STSJ Comunidad de Madrid 1127/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:14169
Número de Recurso714/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1127/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0043959

Procedimiento Recurso de Suplicación 714/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 983/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 1127/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 714/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE JUAN GANDARA MAEZTU en nombre y representación de SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, contra la sentencia de fecha 21.9.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 983/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Visitacion frente a SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- La actora presta sus servicios por cuenta de la demandada desde el día 1 de Diciembre de 2006, con categoría profesional de Auxiliar y salario mensual total de 1.358,49 euros, correspondiente a jornada completa.

Hecho probado 2º.- En fecha 13 de Junio de 2013 le es notificada carta por la que la demandada procede a la extinción contractual con efectos del 27 de Junio de 2013 con fundamento en supuestas causas organizativas. Se da por íntegramente reproducida la carta. Consiste la citada causa organizativa según la comunicación en la absorción de funciones del Departamento de Altas de Mantenimiento por el Departamento de Soporte Técnico.

Hecho probado 3º.- A resultas de dicha absorción de funciones se han amortizado los puestos de trabajo que desempeñaban diez trabajadores del Departamento de Altas, habiendo sido reubicados seis de ellos.

Hecho probado 4º.- La demandante lucra desde 9 de Abril de 2012 una reducción de jornada de cinco horas sobre un total de cuarenta, por razón de guarda de hijo menor.

Hecho probado 5º .- En fecha 1 de agosto de 2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA Visitacion contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y, a su tenor, previa declaración de NULIDAD del Despido practicado, debo condenar a la Mercantil demandada a que readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al Despido, esto es desde el día 28 de Junio de 2013 a la fecha en que tenga lugar la readmisión. Los expresados salarios de tramitación se satisfarán con utilización, como módulo, del salario correspondiente a la jornada completa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21.12.2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La parte demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando en un motivo Único, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción de los artículos 113 de dicha ley y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la disposición adicional 18ª del propio Estatuto referida a lo dispuesto en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como de las sentencias de esta Sala que cita.

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así las cosas, y dado que el recurso se dirige únicamente a cuestionar el criterio de cálculo de los salarios de tramitación, hemos de señalar que la cuestión aquí planteada ya ha sido analizada y...

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