STSJ Comunidad de Madrid 298/2017, 26 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:4517 |
Número de Recurso | 804/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 298/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0016893
ROLLO DE APELACION Nº 804/2.016
SENTENCIA Nº 298
----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
----Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
En la Villa de Madrid a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 804 de 2016 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 363 de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Narciso, representado por el Procurador don José Antonio Beneit Martínez y asistido por el Letrado don José Francisco García Latorre, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado.
El día 13 de mayo de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid en el procedimiento abreviado número 363 de 2014 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « . Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de recurrente don Narciso, contra la Resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid reseñada en el F.D. Primero..- Segundo.-Se imponen en los términos del correlativo.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, siguientes al de su notificación.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo . .»
Por escrito presentado el 17 de junio de 2016 el Procurador don José Antonio Beneit Martínez en nombre y representación de D. Narciso, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se admitiera el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 363/2014, y por los motivos expuestos, tras los trámites oportunos, lo estime y, en consecuencia revoque la resolución que se impugna decretando la nulidad el expediente sancionador abierto a mi mandante; subsidiariamente se reconozca que no procede la expulsión de España de DON Narciso
, por tener arraigo en nuestro país, con todo lo demás que sea de Ley y oportuno en Derecho.
Mediante diligencia de ordenación de 21 de Junio de 2016 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Abogado del Estado escrito el día 11 de Julio de 2.016 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución administrativa de expulsión recurrida.
Por diligencia de ordenación de fecha 11 de Julio de 2.016 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 20 de abril de 2017 a las 10:00 horas de su mañana para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo...
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