12/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formaliza escrito de suplicación frente a la sentencia que desestimó la demanda sobre declaración de Incapacidad Permanente en grado de Total, articulando el recurso en un doble motivo solicitando la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado tercero proponiendo redaccion alternativa adicionando el siguiente texto:

" Espondiloartrosis cervical severa grado III/IV con estenosis del canal medular en C4- C5 y C6-C7 porotusión discal C4 y C6-C7."

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor...

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