STSJ Comunidad de Madrid 928/2016, 28 de Diciembre de 2016

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2016:14002
Número de Recurso739/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución928/2016
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0002211

Recurso de Apelación 739/2016

RECURSO DE APELACIÓN 739/2016

SENTENCIA NÚMERO 928/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---------Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 739/2016, interpuesto por la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representado por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 62/2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de diciembre de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante contra la Resolución de 14 de de enero 2015 de la Delegación del Gobierno en Madrid que acordó decretar su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, en aplicación del art. 57.2 de la LO 4/2000 .

El Juez a quo fundamentó la estimación del recurso en el criterio sostenido por esta Sala por el cual la condena penal del recurrente no supone la aplicación automática del art. 57.2 de la LO 4/2000 que impone obligatoriamente la expulsión, resultando de aplicación las circunstancias del apartado 5 del citado precepto legal a estos efectos, que en este caso, atendidas sus circunstancias personales y familiares conllevan la anulación de la resolución recurrida.

La parte apelante sostiene un criterio contrario al anterior, afirmando que la aplicación del art. 57.2 es obligada cuando hay una condena penal a pena de más de un año de privación de libertad, añadiendo que el demandante no ha probado carga familiar alguna que impida que se acuerde su expulsión.

SEGUNDO

Resultan hechos debidamente probados en autos que el demandante tenía permiso de larga duración en España con duración hasta el 20 de julio de 2017 y que ha sido acordada su expulsión por aplicación del art. 57.2 de la L.O. 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009 en relación con el Reglamento de Extranjería aprobado por R.D. 557/2011, y ello por haber sido condenado mediante sentencia firme de 18 de marzo de 2013 de la Audiencia Provincial de Toledo a pena de tres años de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública. Además, el recurrente tiene un hijo menor de edad a su cargo, pues por sentencia de 20 de mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Aranjuez le fue atribuida su guarda y custodia estimando la demanda presentada por aquél, con el consentimiento de la madre del menor, aprobándose un convenio regulador que fija el régimen de visitas y alimentos de aquélla.

Tal y como esta Sección ha resuelto, entre otras, en la sentencia de 6 de abril de 2016 (apelación 6672016), ha de indicarse que dispone el artículo 57.2 de la Ley 4/2000 en su redacción vigente desde el 13 de diciembre de 2009, que "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.".

Y el apartado 5: "La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: (...) "b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado" .

La redacción dada a este artículo 57.5,b) de la Ley Orgánica 4/2000, por la Ley Orgánica 2/2009, es de especial trascendencia por cuanto que se realiza, a través de la misma, la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; ordenada por Sentencia del Tribunal de Justicia (CE) Sala 5ª, nº C-59/2007, de 15 de...

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